Debe tratarse de vicios ocultos.
Tales vicios deben ser graves.
Deben haberse originado en una causa anterior o concomitante al acto de transmisión.
Deben ser desconocidos por el adquirente.
3 meses para la acción redhibitoria y quantis minoris
2 años para la nulidad por error
10 años para la acción por cumplimiento o resolución
Primer criterio.(consulta a expertos o peritos)
Segundo criterio.(aptitud del hombre medio)
Cuando el desperfecto hace que la cosa se vuelva impropia para su destino.
Cuando el desperfecto disminuye la posibilidad de uso de la cosa.
Acción redhibitoria: priva a los contratos sus efectos al provocar la rescisión
Acción quantis minoris : para la compraventa, que consiste en reducir el precio, de conformidad con el art 2.172.
La de pedir la resolución del contrato por incumplimiento (Art.1204).
La de oponer la exceptio non adimpleti contractus (Art.1202).
La indemnización por incumplimiento contractual, que estará sujeta a las reglas generales.
Cuando se elige una de las acciones ante el órgano jurisdiccional.
Cuando intentada una acción, el demandante resulta vencido.
Para algunos, la acción redhibitoria importa una resolución propiamente dicha, por lo que la acosa vuelve a poder del enajenante libre de todas las cargas reales, las cuales se extinguen ipso iure por la sentencia.
Para otros, no hay resolución retroactiva; no hay revocación del acto, sino que de ciertas obligaciones que se imponen al comprador y al vendedor que, desde luego, no pueden afectar los derechos de terceros, por lo tanto, para intentar esta acción es necesario que el adquirente desgrave previamente la cosa (Borda)
Enajenante de buena fe: Si el enajenante ha vendido la cosa ignorando la existencia de los vicios, queda obligado a restituir el precio que hubiese recibido con los intereses que se computarán desde la fecha en que recibió el pago. El adquirente, por su parte, está obligado a restituir la cosa con los frutos y productos que hubiera percibido desde la fecha en que el vendedor hizo entrega de la cosa.
Enajenante de mala fe: Habrá mala fe no sólo cuando se tenga efectivo conocimiento del vicio, sino también cuando el vendedor deba conocerlos en razón de su profesión, arte u oficio.
Si se trata de enajenante de buena fe, sólo está obligado a restituir la parte proporcional del precio, donde no se le podrá reclamar daños y perjuicios. Para estimar el precio, se tendrá en cuenta el costo de los trabajos que deben realizarse para subsanas el vicio, o bien el importe de su desvalorización, si aquel es no subsanable; en este ultimo caso se deberá apreciar la desvalorización en función del precio pagado, y no del valor real de la cosa.
Si se trata de enajenante de mala fe, también está obligado a restituir el precio proporcional, pero ¿Estará obligado a pagar daños y perjuicios?
Esta regla se repite explicíta e implícitamente a lo largo del Código de Comercio (p. ej.: en materia de prescripción), así que siempre tené en cuenta recurrir a la legislación civil ante un vacío legal.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".