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Administración Federal de Ingresos Públicos




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IMPUESTOS

Resolución General 826/2000

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 13/4/2000

VISTO la Resolución General Nº 715 y su complementaria Nº 765, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la primera de las normas citadas se reglamentó la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, por medio de sistemas computarizados dentro de la plataforma del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.).

Que dada la problemática generada por la compatibilización del programa aplicativo aprobado por la norma mencionada en el párrafo anterior, con los sistemas contables, resulta necesario extender la vigencia de las disposiciones relativas a la cobertura de determinados datos, establecidas por la Resolución General Nº 765.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y su complementaria, podrán informar en las declaraciones juradas los conceptos que seguidamente se detallan, en la forma en que para cada caso se indica:

a) Débitos generados por restitución de créditos fiscales que correspondan a compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se efectuará globalizada en el campo "Por otros conceptos" del ítem "Restitución de créditos fiscales" de la pestaña "Ventas" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".

b) Créditos fiscales generados por compras de bienes en el mercado local (excepto bienes de uso), locaciones y prestaciones de servicios: la información se incluirá globalizada en el campo "Otros conceptos" del ítem "Crédito fiscal" de la pestaña "Compras" de la pantalla "Determinación de débitos, créditos e ingresos directos".

c) Datos referidos a los créditos fiscales provenientes de las importaciones, cuando no se disponga del detalle discriminado, imputables al mes declarado: en la pantalla "Compra de bienes" de la carpeta "Compra de bienes y servicios en el exterior", respecto de los siguientes conceptos, se consignará:

1. En el campo "Tipo de declaración de importación":

"Sistema Manual", y

2. en el campo "Número de detalle de importación / despacho de importación": "CERO (0)".

Art. 2º
— Lo establecido por esta Resolución General es aplicable para la determinación del impuesto a partir del período fiscal marzo de 2000.

Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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