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Administración Federal de Ingresos Públicos






>Administración Federal de Ingresos Públicos[/b]

> [/b]

>ADUANAS[/b]

> [/b]

>Resolución General 671/99[/b]

> [/b]

>Misiones y funciones del Coordinador General de
Aduanas Domiciliarias.
[/b]

> 

>Bs.
As., 30/8/99

> 

>VISTO
la Resolución General Nº 596 AFIP del 17 de mayo de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que a
fin de llevar adelante las Tareas y Acciones encomendadas en la Resolución del
VISTO, deviene necesario crear la figura del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS.

> 

>Que
habida cuenta del carácter de Grandes Operadores que investirán las empresas
que se acojan al régimen aludido, es menester que se centralicen en el
COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las actividades inherentes a esa
función y en virtud de ello, implementar, con uniformidad de criterios, los
procedimientos a llevarse a cabo en los territorios aduaneros general y
especial, de común acuerdo con las Subdirecciones Generales y/o Aduanas
intervinientes.

> 

>Que en
ese mismo orden de ideas, el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberán
contar con amplias facultades y libertad de desplazamiento para cumplimiento de
su cometido.

> 

>Que el
presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en
el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

> 

>Por
ello;

> 

>EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Créase en la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, la función del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, con
dependencia directa del DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El
COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS podrá ser asistido por un
COORDINADOR ADJUNTO, quien será su reemplazante natural en caso de ausencia o
impedimento; los mismos serán designados por el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Créase la función de Jefe de
Aduana Domiliciaria, el cuál dependerá del Jefe de División de Aduana
Jurisdiccional donde opere la Aduana Domiciliaria.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— El COORDINADOR GENERAL DE
ADUANAS DOMICILIARIAS deberá coordinar y facilitar la resolución de los
distintos requerimientos de las empresas que se acojan al Régimen de Aduanas
Domiciliarias implementado por Resolución General Nº 596/99 (AFIP).


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Aprobar los Anexos I: INDICE
TEMATICO, II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE
ADUANAS DOMICILIARIAS, III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE
ADUANAS DOMICILIARIAS ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN y IV:
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS, que integran la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Las situaciones no previstas
en la presente, deberán tramitarse con arreglo al régimen normativo vigente, en
tanto no se trate de procedimientos que se regulan por el presente acto
administrativo.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— Regístrese, comuníquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.


> 

>ANEXO I

> 

>INDICE
TEMATICO

> 

>ANEXO
II: MISIONES, FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS
DOMICILIARIAS.

> 

>ANEXO
III: TRAMITE QUE DEBE EFECTUAR EL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS
ANTE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN.

> 

>ANEXO
IV: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

> 

>ANEXO
II

> 

>MISIONES,
FACULTADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS

> 

>A —
MISION

> 

>La
misión del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS es arbitrar los medios
para el cumplimiento normal y eficiente de los procedimientos establecidos por
el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

> 

>B —
FACULTADES

> 

>Se
delega en el COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS las facultades
otorgadas al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS en la Resolución General Nº 596/99
(AFIP), con excepción de las de:

> 

>1 —
incluir o excluir operadores del Régimen de Aduanas Domiciliarias.

> 

>2 —
determinar el monto y forma de la garantía exigida.

> 

>Deberá
requerir el apoyo necesario de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior, para todas tareas que deban llevar
adelante las Aduanas Domiciliarias dependiendo de las Jurisdicciones aduaneras.

> 

>C —
FUNCIONES

> 

>Son
funciones del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS:

> 

>1 —
Tramitar la solicitud presentada por el operador que pretende acceder al
Régimen de Aduanas Domiciliarias.

> 

>2 —
Proponer al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, previo al vencimiento de la garantía
suscripta por el operador, la conveniencia de mantenerlo dentro del régimen y
en su caso, el monto de la garantía conveniente para el nuevo período, estimado
por la Aduana de Jurisdicción.

> 

>3 —
Canalizar las inquietudes de los usuarios a la áreas pertinentes, a fin de
efectuar las modificaciones normativas u operativas que resulta menester para
adecuar el régimen a los objetivos del mismo.

> 

>4 —
Presentar un informe semestral en el que se sintetice el funcionamiento del
régimen, los inconvenientes y las propuestas de mejoramiento y si considera que
la conducta de algún operador aconseje excluirlo del régimen.

> 

>5 —
Diseñar el plan de trabajo habitual y los alternativos, teniendo en cuenta las
características de cada usuario a efectos de salvar cualquier situación de
emergencia, debiendo poner en conocimiento de dichas circunstancias al DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS y al Subdirector General de Operaciones Aduaneras en cuya
jurisdicción esté operando la Aduana Domiciliaria.

> 

>6 —
Elevar informe al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, frente a la admisión de un nuevo
operador, en el que indique los recursos humanos y materiales necesarios, a
propuesta del Administrador de la Aduana jurisdiccional, incluidas
instalaciones, para el funcionamiento de la Aduana Domiciliaria.

> 

>7 —
Requerir bimestralmente informes fiscales y aduaneros a fin de efectuar un
seguimiento de las condiciones de confiabilidad fiscal del operador.

> 

>8 —
Evaluar la actuación del operador y en función de la misma y de los elementos
de juicio con que cuente, respecto de los volúmenes de las operaciones
documentadas y características de cada operador, informar al DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS.

> 

>9 —
Coordinar con la Dirección de Capacitación un plan de capacitación teórico
práctico en orden a las tareas específicas que se desarrollen en una Aduana
Domiciliaria a fin de lograr la mayor fluidez en la operatoria.

> 

>ANEXO
III

> 

>TRAMITE
DE UNA SOLICITUD DE INCORPORACION AL REGIMEN

> 

>Ante la
presentación de la solicitud de incorporación al Régimen, el COORDINADOR
GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS deberá constatar que la misma contenga los
siguientes requisitos:

> 

>a) Los
enunciados en el artículo 1º del Anexo II de la Resolución General Nº 596/99
(AFIP), con más informe explicativo de las actividades que llevará a cabo
dentro del régimen

> 

>b)
Número de inscripción como depósito fiscal, en caso de corresponder.

> 

>c)
Razón Social. Domicilio real y especial. Número de C.U.I.T.

> 

>d)
Informe sobre las operaciones efectuadas durante el año anterior, en el que se
detallará: tipo de operación, cantidad y monto de cada una.

> 

>e)
Garantía ofrecida: tipo y monto.

> 

>f) La
Declaración Jurada exigida en el apartado 5.6 del Anexo II de la Resolución
General Nº 596/ 99 (AFIP), respecto de las eventuales variaciones de las
situaciones previstas en los apartados 5.4 y 5.5 del mismo.

> 

>g)
Número de Resolución que lo habilita como Agente de Retención en la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.

> 

>h) El
listado requerido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 596/99 (AFIP).

> 

>En caso
de no cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se devolverá la
presentación al solicitante a efectos de su perfeccionamiento.

> 

>En caso
que la solicitud no merezca observaciones, requerirá la siguiente información a
las dependencias que se enuncian seguidamente:

> 











































>CONSTANCIAS
A REQUERIR

  >


>DEPENDENCIA


>Constancias
de encontrarse inscripto como Importador/ Exportador, como Agente de
Transporte Aduanero y el depósito fiscal habilitado, si lo hubiere.

  >


>DIRECCION
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA (DGA).


>Volumen
de Operaciones, destinaciones y garantías comprometidas.

  >


>DIRECCION
DE INFORMATICA ADUANERA (SDG REC)


>Información
sobre si se encuentran bajo querella y/o pro ceso, en causas en la que la
Dirección General d Aduanas, sea parte


>SUBDIRECCION
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA Y DE OPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS/INTERIOR

  >


>Constancias
de presentación y pago de declaraciones juradas, tributarias y previsionales

  >


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA


>Si se
registran multas de las encuadradas en los arts. 46,47 y 48 de la Ley 11.683
en los últimos cinco (5) años.,

> >*


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA


>Si se
le ha dictado auto de procesamiento o ha sido querellado por delito
previsional o tributario

  >


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA


>Si ha
sido suspendido para solicitar reintegros anticipados de IVA en los términos
de la Resolución General Nº 596/99 (Ap 5.3 del Anexo II)

  >


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA


>Constancias
de que el recurrente se encuentra habilitado como agente de retención

  >


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA


>Constancias
de que el recurrente se encuentra inscripto como Gran Contribuyente Nacional


>DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA



> 

>Una vez
recabados los informes, los elevará al DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, a efectos
de que con el Subdirector General de Operaciones Aduaneras competente, de
acuerdo a la jurisdicción de la Aduana Domiciliaria, resuelvan la aceptación o
rechazo de la solicitud, como así también el monto, forma y plazo de la
garantía.

> 

>En caso
de ser aceptada la solicitud, la pertinente resolución deberá contener:

> 

>a)
Aceptación explícita.

> 

>b)
Constancias de la inscripción como Agente de Transporte Aduanero y/o como
permisionario de depósito fiscal, si correspondiere.

> 

>c)
Aceptación de la garantía ofrecida en cuanto hace a su tipo y monto y
determinación de la fecha de constitución.

> 

>Una vez
dictada la resolución, la dependencia aduanera con jurisdicción sobre la Aduana
Domiciliaria deberá:

> 

>1 —
Requerir de la Comisión de Selectividad, la asignación de una pauta de selectividad
específica, conforme lo establecido en el cuadro descriptivo de Tareas
contenidos en el Anexo III, punto 1 de la Resolución General Nº 596/99.

> 

>2 —
Requerir, de corresponder, a la Dirección de Administración la provisión de
estampillas para identificación de mercaderías, conforme las previsiones de la
Resolución Nº 2522/77, (ANA) en cantidad suficiente para conformar un stock
mínimo para TRES (3) meses, de acuerdo a la actividad de la peticionante.

> 

>3 —
Indicar a las Aduanas que intervengan en la operativa, el monto y tipo de la
garantía global constituida.

> 

>4 — La
Dirección de Informática Aduanera deberá participar en la adaptación que
requiera el Sistema Informático MARIA (SIM) para el funcionamiento de la Aduana
Domiciliaria.

> 

>ANEXO
IV

> 

>PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS

> 

>El
Administrador de la Aduana Jurisdiccional y el Jefe de la Aduana Domiciliaria,
con participación del COORDINADOR GENERAL DE ADUANAS DOMICILIARIAS, teniendo en
cuenta las particularidades operativas de cada gran operador, deberán establecer
con anterioridad al funcionamiento de la Aduana Domiciliaria, las tareas que se
realizan “in situ”, las que realizarán en la División Aduana de Jurisdicción y
las que se realizarán en forma centralizada, procurando que esta distribución
de tareas responda a los principios en los que se basa el régimen. A modo
indicativo se transcribe a continuación un relevamiento de las principales
tareas a realizar y el lugar de realización propuesto.

> 



























































































































































































>TAREA

  >


>CENTRALIZADA/IN
SITU


>Constitución
de garantía

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Constitución
de garantía suplementaria

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Liberación
de garantía

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Presentación
de la destinación

  >


>in
situ


>Cancelación
de la destinación

  >


>in
situ


>Anulación
de la destinación

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Cancelación
del documento de transporte

  >


>in
situ


>Presentación
del manifiesto

  >


>in
situ


>Presentación,
liquidación y pago de beneficios a las exportaciones

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Salida
de la zona primaria

  >


>in
situ


>Otros
pagos

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Verificación
de mercaderías

  >


>in
situ


>Liquidación
manual

  >


>in
situ


>Autorización
de destinaciones temporarias

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Presentación
de destinaciones temporarias

  >


>in
situ


>Reexportación
de destinaciones temporarias

  >


>in
situ


>Nacionalización
de destinaciones temporarias

  >


>in
situ


>Control
de destinaciones con Precio Revisable

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Control
de destinaciones En Consignación

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Control
de Régimen de Reimportación

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Control
de Régimen de sustitución por deficiencia

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Registro
de destinaciones de tránsito

  >


>in
situ


>Trámite
administrativos

  >


>in
situ


>Autorizaciones
Especiales

  >


>in
situ


>Autorización
del Régimen de Embarque Escalonado

  >


>in
situ/Aduana de Jurisdicción


>Autorización
del Régimen Planta Llave en mano

  >


>in
situ/Aduana de Jurisdicción


>Régimen
de Identificación de Mercaderías (entregas de estampillas y verificación)

  >


>in
situ


>Cupos

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Sumarios
Contenciosos

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Comprobación
de Destino

  >


>in
situ


>Rectificaciones

  >


>in
situ/Aduana de Jurisdicción


>Cierre
de ingreso a depósito

  >


>in
situ


>Ignorando
Contenido/Toma de Contenido

  >


>in
situ


>Consolidación
y Desconsolidación

  >


>in
situ


>Servicios
Extraordinarios: Asignación y Liquidación

  >


>in
situ


>Precintado

  >


>in
situ


>Reenvase

  >


>in
situ


>Rezagos

  >


>in
situ/Aduana de Jurisdicción


>Monitoreo
de la empresa

  >


>Centralizada


>Régimen
de Muestras

  >


>in
situ


>Atención
de más de un depósito para un mismo usuario

  >


>in
situ


>Administración
de los Recursos humanos y materiales

  >


>Aduana
de Jurisdicción


>Mantenimiento
del sistema

  >


>in
situ


>Control
de Gestión de la Aduana Domiciliaria

  >


>Centralizada


>Control
de Gestión de Garantías

  >


>Centralizada



> 

>CENTRALIZADA:
Corresponde a las tareas que se lleven a cabo en la Administración Central.

> 

>IN
SITU: Corresponde a las tareas que se lleven a cabo directamente en la Aduana
Domiciliaria.

> 

>ADUANA
DE JURISDICCION: Aquélla en cuya jurisdicción se encuentra la empresa usuaria
del régimen.

> 



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