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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 840/2000

Exclusión de posiciones arancelarias del programa de inspección de preembarque de importaciones.

Bs. As., 10/5/2000

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febrero de 2000, que delegó en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la determinación de las mercaderías alcanzadas por el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde continuar con las exclusiones del citado programa, iniciadas a través de las Resoluciones Generales (AFIP) Nros. 792 de fecha 3 de marzo de 2000 y 822 de fecha 31 de marzo de 2000, cuando los controles que se efectúan a través del mismo queden reemplazados por el Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 1º inciso c) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 118 de fecha 23 de febrero de 2000.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exclúyese del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado por el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 19997, las posiciones arancelarias correspondientes a los capítulos de la Nomenclatura Común Mercosur (NCM) que se establecen en el ANEXO de esta Resolución.

Art. 2º
— La presente Resolución comenzará a regir para las mercaderías que se embarquen después de transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su vigencia.

Art. 3º
— Las mercaderías correspondientes a los capítulos contenidos en el Anexo de esta Resolución, que se embarquen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos correspondientes al Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, cualquiera sea la fecha de oficialización de la Solicitud de Destinación de Importación para consumo.

Art. 4º
— La presente entrará en vigencia el día 31 de mayo de 2000.

Art. 5º
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO

CAPITULOS DE LA NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR

07 30 33
34 42 87
90 95

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