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Administración Federal de Ingresos




Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1652

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 250.509/04.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.509/04 y las actuaciones ADGA Nos 407.858/01, 420.235/01, 412.143/02, 425.208/02, 401.244/03, 402.383/03, 404.635/03, 404.782/03, 405.736/03 y 413.542/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 13 al 22/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5903.90.00 a la siguiente mercadería: Tejido de punto circular, 100% hilados de poliéster, recubierto parcialmente en una de sus caras con plástico (poliamida) perceptible a simple vista, de los tipos utilizados para su fijación a distintas materias por calor y presión, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15° C y 30° C, conforme Criterio de Clasificación N° 13/04 recaído en la actuación ADGA N° 407.858/01.

Art. 2°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4811.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un papel crudo impregnado con sales orgánicas que inhiben la corrosión, revestido en una de sus caras por una lámina de copolímero etileno - propileno y un tejido de tiras de polipropileno, de los tipos utilizados como embalaje de bobinas de metales ferrosos y no ferrosos, presentada en bobinas de anchura superior a 15 cm, conforme Criterio de Clasificación N° 14/04 recaído en la actuación ADGA N° 420.235/01.

Art. 3°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.90.99 a la siguiente mercadería: Bandeja plástica circular que cuenta en su perímetro con cien (100) oquedades para contener muestras y reactivos, adaptable al mecanismo de rotación de aparatos de análisis químicos a través de un amplio orificio central con aletas, habitualmente denominada "bandeja de reacción", conforme Criterio de Clasificación Nº 15/04 recaído en la actuación ADGA N° 412.143/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.99 a la siguiente mercadería: Bicarbonato de sodio anhidro dosificado y acondicionado para la venta al por menor en cartuchos de polipropileno, de un solo uso, de los tipos utilizados para instalarse en riñones artificiales con la finalidad que el bicarbonato de sodio, previa dilución, intervenga en el proceso de diálisis de la sangre, conforme Criterio de Clasificación N° 16/04 recaído en la actuación ADGA N° 425.208/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir que cubre la parte superior del cuerpo descendiendo hasta el medio muslo, con bolsillos en la parte inferior, cuello de tejido de trama y urdimbre, abierta en la parte delantera que se cierra por medio de hebillas metálicas, confeccionada con tejido recubierto en ambas caras con plástico (poli (cloruro de vinilo)) perceptible a simple vista, de los tipos utilizados para protegerse de la lluvia, conforme Criterio de Clasificación N° 17/04 recaído en la actuación ADGA N° 401.244/03.

Art. 6°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.49.99 a la siguiente mercadería: Aparato para cirugía ósea odontológica que funciona mediante el principio de vibraciones a frecuencia ultrasónica, conformado por unidad de mando y control, pieza de mano con su correspondiente soporte metálico y cables de conexión, todo ello acondicionado en un maletín metálico con oquedades en su interior para contener dichos elementos, conforme Criterio de Clasificación N° 18/04 recaído en la actuación ADGA N° 402.383/03.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8504.40.30 a la siguiente mercadería: Convertidor estático de corriente continua que a partir de una tensión de 1,5 VCC entrega pulsos de alta tensión a fin de proporcionar las condiciones de tensión necesarias para producir chispa en bujías de encendido, de los tipos utilizados en calentadores de agua de calentamiento instantáneo, ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.99 a la siguiente mercadería: Válvula de diafragma que incorpora en su cuerpo dos (2) microválvulas solenoides, de los tipos utilizados para permitir el pasaje de gas en piloto y quemador de calentadores de agua de calentamiento instantáneo y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.41.00 a la siguiente mercadería: Conductores eléctricos provistos de piezas de conexión para una tensión inferior a 80 V, conforme Criterio de Clasificación N° 19/04 recaído en la actuación ADGA N° 404.635/03.

Art. 8°
— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.39.29 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por catéter de poliuretano para drenaje ureteral con introductor y guía y dos pinzas plásticas de sujeción, todo ello acondicionado en envase estéril para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 20/04 recaído en la actuación ADGA N° 404.782/03.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8544.59.00 a la siguiente mercadería: Cable tetrapolar de cobre con neutro concéntrico, configurado por tres (3) conductores iguales de 10 mm² de sección aislados individualmente con una cubierta de polietileno y circundados por un relleno antillama de PVC sobre el que se disponen alambres conductores dispuestos en forma helicoidal recubiertos por una cinta separadora de poliéster y aislación de polietileno, sin piezas de conexión, para una tensión superior a 80V pero inferior o igual a 1000V, de los tipos utilizados en acometidas aéreas, conforme Criterio de Clasificación N° 21/04 recaído en la actuación ADGA N° 405.736/03.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.19.80 a la siguiente mercadería: Aparato de electrodiagnóstico destinado a monitorear presiones sanguínea, sistólica, diastólica y media, temperatura, frecuencia de pulso y saturación de oxihemoglobina arterial, conforme Criterio de Clasificación N° 22/04 recaído en la actuación ADGA N° 413.542/03.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

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