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Abuso del derecho


Abuso del derecho: Concepto. Teorias subjetivas, objetivas y negatorias, su recepcion el codigo civil, Casos jurisprudenciales, derecho comparado

Es para hacer una monografia, me falta las teorias subjetivas, objetivas y negatorias que no las encuentro en ningun lado y algunos ejemplos de abuso del derecho


si alguien me puede ayudar con esto please ya me esta doliendo la cabeza jejeej

Gracias

Damiankio Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Belita Cursando Ingreso Creado: 23/09/07
hola!! mira no se si te sirva, pero en el manual de obligaciones de campagnucci esta todo muy bien explicado.... y te dejo link de algunas paginas donde podes sacar algo....

exitos!!! y espero que te sirva de algo

http://www.legislaw.com.ar
http://www.acader.unc.edu.ar/artabusodelderecho.pdf

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/09/07
Busca el CC comentado de Belluscio y Zannoni Tomo 5, lo comenta Kemelmajer de Carlucci simplemente imperdible esta exactamente lo que pedis son casi 20 paginas (pegale una mirada tambien a los otros articulos que comenta en ese tomo por ejemplo art. 1113 son como 200 paginas de ese solo articulo ).
Este tomo es imprescindible en una biblioteca.
Saludos.

UNLP
Gallego Cursando Ingreso Creado: 24/07/09
Podes consultar el libro de JC Rivera sobre Derecho. Civil Parte General tomo I

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 24/07/09
los ejemplos los podes sacar de estos post que estan en la pagina http://www.planetaius.org/foroderech...o-derecho-2603
son fallos que te van a servir, con respecto a la bibliografia nada mas que agregar a lo que ya te recomendaron

saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 24/07/09
aca encontre algo de abuso del derecho que te va a servir para la monografia, es del libro de alterini, esta medio desordenado por eso te pido perdon pero mi pc esta fallando mucho y no puedo editar el texto
J 753. Denominaciones.
La teoría es conocida comúnmente como
abuso del derecho. Criticada acerbamente por PLANIOL —quien la calificó
como "logomaquia1', dada la antinomia que contendría la fórmula— han
sido propiciadas otras denominaciones: abuso de los textos legales o
reglas jurídicas (APPLETON); abuso de la libertad (FERIÓN); acto abusivo
disimulado bajo la apariencia del ejercicio del derecho (DUFFAU LAGARROSE);
actos emulatiuos (art. 833, Cód. italiano de 1942); y, en general, se
habla de ocios abusivos.
Preferimos denominarla —como nuestra ley— ejercicio abusivo de los
derechos, por cuanto ello adecúa apropiadamente a la relatividad con
que deben ser ejercidos los derechos subjetivos (núm. 354).

1754. Antecedentes históricos.— Producto de la colisión de dos máximas
igualmente respetables: quijure suo utitur, neminem laedit (quien usa de su
derecho, a nadie lesiona); y ñeque malitiis induigendum (no hay que ser indulgentes
con la maldad), la teoría fue admitida en el Derecho Romano a través de
textos de GAYO y de PAULO, según la doctrina prevaleciente. Para JOSSERAND,
también fue conocida y aplicada en el antiguo Derecho francés. En nuestro
Derecho patrio, si bien la Partida 7S, Título 34 de la ley 14 (nonjaze tuerto a
otro, quien usa de su derecho) pareciera repudiarla expresamente, otras disposiciones
atenúan ese alcance, de modo que también ha sido inducida la
existencia del principio que veda los actos abusivos en la antigua legislación
española (conf. Part 3a, TU. 32, leyes 13 y 19).

i 755. Criterios doctrinarios de caracterización.— Básicamente hay
tres criterios para caracterizar el ejercicio abusivo de los derechos: el
intencional, el económico y el finalista o teleológico (conf. RODRIGUEZARIAS
BUSTAMANTE).

(1) Intencional Para este punto de vista, el único criterio constitutivo
del ejercicio abusivo sería la intención de dañar. Un acto cuyo efecto se
limite a dañar a otro (sin interés legítimo para quien lo lleva a cabo) no
podría constituir el ejercicio de un derecho, por ser antisocial (SALEILLES,
en primera versión).
Una variante conceptual sostiene que sería bastante la existencia de
mala fe, puesto que en el caso de haber intención malévola la cuestión
incursionaría en el área de la responsabilidad civil (RODRÍGUEZ-ARIAS
BUSTAMANTE).

(2) Económico. Este criterio parte de la definición de derechos subjetivos
de IHERING: "intereses jurídicamente protegidos". El abuso residiría
en el ejercicio contrario al destino económico o social del derecho
subjetivo (SALEILLES, en segunda versión).
Sin embargo, es de destacar que no siempre el destino económico o
social es predominante. De otro modo queda empalidecido el fin individual,
que es esencial en la mayor parte de ios derechos subjetivos
(LLAMBÍAS). Por lo demás, algunas prerrogativas concedidas al titular del
derecho no resultan de consideraciones de orden económico; por ejemplo,
el derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio que
confiere el artículo 177 del Código Civil.

(3) Finalista o teteológico. Atiende a la función social que corresponde
llenar al ejercicio de todo derecho, cuyo titular está impedido de
desviarlo de ella (JOSSERAND).

J 756. Derecho comparado.— Una visión panorámica del Derecho comparado
permite formular, entre las diferentes legislaciones y códigos civiles, los siguientes
agrupamientos:
(1) los que consagran la teoría, generalmente sin designarla como tal: códigos
uruguayo (art. 1295); guatemalteco de 1975 (art 465}; peruano de 1984(art. II,
Tit. Prelim.}; argelino (art. 691);
(2) los que, además de caracterizar el ejercicio abusivo, enrolan en alguno de
los siguientes criterios:
a) el que exige intención de dañar: códigos prusiano de 1794 (art. 37);
montenegrino de 1888 (art. 943); alemán (§ 226); tunecino (art. 103); marroquí
(art. 94); austríaco (ari. 1295); chino de 1929 (art. 148); italiano de 1942 (art.
833); b) el que pondera el ejercicio del derecho sin interés para su titular: Código
del Distrito Federal mexicano (art. 1912);
c) el que considera bastante el ejercicio culposo del derecho: Código polaco
de 1934 (art. 135);
d) el que propone un concepto funcional códigos ruso de 1964 (art. 5-) y
Fundamentos de la legislación civil soviética de 1981 (art. 5a); Principios
generales de Derecho Civil de la República Popular China de 1987 (art. 7-);
checoslovaco de 1964 (art. VI); polaco de 1964 (art. 5°); húngaro (§ 5-); alemán
oriental (art. 15-): proyecto colombiano de 1983 (art. 33);
e) el que agrega, al criterio funcional, matices atinentes a la buena je: códigos
suizo y turco (art. 22); japonés (art. 1 -); libanes de las obligaciones y contratos
(art. 124); griego (art. 281); portugués de 1967 (art. 334); venezolano de 1942
(art. 1185); Proyecto franco-i tal i ano de 1927 (art. 74);
f) el vinculado con el ejercicio regular del derecho: Código brasileño (art. 160);
g) los mixtos: códigos egipcio (art. 59); sirio (art. 69); libio (art. 5S); tailandés
(secciones 5-y 421); español, según reforma de 1974 (art. 7o); boliviano de 1975
(art. 107); paraguayo de 1987 (art. 372); cubano de 1988 (art. 4S); nuevo Código
holandés (art. 8g, Tit. Prelim.).
(3) códigos que —sin pronunciarse— consagran disposiciones particulares,
a través de las cuales la doctrina o la jurisprudencia de cada país ha admitido
la viabilidad de la teoría: francés y belga (art. 1382); panameño (art. 1644);
hondureno (art. 2236); nicaragüense (art. 2509); costarricense (art. 1045);
dominicano (arts. 1382 y 1383); salvadoreño (art. 2080); chileno (arts. 582, 945,
2110 y sigs.); colombiano (arts. 178. 315, 628, 1002); ecuatoriano (art. 2346).

EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS 723

b) Sistema del Código Civil
I 757. Evolución legislativa y jurisprudencial.— VÉLEZ SARSFIELD, leal
a su postura esencialmente individualista, redactó el artículo 1071 del
Código Civil en estos términos: "El ejercicio de un derecho propio, o el
cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito
ningún acto".
Es interesante recordar que, en la nota respectiva, mencionó la ley romana
(L. 55, Di§- De reg. jtiris) nulíus videtur dolo faceré qux suo jure utitur, y
transcribió, a continuación, el artículo 94 del Código de Prusia: "El que ejerce
un derecho conforme a las leyes no responde del perjuicio que resulte de este
ejercicio". En coincidencia con tan claro pensamiento, en la nota puesta al pie
del artículo 2513 observó que "los excesos en el ejercicio del dominio son en
verdad la consecuencia inevitable del derecho absoluto de propiedad", y "siendo
la propiedad absoluta, confiere el derecho de destruir la cosa. Toda restricción
preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye juez
del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso, y toda
verdadera idea de propiedad y libertad sería perdida". Como era previsible, en
un primer momento la doctrina concluyó que el Código Civil no aceptaba la
teoría, y que no era viable ante tan expresa normativa (OVEJERO, COLMO,
PRAYONES y DASSEN, FLEITAS).
Sin embargo, y a partir de SEGOVIA, otros autores se inclinaron por una
interpretación menos literal (LAFAILLE, SPOTA, LLAMBÍAS, BORDA),
Sus principales argumentos (conf. ANTÚNEZ y GOSENDB) fueron:
(1) que cuando se ejercita un derecho en forma irregular, y con ello se causa
un daño, su autor debe responder con fundamento en los principios generales
que gobiernan la responsabilidad en el Código Civil (esp. arts. 1068 y 1109);
(2) que existen en el Código Civil otras disposiciones que, aunque aisladas,
significan un repudio al ejercicio abusivo de ciertas prerrogativas (entre otras,
las de los arts. 1620, 1638, 1739, 1978, y esp. 2611 a 2660);
(3) que la remisión hecha por el articulo 16 del Código Civil a los principios
generales del Derecho debe incluir al que prohibe el ejercicio abusivo de los
derechos;
(4) que el artículo 953 del Código Civil impide que los hechos contrarios a
las buenas costumbres puedan ser objeto de los actos jurídicos. Por implicancia,
queda también vedado el ejercicio abusivo de los derechos.
La jurisprudencia, en un principio, aplicó con todas sus consecuencias
el artículo 1071 del Código Civil (texto de VÉLEZ SARSFIELD), y
restringió el alcance de la teoría, exigiendo el propósito nocivo o la falta
de motivos legítimos. Pero, después de una lenta evolución, fue admitiendo
paulatinamente su aplicación.
La Constitución Nacional de 1949 consagró en su artículo 35 la prohibición
expresa de cualquier abuso de los derechos reconocidos, tipificando a ese
comportamiento —con el más alto rango normativo— como delictual, y pasible
de castigo. Por ello fue muy proficua la labor de los jueces en el periodo
1949-1955, y el retorno a la Constitución de 1853 no significó empero un
retroceso jurisprudencial, puesto que los tribunales continuaron aplicando la
teoría, la cual quedó luego incorporada en el texto del Código Civil por la ley
17.711 (núm. 1759).

724 XVI. ANÁLISIS DE LAS FUENTES EN PARTICULAR
En materia locativa la aplicaron las leyes 15.775 (año 1960) y 16.739 (año
1965).
1758. Proyectos de reforma anteriores a la ley 17.711.— En el Anteproyecto
de BIBÍLONI se rechazó expresamente la teoría. Ello surge de la redacción —que
no deja lugar a dudas— deí articulo 411: "Los derechos pueden ser ejercidos en
la extensión de sus límites legales, aunque de ello resulte perjuicio a tercero",
y de.las extensas consideraciones que puso al pie def articulo proyectado. El
Proyecto de 1936, después de muchas vacilaciones, suprimió el artículo 411 de
BIBÍLONI y el articulo 1071 del Código Civil, sin aportar solución a la cuestión.
Ei Anteproyecto de 1954, en cambio, consagró la leoría en su artículo 235,
caracterizando como "abusivo el ejercicio de un derecho, cuando contraríe las
exigencias de la buena fe o los fines de su reconocimiento".

j 759. Régimen actual.— Consolidando la solución a que ya había
arribado la jurisprudencia anterior, la ley 17.711 modificó el artículo 1071
y agregó el calificativo de "regular" al ejercicio del derecho que, para VÉLEZ
SARSFIELD, no podía constituir como ilícito ningún acto; además estableció,
de modo expreso, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos,
e incluyó pautas para su caracterización {núm. 478).
Concordantemente, fueron reformados los artículos 2513, 2514 y 2618 del
Código Civil. Posteriormente hizo aplicación del principio el artículo 68 de la ley
20.744, y —en su momento— la actualmente derogada Ley de Locaciones
Urbanas 20.625 (art. 51).

J 759 bis. Situaciones excluidas.— La teoría del abuso del derecho no
rige algunas situaciones, como éstas:
(1) El ejercicio de libertades, como la de circular o expresarse, puesto
que en ellas no hay "un derecho definido o determinado" (MAZEAUDTUNC).
La responsabilidad del conductor frente al peatón al que atropeyó,
por ejemplo, no deriva del abuso de su libertad de circular, sino lisa
y llanamente de la comisión de un hecho ilícito (núm. 1752).
(2) El abuso de la personalidad jurídica, que resulta del uso desviado
de la forma jurídica, ya que en tal caso hay un ilícito, "una violación al
fin querido por la ley" (DOBSON).
(3) Los derechos discrecionales, que son concedidos sin restricción
alguna como, por ejemplo, el que asigna la cláusula penal para elegir
"a su arbitrio" el pago de la prestación principal o de la pena (núm. 679).

i 759 íer. Efectos del acto abusivo. Los principales efectos del acto
abusivo son:
(1) despojar de toda virtualidad al acto desviado —desmantelando
así sus efectos—;
(2) impedir el ejercicio de una acción judicial que se funde en el abuso
improponibüidad objetiva de la acción—; y
(3) generar el derecho al resarcimiento de los daños.
Sobre la "improponibüidad de toda acción judicial que se funde en él": (C.S.J.N.,
L.L., 156-491, consid. 105; Cám. Nac. Civ., Sala A, L.L., 101-634; Sala C, L.L.,
1983-D-325; Sala E, E.D., 61-474; Cám. Apel. Rosario, Sala II, L.L., 51-503).
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 725

1760. Fundamento de la responsabilidad.— El proceder abusivo es,
por lo pronto, ilícito en sentido objetivo (núm. 479).
En cuanto aí factor de atribución corresponde formular estas precisiones:
a) El efecto impeditivo de las virtualidades del abuso no exige la
culpabilidad: por ejemplo: si alguien produce ruidos excedentes de la
normal tolerancia entre vecinos (art. 2618, Cód. Civ,), aunque sea sin
culpa, corresponde suprimirlos.
b) Pero la indemnización sólo procede cuando promedia el factor
subjetivo {culpabilidad}, conforme a los principios generales (núm. 478)
a menos, claro está, que pueda resultar aplicable la imputación objetiva
que resulta del artículo 1113 del Código Civil (núm. 480).
j 760 bis. Los modernos proyectos de reformas al Código Civil.— La teoría del
abuso del derecho ha sido recogida por el Proyecto de Código Único de 1987
(art 1071), el Proyecto de la Cámara de Diputados de 1993 {id. art.) y el Proyecto
del Poder Ejecutivo Nacionaí de 1993 (art. 583).
Los tres disponen que el juez, antes que todo, procurará la reposición al
estado anterior al abuso (núm. 1759 bis). El Proyecto del Poder Ejecutivo (art.
584) también subsume el caso en que "se abusare de una posición dominante":
con relación a ésta, las II Jornadas Mendocinas de Derecho Civil (Mendoza,
1991) declararon que "hay dominación cuando una parte está en supremacía
con relación a la otra, sea en lo económico o en lo jurídico".

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
Fran_m Ingresante Creado: 25/07/09
Sumo a lo ya recomendo por lo demás miembros, la obra de Jorge Joaquín LLAMBIAS, en lo que respecta a su obra de Civil Parte General (Civil 1). Si mal no recuerdo este gran civilista trata a la perfección la teoría del abuso del derecho ya que en su Anteproyecto de reforma de 1954 el fue el que propició e impulsó su inclusión en el Código Civil, para que luego años mas tarde fuera plasmado (entre otras modificaciones como por ej la teoría de imprevisión art 1198, o la lesión subjetiva del art 954 CC ,etc) con la reforma integral de la Ley 17.711 del año `68. Específicamente queda consagrado el ejercicio abusivo del derecho en el art. 1071 CC adoptando claramente una tesis objetiva (habrá abuso cuando se contrarie el fin que tuvo en miras el legislador al reconocer un derecho) mas el agrgado que propició el Dr. Borda de adicionar que el ejercicio vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres . Espero haberte ayudado. Saludos.

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