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ADMINISTRACION




ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 2/2003

Establécese que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, deberán actualizar los registros patrimoniales de los bienes muebles asignados a los servicios de su dependencia. Intervención de la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO el Expediente N° 45/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Capítulo V de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley citada en el Visto, la administración de los bienes muebles es confiada a cada jurisdicción del Sector Público Nacional.

Que la reglamentación del aludido artículo de la Ley de Contabilidad establece los principios básicos en la materia.

Que dicha regulación contempla que en todo ingreso de bienes que comporte un incremento patrimonial deberá tomar intervención el servicio patrimonial respectivo, a los efectos de su registro e identificación física.

Que, en tal sentido, cada una de las jurisdicciones y entidades tiene entre sus acciones aquellas relativas al control y registración de bienes patrimoniales, sus altas y bajas, su verificación, clasificación e identificación y la confección del registro patrimonial.

Que en lo inherente a la transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes en cuestión las jurisdicciones se encuentran obligadas a comunicar tal situación a la Contaduría General de la Nación.

Que con el objeto de evitar perjuicios patrimoniales al Estado Nacional, resulta imperioso que todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional actualicen los registros patrimoniales de los bienes muebles asignados a los servicios de su dependencia.

Que asimismo corresponde verificar que todos los bienes muebles estén bajo la responsabilidad de la autoridad competente mediante la firma del respectivo cargo patrimonial.

Que, en consecuencia, resulta imperioso el dictado de pautas que fijen una política uniforme, a los fines de establecer como obligatorias las actividades mencionadas en los considerandos precedentes.

Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional:

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156, y las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos, constituídas en el ámbito de tales jurisdicciones, deberán actualizar los registros patrimoniales correspondientes a los bienes muebles asignados a los servicios de su dependencia, tomando como base para ello el inventario existente al 31 de diciembre de 2001, y de acuerdo a las pautas que al efecto dictará la Contaduría General de la Nación.

Art. 2° — Los registros patrimoniales actualizados deberán ser intervenidos por la respectiva Unidad de Auditoría Interna y remitidos a la Auditoría General de la Nación para su control y archivo.

Art. 3° — El servicio patrimonial respectivo deberá hacer firmar los cargos patrimoniales por las autoridades competentes, quienes asumirán la responsabilidad por el destino de los mismos. Al finalizar sus funciones, dichas autoridades deberán suscribir la documentación de devolución, previa verificación por la oficina patrimonial del estado de los bienes que correspondan.

Art. 4° — En el caso de las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos la responsabilidad aludida en el artículo anterior, recaerá en el Coordinador del respectivo Proyecto.

Art. 5° — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias de la presente Decisión Administrativa.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

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