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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>IMPUESTOS[/b]

> [/b]

>Resolución General 689/99[/b]

> [/b]

>Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 692/98 y
sus modificaciones, artículo 15, segundo párrafo. Honorarios regulados
judicialmente. Aplicación del impuesto. Requisitos, plazos y demás condiciones.
[/b]

> 

>Bs.As.,
24/9/99

> 

>VISTO
las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, y el artículo 15 del Decreto Nº 692 y sus
modificaciones, que la reglamenta, de fecha 11 de junio de 1998, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que el
destinatario del honorario regulado judicialmente reviste la calidad de sujeto
pasivo del impuesto al valor agregado.

> 

>Que, en
el caso de que una o más personas físicas integrantes de un ente colectivo
actúen por cuenta de éste y los trabajos o prestaciones que realicen no sean
efectuados en forma ocasional y a título personal, se deberá dejar expresa
constancia en el expediente —judicial o administrativo— de que el sujeto pasivo
del gravamen es el ente respectivo.

> 

>Que, de
acuerdo con lo indicado precedentemente, y a efectos de que la incidencia del
impuesto al valor agregado sea determinada correctamente, corresponde disponer
los requisitos, plazos y demás condiciones a los que se ajustará el responsable
destinatario del honorario, así como la parte que los debe abonar.

> 

>Que han
tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Técnica, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15
del Decreto Nº 692 y sus modificaciones, de fecha 11 de junio de 1998, y el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>ADMINISTRADOR
FEDERAL LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Los destinatarios de
honorarios regulados judicialmente y los obligados a abonarlos deberán observar
las disposiciones que se establecen en esta Resolución General.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— La persona o personas físicas
que actúen en la respectiva prestación de servicio a título personal, quedan
obligadas a informar el carácter que revisten frente al impuesto al valor
agregado (responsable inscripto o responsable no inscripto) o su condición de
pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado.


> 

>A tal
fin presentarán, con anterioridad al momento en que se regule el respectivo
honorario, copia la constancia de inscripción emitida por este Organismo, la
cual se incorporará en el respectivo expediente judicial o administrativo.

> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Cuando una o más personas
físicas actúen por cuenta y orden de un ente colectivo que agrupa a
profesionales o a otros prestadores de servicios gravados y las prestaciones no
sean realizadas en forma ocasional —a fin de que conste expresamente en el expediente,
judicial o administrativo, la condición del ente colectivo como sujeto pasivo
del impuesto al valor agregado—quedan obligadas a presentar, con carácter
previo a que el juez regule el respectivo honorario, los elementos que se
detallan a continuación:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Nota con
carácter de declaración jurada, por duplicado, que contendrá la siguiente
información:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. lugar y fecha;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. con relación
al ente colectivo;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.1. denominación
o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.);

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2.2. condición de
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, o de pequeño
contribuyente inscripto en el régimen simplificado;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. con relación a
la persona o a las personas físicas que actúen por cuenta del ente colectivo:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3.1. apellido y
nombres, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
o, en su caso, Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3.2. carácter,
con respecto al ente colectivo: socio, empleado, etc.;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. firma del
representante o de otra persona debidamente autorizada del ente colectivo, con
aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de
documento de identidad;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) la
documentación, respecto al ente colectivo, que se indica seguidamente:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. fotocopia del
formulario de solicitud de inscripción y de la constancia de inscripción
emitida por este Organismo, o

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. fotocopia del
formulario de declaración jurada Nº 163.

> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Cuando no fueran aportados
—total o parcialmente— los elementos indicados en el artículo anterior deberá
considerarse que la prestación de servicio es realizada a título personal por
la persona o las personas físicas que intervienen.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— En el auto regulatorio de
los honorarios, deberá constar que la prestación de servicio fue realizada por
cuenta del ente colectivo identificado mediante la nota dispuesta en el
artículo 3º de la presente.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— La o las partes que deban
soportar el pago de las costas, siempre que el proceso judicial se haya
vinculado con la actividad que desarrolla—excepto relación de dependencia—,
deberá informar el carácter que revestía —al momento en que se reguló el
honorario que debe abonar— frente al impuesto al valor agregado (responsable
inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de
pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >A tal fin
presentará, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos
contados desde la fecha en que quede firme el auto regulatorio, una copia de la
constancia de inscripción emitida por esta Administración Federal, la cual se
incorporará en el respectivo expediente.

> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Cuando el proceso judicial
no se haya vinculado con la actividad que desarrolla la parte o las partes que
deban soportar el pago de las costas, se presumirá que actuaron como
consumidores finales.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Unicamente cuando el
sujeto destinatario del honorario correspondiente —ente colectivo o, en su
caso, persona física— revista, en el momento en que tal concepto se regula, el
carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado,
corresponderá adicionar al importe regulado el citado impuesto.


> [/b]

>Art. 9º [/b] >— Cuando los destinatarios
de la retribución sean DOS (2) o más personas físicas que hayan efectuado la
prestación de servicio en forma ocasional y a título personal, corresponderá
adicionar el impuesto al valor agregado sólo en proporción a la retribución
regulada que corresponda al sujeto que tenga el carácter de responsable
inscripto en el citado impuesto en el momento de la regulación.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >La proporción de
la retribución alcanzada por el gravamen deberá informarse, dentro del término
de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede
firme el auto regulatorio, mediante una nota que tendrá el carácter de
declaración jurada y que se incorporará en el respectivo expediente.

> [/b]

>Art. 10. [/b] >— Cuando el destinatario del
honorario regulado tenga el carácter de responsable inscripto en el impuesto, y


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) el responsable
que deba abonarlo revista frente al gravamen el carácter de responsable no
inscripto: se adicionará al importe regulado —además del impuesto que resulte
de aplicar la tasa general del gravamen— el impuesto que corresponda al
responsable no inscripto, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) el sujeto que
deba abonarlo, por no cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la
presente, revista el carácter de “responsable no categorizado”: se adicionará
al importe regulado —además del impuesto que resulte de aplicar la tasa general
del gravamen—el monto correspondiente a la percepción del citado gravamen según
lo dispuesto en la Resolución General Nº 212 y su modificatoria.

> [/b]

>Art. 11. [/b] >— El tribunal interviniente
podrá dejar expresa constancia de que en la regulación efectuada están
contenidos los conceptos indicados en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente.


> [/b]

>Art. 12. [/b] >— Cuando la extracción de
los honorarios se efectúe por vía judicial, el juez interviniente dejará
constancia, en el cheque o giro que libre, de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario del respectivo honorario —ente colectivo
o persona física que actuó a título personal—.


> [/b]

>Art. 13. [/b] >— El régimen de retención
del impuesto al valor agregado, establecido mediante la Resolución General Nº
3316 (DGI) y sus modificaciones, resulta aplicable al ente colectivo que agrupa
a profesionales cuando éste tenga la calidad de responsable inscripto en el
citado gravamen, y las prestaciones no sean realizadas en forma ocasional y a
título personal por las personas físicas que lo integran.


> [/b]

>Art. 14. [/b] >— Las presentaciones a que
se refiere esta Resolución General se efectuarán ante el respectivo tribunal.


> [/b]

>Art. 15. [/b] >— Las disposiciones de esta
Resolución General serán de aplicación desde el décimo día hábil siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >Lo establecido en
la presente tendrá efecto para todas aquellas prestaciones de servicios
realizadas por cuenta y orden de un ente colectivo, siempre que a la fecha de
entrada en vigencia de esta Resolución General el respectivo honorario no se
encuentre firme.

> [/b]

>Art. 16. [/b] >— Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. —
Carlos Silvani.




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