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ADMINISTRACION FEDERAL






>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS[/b]

> [/b]

>Decreto 138/99[/b]

> [/b]

>Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en
el Decreto Nº 1520/99.
[/b]

> 

>Bs.
As., 23/12/99

> 

>VISTO
el Decreto Nº 1520 de fecha de 6 de diciembre de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
el artículo 1º del Decreto citado en el Visto se instruye a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que acuerde con los titulares de los
servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación
total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios
publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

> 

>Que por
el citado decreto se afectan recursos que debían ingresar al Tesoro Nacional,
sustituyéndolos por espacios publicitarios a favor de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines
previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 2089/92.

> 

>Que
para su dictado no se solicitó la necesaria intervención de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

> 

>Que no
se considera legítimo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resigne la percepción de
impuestos, autorizando su compensación con erogaciones en publicidad que no
cuentan con el respaldo presupuestario correspondiente.

> 

>Que,
adicionalmente, resulta reprochable que una administración saliente disponga
este tipo de erogaciones, más aún frente a la difícil situación fiscal que
obliga a una drástica contracción del gasto.

> 

>Que por
las razones expuestas resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones
del referido Decreto Nº 1520/99.

> 

>Que ha
tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA.

> 

>Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

>DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Déjanse sin efecto las
disposiciones del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999, a partir de la
fecha de su publicación


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.




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