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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 695/99

Actualización de la normativa referida a la intervención de ANMAT (Res. 2017/93 ex-ANA). ADGA Nº 429.673/97

Bs. As., 4/10/99

VISTO la Resolución 2017/93 (ex-ANA) relativa a mercaderías consideradas estupefacientes y sicotrópicos, sujetas a la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), mediante Disposición Nº 3617/97 comunica la inclusión de la sustancia sicotrópica QUAZEPAM en la lista IV de la Ley 19.303, por Disposición Nº 7487/97 incluye la sustancia estupefaciente REMIFENTANILO en la Lista I de la Ley 17.818, por Disposición Nº1381/98 modifica la clasificación de la sustancia sicotrópica CLOZAPINA anteriormente incluida en la Lista IV pasando a integrar la Lista III de la Ley 19.303 y por Disposición Nº 1917/98 incorpora la sustancia BUPROPION a la Lista III de la Ley 19.303, mediante Disposición Nº 825/99 comunica la inclusión de las sustancias sicotrópicas ALPIDEM, AMINEPTINO, AMOXAPINA, CITALOPRAM, FLUVOXAMINA, FLUOXETINA, MIANSERINA, MIRTAZAPINA, MOCLOBEMIDA, NEFAZODONA, PAROXETINA, REBOXETINA, SERTRALINA, VENLAFAXINA, TIANEPTINO, ZOLPIDEM y ZOPICLONA en la Lista IV de la Ley 19.303.

Que asimismo, por nota de fecha 4 de agosto de 1997 el citado Organismo, remite copias de la nueva impresión, con fondo de seguridad de lectura a la luz visible y ultravioleta, de los Certificados Oficiales de Importación y Exportación de Estupefacientes y Sicotrópicos y el facsímil de firmas de los funcionarios habilitados a suscribir dichos certificados.

Que mediante Resolución 1533/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEYOYSP) se efectuaron modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur en relación a sustancias sicotrópicas y estupefacientes específicas.

Que atento a lo precedentemente expuesto, corresponde actualizar la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación y exportación de estupefacientes y sicotrópicos.

Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE :

Artículo 1º
— Aprobar el ANEXO I "E" que reemplaza al ANEXO I "D" de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 2º
— Derogar el ANEXO I " D" de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 3º
— Aprobar el ANEXO II "D" que reemplaza al ANEXO II "C" de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 4º
— Derogar el ANEXO II "C" de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 5º
— Aprobar el ANEXO III "D" que reemplaza al ANEXO III "C" de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 6º
— Derogar el ANEXO III "C" de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 7º
— Aprobar el ANEXO IV "D" que reemplaza al ANEXO IV "C" de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 8º
— Derogar el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 9º
— Aprobar el ANEXO V "A" que reemplaza al ANEXO V de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 10.
— Derogar el ANEXO V de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 11.
— Aprobar el ANEXO VI "A" que reemplaza al ANEXO VI de la Resolución 2017/93 (ex-ANA).

Art. 12.
— Derogar el ANEXO VI de la Resolución Nº 2017/93 (ex-ANA).

Art. 13.
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Carlos Silvani.

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