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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 743/99

Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Bs. As., 9/12/99.

VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
R E S U E L V E:

Artículo 1º
— Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente a través de los cuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación, que se denominan: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX: CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

Art. 2º
— Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993 A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.

Art. 3º
— El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDINDUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de selectividad rojo o morado según corresponda.

Art. 4º
— La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante mediante su difusión por medios apropiados.

Art. 5º
— Déjase sin efecto la Resolución Nº 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 6º
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

ANEXO III
PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO IV
SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

ANEXO V
SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

ANEXO VI
AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO VII
LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

ANEXO VIII
ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

ANEXO IX
CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

ANEXO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

1 OFICIALIZACION

1.1 El declarante, desde su puesto de trabajo (Kit) o desde los Centros Públicos habilitados para tal fin, ingresará al sistema la información general y de los ítems de la destinación de importación conforme a los requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para las declaraciones detalladas de las misma y procederá a su oficialización, registro —previo pago y/o garantía— de los importes de los derechos de importación y demás tributos que correspondiere. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el ANEXO III de la presente.

1.2 Procederá a la firma en el sector reservado al Despachante de Aduana en el anverso del OM-1993, únicamente en su primer hoja aún cuando se hubiere declarado más de un ítem, asumiendo la responsabilidad por la declaración comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de destinación.

1.3 Cumplido lo expuesto, la destinación será debidamente integrada por: Sobre Contenedor OM-2133 SIM, un mínimo de DOS (2) ejemplares OM-1993 A SIM, siendo la cantidad de ejemplares variables según el tipo de destinación declaración de los elementos relativos al valor, formulario OM-1993/1 A de ser exigible.

1.4 Se integrará la documentación complementaria que corresponda en orden a la registración efectuada incluyendo las autorizaciones/ intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente, consignando en cada uno de dichos documentos el Nº de registro asignado por el sistema a la destinación foliando a continuación la documentación adjunta.

2 PRESENTACION DE LA DECLARACION

2.1 Canal Verde o sin asignación de canal

2.1.1 El documentante portando la documentación a que hace referencia el punto 1 de la presente, se presentará ante el Servicio Aduanero en los lugares determinados a tal fin.

2.1.2 El agente aduanero presentador realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación indicada en el punto 1 de la presente, debiendo ingresar al sistema la presencia de la documentación exigida por el sistema.

2.1.3 Controlará que los OM-1993A (SIM) y OM-2133 (SIM) se encuentren debidamente conformados y firmados por el documentante y su firma certificada en el sector Firmas del Documentante en el "Sobre Contenedor".

En caso que el documento de transporte se halle consignado a un importador distinto del documentante, el mismo deberá estar endosado y debidamente certificado por el documentante y a su vez ésta certificada por la DGA.

2.1.4 Controlará que los datos declarados en los formularios concuerden con los existentes en el sistema, cotejando a tal efecto los datos de cada destinación en forma selectiva sin perjuicio de controlar en todos los casos la correspondencia entre:

• Identificador de la destinación

• CUIT del Despachante e Importador

• Identificador del documento de transporte

• Totales a pagar o garantizar

• Cantidad de ítems que componen la destinación

2.1.5 Cuando el sistema no hubiere asignado canal o el mismo fuere verde, controlará que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador en forma original o por cualquier otra situación que lo amerite.

En el caso de estar transferido mediante endoso, deberá elevar la carpeta a la jefatura de la UTV indicando el motivo de la observación, a fin de que esta última jefatura dé curso a los procedimientos pertinentes.
No están comprendidos dentro de esta instrucción los documentos de transporte que se hubieren expedido a la ORDEN DEL CARGADOR y a continuación del endoso de este último en el reverso conste únicamente el del importador de la destinación.
• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados.
• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la Guía Aérea —ejemplar 2 para el consignatario—.



  1. Firmará con sello y fecha el número de destinación consignado por el declarante en cada documento complementario.



2.1.7 En caso de que la documentación aportada no corresponda a la destinación o no se hubiere integrado total o parcialmente, la devolverá con toda la documentación al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor con cargo de fecha y hora salvo, aquellos casos en que se hubiere dado una instrucción específica en contrario.

2.1.8 Para las destinaciones que al momento de la oficialización el sistema no les asignó canal, éste será otorgado al momento de efectuar la presentación ante el Servicio Aduanero, siempre que haya arribado la mercadería, esta condición resulta imprescindible para tal trámite. Deberá asentar el canal que el Sistema otorgó a la destinación en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y OM-1993 A SIM (Campo "Canal Asignado") con firma y sello del agente interviniente, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el punto 2.1.5 para el caso de transferencia.

2.1.9 De reunir la totalidad de los requisitos señalados precedentemente, el agente presentador efectuará la presentación de la destinación, cambiando en el sistema su estado a PRESENTADO, tal cambio implica la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1.10 Para los casos que en ese momento se le haya asignado canal "NARANJA, ROJO o MORADO" se indicará el Ramo actuante y de corresponder, el Verificador designado por el sistema, en el anverso del OM-2133 SIM y en el campo reservado del OM-1993 A.

2.1.11 Finalizada la presentación, el agente presentador asentará la "COMPROBACION DOCUMENTAL CONFORMADA" en el Sector de igual nombre en el anverso del OM-2133 SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.

2.1.12 El sistema pasará la destinación al estado AUTORIZACION DE RETIRO para los casos que el canal asignado haya sido "VERDE".

2.2 Canal Naranja

2.2.1 El agente presentador realizará la presentación informática cuando el canal hubiere sido asignado a la oficialización, con los recaudos indicados en el punto 2.1.

2.2.2 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".

2.2.3 El Verificador (UTV) actuante efectuará los controles que determinan las normas en vigencia y de resultar conformes ingresará el resultado de los mismos en el Sistema mediante las correspondientes transacciones y procederá al registro manual en el anverso del Sobre Contenedor OM2133 SIM en el Sector inferior nominado "CONTROL DOCUMENTAL", dejando constancia en dicho sector de las observaciones y detenciones resultantes, asentando en el título "ACCIONES" de manera clara y fundada el motivo de la detención. Una vez cumplida realizará el conforme a nivel documental y de sistema.

Cuando se trate de despachos de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (Ramos) que estime conveniente para tal control.

Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por CANAL ROJO o ROJO MORADO, según el caso debiendo el verificador dejar constancias del motivo que ocasionó tal cambio.

No deberá intervenir el OM-1993A SIM para estos canales a excepción de lo indicado en el párrafo precedente.

Cuando hubiere recibido solicitudes de destinación con el Canal Verde con motivo de la situación prevista en el punto 2.1.5. de este ANEXO o compruebe igual situación en el control documental analizará, con antelación al libramiento, la inexactitud de la declaración a los efectos de la aplicación del Art. 954 y subsiguientes del Código Aduanero, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en los términos de los Arts. 47 ó 100 de la Ley 22415, según corresponda.

2.2.4. El Verificador (UTV), ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario bloqueará la salida de la destinación en el sistema dejando constancia del motivo.

Cumplidas las formalidades de rigor y de corresponder, desbloqueará la destinación generando así la "AUTORIZACION DE RETIRO".

2.3 Canal Rojo.

2.3.1 Al ingresar al sistema deberá tomar conocimiento de los mensajes asociados a la destinación y que le son remitidos a través del campo "MENSAJES AL VERIFICADOR".

2.3.2 Control documental.

Efectuará los controles correspondientes al canal naranja.

2.3.3 Control físico.

2.3.3.1 Realizará el control de la especie, calidad y cantidad de las mercaderías, de considerarlo necesario requerirá la intervención de verificadores de otras Secciones (ramos)

De resultar conforme los controles ingresará en el sistema dejando constancia en el mismo de las observaciones que cabrían formular así como el legajo del o de los verificadores participantes en los controles, como así también en el reverso de las copias 1 y 2 del formulario OM-1993A SIM en el sector "VERIFICACION". El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por la totalidad de los verificadores intervinientes con indicación en el ítem al que prestaron conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

De estar conforme la totalidad de los controles a su cargo, en la pantalla del SIM asentará el conforme del control realizado en el sector "CONTROL DE VERIFICACION".

2.3.3.2 Deberá asentar, de corresponder, los trámites "PENDIENTES"que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos en el formulario o redactando los no previstos.

2.3.3.3 La indicación de "Verificación Conforme" se efectuará en la hoja correspondiente al primer ítem bajo el siguiente texto:
ITEM CONFORMADO Nº .1,.2,.4.ó totalidad de ítems.

2.3.3.4 Los ítems para los cuales no se prestare conformidad, se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993A SIM o en la Hoja Continuación respectiva de cada ítem.

2.3.3.5 Deberá intervenir el Sobre Contenedor OM-2133 SIM para cambiar la destinación a CANAL MORADO.

2.3.3.6 El Verificador, ingresará al sistema los datos correspondientes a los controles efectuados y de resultar éstos conforme, se cambiará el estado de la declaración a "AUTORIZACION DE RETIRO" a los fines de permitir la salida a plaza. Caso contrario activará el bloqueo del trámite de la destinación, dejando constancias del motivo.
CANAL MORADO: Desde el punto de vista de su tramitación seguirá los lineamientos generales del CANAL ROJO de acuerdo a los términos de la Resolución General 335/99 (AFIP).

ACLARACIO
N: Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá sin excepción a los efectos de poder liquidar y percibir los importes generados, cumplir con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP) e instructivos Nros. 18 y 23/99 (DI PNPA).

3 ENTREGA DE LA MERCADERIA

Se procederá en la forma establecida por las Resoluciones (ANA) Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del Formulario OM-2144A Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.

El Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida, efectuados los controles correspondientes, autorizarán el egreso de la mercadería mediante la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", en todos los casos.

4 BLOQUEO

Cuando corresponda detener la salida de la Zona Primaria, el Servicio Aduanero del Depósito, el Control de Salida o demás áreas de control de la AFIP bloquearán la misma, a través de la transacción "CONTROL DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

Asimismo las Salidas a Plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos reglamentados por la Resolución General 721/99 (AFIP).

5 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permitiere la verificación en Zona Primaria Aduanera, el Verificador dispondrá mediante constancia en el cuerpo de la destinación (copia 1 y 2 del OM-1993 A) el traslado de la mercadería a un lugar adecuado de la Zona Secundaria. En estos casos la mercadería deberá salir de Zona Primaria con la autorización correspondiente y custodia aduanera, procediéndose al llenado y firma del campo correspondiente al retiro sin derecho a uso, en el anverso del O.M.-2133 (S.I.M.). La Salida de Zona Primaria y su transporte hasta el Depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fueran documentadas las mercaderías, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al Depósito.

La Salida se efectuará con autorización en el OM- 2133 SIM con firma y sello del Jefe del Resguardo Aduanero, del Verificador y Jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el Aviso de Carga, en las Aduanas donde éste se encuentre operativo, esté en estado AUTORIZADO.

Cuando la verificación física que se llevare a cabo no resultare de conformidad, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrando el acta correspondiente con el detalle de las diferencias detectadas, sin perjuicio de formular la pertinente denuncia. En las Aduanas del Interior, en la eventualidad que un Importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como Zona Primaria, el Administrador tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifiquen la necesidad de la intervención del Servicio Aduanero bajo dicha modalidad, siempre que la solicitud por parte del interesado se hubiese presentado con anterioridad al arribo del medio transportador.

Se tramitarán por CANAL ROJO éstas destinaciones.

6 VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERAS.

En caso de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre sujetas a canal rojo documentada en Aduanas de Frontera con lugar de descarga en jurisdicción de otras Aduanas, cuando a criterio del verificador no pueda procederse a la verificación física en forma directa y deba realizarse la misma en depósito fuera de la Zona Primaria, el documentante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos.

a. Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la Jurisdicción de la misma Aduana, con las formalidades mencionadas en el punto precedente.

b. Transporte a un recinto adecuado para la verificación en Jurisdicción de la Aduana de Destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud que deberá estar autorizada por el Administrador de la Aduana de Registro, acompañada de dos copias de la Destinación de Importación que oficiarán de Guía y Tornaguía. El verificador asentará en el ejemplar que oficie de Tornaguía, el requerimiento para verificación física en la Aduana de Destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible ello, con custodia aduanera, comunicándose la operación a la Aduana de Destino.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello aclaratorio en las copias que ofician de Guía y Tornaguía.

La Aduana de Registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7 DESPACHO FRACCIONADO VIA TERRESTRE SOBRE CAMION

Ante la existencia de despachos de importación fraccionados a los que el sistema hubiere asignado canal rojo, en los cuales los medios transportadores arriben al Territorio Aduanero en sucesivas oportunidades, se admitirá la verificación con la intervención de distintos verificadores en cada caso, habida cuenta de la eventual imposibilidad fáctica de la concurrencia de un solo funcionario. En este supuesto, cada agente interviniente será responsable de su actuación, debiendo dejar asentada la misma en los apartados previstos en el OM- 1993/3.

8 DESGLOSE

Una vez finalizada la operación, el guarda actuante, de acuerdo al canal asignado, imprimirá a la destinación y sus parciales el siguiente trámite:

8.1 Ejemplares 2, 3 y 4 para el declarante.

8.2 ADUANAS DEL INTERIOR

El Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), ejemplar 1 con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria se remitirá al archivo o División Valoración de las Regiones Aduaneras en aquellos casos que corresponda.

8.3 ADUANAS DE BUENOS AIRES y EZEIZA

La documentación mencionada en el Punto 8.2 se remitirá directamente a la Sección B de la Dirección de Secretaría General (Archivo) o Dirección de Fiscalización, según corresponda.

9 SELECTIVIDAD DE CONTROLES A LA IMPORTACION GENERALIDADES

La asignación selectiva de controles a través de canales de selectividad, no resulta excluyente de otros controles implementados o a implementar por la AFIP sobre el Comercio Exterior, sino que constituye una herramienta más para llevar a cabo los mismos.

INTENSIDAD DEL CONTROL POR ASIGNACION DE SELECTIVIDAD

El control de estas características para las Destinaciones de Importación para Consumo se realizará a través del control documental, control documental y verificación física de la mercadería o con la sola comprobación de la correcta integración de la documentación exigible para la presentación y/o al libramiento, de acuerdo a los criterios de selectividad vigentes, sin perjuicio de aquellos controles de carácter específico diseñados para el control del canal morado.

10 TRAMITE ADMINISTRATIVO SERVICIO ADUANERO

10.1 Las Aduanas implementarán los trámites administrativos al curso del Sobre Contenedor de acuerdo a las características del lugar y distribución de Verificadores, sin desvirtuar los lineamientos generales de las resoluciones normativas vigentes, según el subrégimen de que se trate, debiendo informar, las Aduanas del Interior a las Regiones Aduaneras y las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a la Dirección de Aduanas Metropolitanas, el circuito administrativo adoptado.

10.2 Sin perjuicio de lo establecido, teniendo como premisa no desvirtuar el régimen y con el objeto de mejorar los controles, los Administradores en las Aduanas del Interior, el Administrador y Subadministrador, el Jefe y 2do. Jefe de la División Verificación, Supervisores de Verificación, el Jefe de la Sección Verificación, el Jefe de Resguardo, el Jefe de Terminal de las Aduanas de EZEIZA y BUENOS AIRES, deberán adoptar el siguiente procedimiento:



  1. Cambio de la selectividad asignada por el sistema en sentido ascendente


de canal Verde y Naranja, a Rojo.

10.2.2 Contraverificación de destinaciones con Canal Rojo.

Las cantidades semanales de destinaciones sujetas a estos procedimientos serán establecidas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras de Interior y Metropolitana, en concordancia con los recursos humanos disponibles, así como las jerarquías autorizadas a efectuar cada uno de los cambios mencionados.

11 TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD.

Tramitarán en todos los casos por CANAL ROJO OBLIGATORIO

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION

1 ACREDITACION DE FONDOS:

Para proceder a la cancelación de las destinaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el Banco de la Nación Argentina.

Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los números de C.U.I.T. del Importador/ Exportador y del declarante.

Los depósitos pueden realizarse mediante boletas de depósito o banca electrónica.

En el primer caso, los formularios a utilizar son los OM- 2132 y OM- 2132/9 para depósitos en pesos y en dólares estadounidenses respectivamente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución General 632/99 (AFIP).

2 AFECTACION DE FONDOS:

De acuerdo con lo especificado en el punto 1 del presente Anexo, los mensajes de acreditación emitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, permiten la creación de subcuentas MARIA.

El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para realizar las afectaciones que le permitan cancelar las destinaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes en el horario de 0,00 a 21 horas. Los sábados, domingos, feriados nacionales y los días no laborables podrán operar de 0,00 a 24 horas.

Las afectaciones que se pueden realizar son:

• Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de una
liquidación complementaria (LMAN).

• Constitución de una Garantía en efectivo.

En todos los casos el usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una transferencia de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana con la que se encuentra operando (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas de recaudación definitiva, y de garantías en efectivo.

3 GARANTIAS:

Las garantías podrán constituirse en efectivo o en otros valores. Si se trata de garantías en efectivo, las mismas serán constituidas por el usuario, desde el KIT MARIA, afectando los saldos disponibles en la subcuenta MARIA en dólares estadounidenses. En caso de tratarse de garantías en otros valores, los instrumentos correspondientes serán entregados a la Aduana y el personal aduanero procederá a la constitución de las garantías en el sistema.

Una vez constituidas, las garantías se hallarán disponibles para su afectación desde el KIT MARIA. El usuario afectará las mismas a la garantización de las liquidaciones aduaneras, ya sea al momento de la oficialización, o bien en forma posterior si se trata de liquidaciones manuales.

4 LIQUIDACIONES MANUALES:

En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una destinación aduanera corresponde:

El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN).
Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería, según corresponda.

Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.

Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado.

ANEXO IV

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO

1 Generalidades

Las mercaderías sometidas al Régimen de Importación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo las plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2 Particularidades de los distintos Subregímenes
























































































































Código de Sub Régimen

DESCRIPCIÓN

DIS1

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.

DIS4

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

DIS5

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP

ECA1

EGRESO A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR

ECA2

EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD

ECA3

EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA

ECA4

REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE

ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE1

EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE2

EGRESO TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF.

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC21

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC24

RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE.

IC25

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.

IC26

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO.

IC31

RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC34

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.

IC35

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.

IC36

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO.

IC44

RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.

IC45

RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP

IC81

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.

IC82

IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T

IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR.

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO.

ZFE2

EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT

ZFE3

EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A.

ZFE4

EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT

ZFE5

EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A.

ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT.

ZFER

RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A.

ZFET

RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE



ANEXO V

DECLARACION DE IGNORANDO CONTENIDO

1. DECLARACION

El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y se presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte endosado a favor del mandatario.

2. INTERVENCIONES ADUANERAS

Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud.

ANEXO VI

AUTOLIQUIDACIONES

INSTRUCCION GENERAL Y AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, oficializar una gama de operaciones aduaneras registradas a través de destinaciones de importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del sistema, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al Registro por el Sistema, la totalidad de las destinaciones de importación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles tributarias, derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre la operación que está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del régimen de que trate, el motivo de autoliquidación invocado en el registro, resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el régimen particular que fuera
motivo de autoliquidación, se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al régimen general, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por régimen general a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluídos del canal verde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, el control de la constitución de las bases imponibles y la liquidación tributaria fijada por el documentante, los cuales deberán estar acordes a la normativa vigente, a tales efectos se deberá tener en cuenta que existen dos tipos de autoliquidación, ambas con acceso a través de códigos de ventaja diferenciados.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema, la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación, o la autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la destinación o con la mercadería que se esté declarando.

• AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:

Es aquella en que los conceptos de tributación y sus alícuotas, —a pagar y/o a garantizar— son fijados por el declarante, corriendo por cuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y el cálculo de la liquidación efectuada mediante los datos así integrados.

• AUTOLIQUIDACION LIBRE:

Es aquella en que los conceptos de tributación, sus alícuotas —a pagar y/o garantizar— y las bases imponibles, son fijadas voluntariamente por el declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de liquidación que surge como resultado de los mismos.

El documentante, por cualquiera de los tipos de autoliquidaciones, deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de la destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

3. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO

AUTOLIQUIDACION LIBRE (LML-00)

CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREIMP"

MOTIVO:
Destinaciones de Importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LML-00).

OBJETO:
Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES:
Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la destinación.
En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.5. de la Metodología de Usuarios Internos que a continuación se establece.

METODOLOGIA:

1.1 Usuarios externos

1.1.1 El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la destinación, la autorizaciónpara documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.1.2 En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.1.3 El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada destinación.

1.1.4 Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LML-00).

1.1.5 Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la destinación aduanera el número del expediente y del acto dispositivo autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada en el Sobre Contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6 Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación declarada.

1.2 Usuarios internos

1.2.1 Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

1.2.2 De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

1.2.3 De no corresponder la autorización, remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

1.2.4 El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizado al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

1.2.5 El Departamento Técnica de Importación previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación libre / controlada de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

• Que la integración de las bases imponibles y la liquidación de los derechos de importación, tasas e impuestos, sean correctos.

• Se hallan invocado y presentado la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

• Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO VII

LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES































































































































































CODIGO DE AUTOLIQUI-DACION

DESCRIPCIÓN

LMC-08

REGIMEN DE ESPECIALIZACION INDUSTRIAL.

LMC-09

REGIMEN DE PROYECTOS DE RECONVERSION OVINA.

LMC-10

REGIMEN DE IMPORTACION DE BUQUES PESQUEROS Y SUS REPUESTOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LMC-11

REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA.

LMC-14

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS.

LMC-15

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES NO RADICADAS.

LMC-29

REGIMEN DE INTRODUCCION DE BIENES DE CAPITAL, HERRAM. ESPEC. O PARTES Y ELEM. DE DICHOS BIENES P/LAS PCIAS. DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN.

LMC-30

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE LOS BIENES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PROVISION, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO DEFINITIVO Y LA PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA TRANSITORIO (LMC-30).

LMC-31

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE TODO TIPO DE ESTACIONES TERRENAS TRANSMISORA Y/O RECEPTORA Y SU EQUIPAMIENTO CONEXO, INCLUSIVE ANTENAS, PARA LA OPERACION EN BANDA KU (LMC-31).

LMC-32

IMPORTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS DE FABRICACION POR LAS TERMINALES AUTOMOTRICES, EN EL MARCO DE LA RES. Nº310/91(exSIC) (LMC-32).

LMC-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "A», CUOTA 1998 y ANTICIPO CUOTA 1999, POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES. (LMC-34).

LMC-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1999 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA INFERIOR O IGUAL A CINCO (5) TONELADAS). (LCM-35).

LMC-36

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1998 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA MAYOR A CINCO (5) TONELADAS). (LMC-36).

LM-CON

EXPORTACION REGIMEN DE ENVIOS EN CONSIGNACION DTO.637/79.

LM-GR1

LEY 21453 CON D.J.D.V.

LM-GR2

LEY 21453 SIN D.J.D.V.

LML-00

OPERACIONES DE IMPORTACION NO PREVISTAS EN LAS OPERACIONES GENERALES NI EN AUTOLIQUIDACION ALGUNA.

LML-01

SUPEDITACION

LML-02

CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIOS DE MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS.

LML-03

MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM.

LML-04

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS.

LML-05

ENVIOS ESCALONADOS.

LML-06

PROYECTO PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES QUE ARRIBEN A TRAVES DE ENVIOS ESCALONADOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-07

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA.

LML-10

MERCADERIAS CUYOS VALORES SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS RANGOS DE VALOR, TENIENDO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES 3926/96(ANA), 4069/96(ANA) Y R.G. 36/97 (AFIP).

LML-11

FALTA TRANSITORIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE ACUERDO A LA RESOLUCION 763/96 MEOSP Y SUS MODIFICATORIAS.

LML-12

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA PERCEPCION EN CUOTAS DEL IVA (21%), CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE IMPORTACION DEFINITIVAS DE BIENES DE USO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS ENCARADAS POR ENTES PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

LML-13

IMPORTACION COMPENSADA DE ENVIOS CON DEFICIENCIA

LML-15

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL POR UN PLAZO DE HASTA 1 (UN) AÑO COMPUESTO DE LA FECHA DE LIBRAMIENTO.

LML-16

PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-17

IMPORTACION TEMPORAL DECRETO 1439/96 ANEXO I CON PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS.

LML-19

REGIMEN AERONAUTICO.

LML-21

DESTINACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y SUS INSTITUCIONES, CON BENEFICIOS EN LA PERCEPCION DE GRAVAMENES, TASAS O DERECHOS, NO CONTEMPLADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

LML-22

RETORNO Y CONVERSION EN DEFINITIVA DE MERCADERIAS QUE HUBIESEN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE MEDIANTE EL DECRETO 1439/ 96 (LML-22).

LML-24

ENVIO ESCALONADO (DISPO.Nº 43/98 (SDG LTA))(LML-24)

LML-29

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A», POR PARTE DE USUARIOS FINALES (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DE LA LICITACION (LML-29)

LML-30

PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO Nº 74/98, INCORPORADO EL MISMO POR EL DECRETO Nº 1305/98 (LML-30)

LML-32

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS "A» Y "B» POR PARTE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DEL REGIMEN DE HOMOLOGADOS. (LML-32)

LML-33

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 1) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-33)

LML-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 2) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-34)

LML-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE OTROS USUARIOS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999 ART.6º inc. b) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-35)

LML-36

IMPORTACION A CONSUMO CON REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES (NUEVO SIN USO), CON CERTIFICADO DE COMPROBANTE DE TRAMITE OTORGADO POR LA SSCE EN LOS TERMINOS DE LA Res. 19/99 MEOSP Y 181/99 SICyM. (LML-36)

LML-37

IMPORTACION LEY 23591 - TELECOM - ADGA 424603/99

LML-39

DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES Y CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) RES. MEOSP 1506/98.

LM-PRR

EXPORTACION REGIMEN DE PRECIOS REVISABLES RES.2780/92.

LMT-01

SUPEDITACION

LMT-02

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

LMT-03

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA

LMT-04

ENVIOS ESCALONADOS.(DISPOSICION Nº43 SDG LTA).

LMT-05

DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA SER UTILIZADAS EN PROCESOS PRODUCTIVOS APROBADOS EN EL A.A.E. NOTA Nº 267/99 (DI TECN).

LMT-06

TRANSITO DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) (R. 1506/98 MEOSP) (LMT-06).



ANEXO VIII

FORMULAS DE CALCULO PARA IMPORTACION
Conceptos

















































































Ad

Ajuste a deducir

Ai

Ajuste a incluir.

Aig

Alícuota IVA/GANANCIAS

Al

Derechos de Importación y Tasas

At

Tasa de estadística

Bi

Base IVA/GANANCIAS

Bii

Base Impuestos Internos

Da

Derecho adicional (azúcar)

Dc

Derecho compensatorio

Du

Derecho antidumping

II

Total a pagar por Impuesto Interno

Ip

Impuesto de equiparación de precios (azúcar)

Fo

Valor FOB de la mercadería

Qd

Cantidad unidades declaradas

Tdc

Tasa del derecho compensatorio

Tde

Total a pagar por Derechos Específicos Mínimos

Te

Tasa efectiva del Impuesto Interno

Tg

Total a pagar por Impuesto a las Ganancias

Ti

Total a pagar por IVA

Tn

Tasa nominal del Impuesto Interno

Tp

Total a pagar por Derechos de Importación

Tt

Total a pagar por Tasas

Ue

Cantidad de unidades de medida especficas declaradas

Um

Unidades Monetarias

Va

Valor en Aduana

Vn

Valor normal mínimo de exportación FOB fijados en las Res. de Dumping



 
VALOR EN ADUANA

Va = C.I.F.+ Ai Ad

CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION

Tp = Va * Al/100

CALCULO DE TASAS

Tt = Va * Al/100 (*)

CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS MINIMOS

Tde = Um * Ue

BASE IVA/GANANCIAS

Bi = Va + Tp + Tt

Para los casos en que Tp < Tde:

Bi = Va + Tde + Tt

CALCULO DEL IVA

Ti = Bi * Aig/100

CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Tg = Bi * Aig/100

BASE IMPUESTOS INTERNOS

Bii = ( Va + Tp + Tt) * 1,3 * ( 1 + Te )
100
CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

II = Bii * Tn/100

CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO

Dc = Fo * Tdc/100

CALCULO DEL DERECHO ANTIDUMPING

Du = (Qd * Vn Fo) * (1 + Al/100 + At/100)

CALCULO DEL IMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)

Ip = Da * Qd

(*) TASA DE ESTADISTIC
A: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada Item de la Destinación de Importación según la fórmula indicada, cuando ello así corresponde en virtud de las exenciones establecidas. Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximos por Item establecidos por el Decreto 108 del 11 de febrero de 1999.









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