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Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1632

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto Nº 1212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Resolución General Nº 1580. Su modificación.

Bs. As., 28/1/2004

VISTO el Decreto Nº 1212, de fecha 19 de mayo de 2003, y la Resolución General Nº 1580, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto estableció un procedimiento especial para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Que por su parte, la Resolución General Nº 1580 dispuso las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el mencionado procedimiento especial.

Que a efectos de facilitar la adhesión a dicho procedimiento especial, cabe extender el plazo para el cumplimiento de los requisitos formales vinculados con la regularización de las obligaciones comprendidas, vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive.

Que en igual sentido, se estima conveniente disponer una nueva fecha hasta la cual la obligación de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones, correspondientes a los períodos mensuales devengados junio a octubre de 2003, ambos inclusive, se considerará cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1212/03 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General Nº 1580, en la forma que se detalla a continuación:

a) Sustitúyese en el artículo 17, inciso a), la expresión "Hasta el día 7 de noviembre de 2003, inclusive," por la expresión "Hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive,".

b) Sustitúyese en el artículo 17, inciso b), la expresión "Hasta el día 30 de enero de 2004, inclusive:" por la expresión "Hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive:".

Art. 2º
— Se considerará cumplida en término, la obligación de presentación de las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas de los aportes y contribuciones, correspondientes a los períodos mensuales devengados junio a octubre de 2003, ambos inclusive, confeccionadas mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 22", siempre que se efectivice hasta el día 15 de marzo de 2004, inclusive.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Art. 3º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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