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Aborto Preterintencional


Buenas!
Tengo un problemita en este tema..... como sabemos el aborto culposo no está legislado, pero si el aborto preterintencional. En esta figura se requiere dolo (en la violencia contra la mujer) y culpa ( no se tenia el propósito de causar un aborto o matar el feto)
Ahora la duda me surge cuando el art. dice "cuando el embarazo sea notorio o le constare" . Pero entonces si sabia que estaba embarazada hubo dolo o no?? o se refiere a que aun sabiendolo no tuvo la intencion de causarle el aborto? Y que pasa si no sabia del embarazo o no era notorio? no habria culpa en la muerte del feto y habria solo dolo en las lesiones a la mujer? mmm gracias...

santt UNL

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/03/10
sip, que le constare es igual a que lo sepa. El dolo depende si quiso causar el aborto o no, porque si no tuvo el dolo de causar el aborto, pero si el de dañar a la mujer sabiendo que estaba embarazada, pudo preveer el resultado sin que implique que haya querido el aborto.
y si no es notorio ni le consta, sería lo que vos decís, encuadra en otra figura, que no tiene que ver con el aborto.

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UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 22/03/10
Exacto lo entendiste bien, es como dice Nadia, que haya conocido que existía el embarazo no significa que al causar las lesiones haya existido dolo en el aborto, si en las lesiones, por eso es preterintencional, si no le constare el aborto encuadraria ficticiamente en un aborto culposo, como este no está legislado queda impúne, pero no así las lesiones que han sido dolosas...

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 22/03/10
Cuidado; que no se les escape el hipotético caso donde aquella violencia inicial (acto doloso, sea directo o eventual) apunte sólo a lesionar el feto teniendo constancia del embarazo o suponiéndolo porque es visiblemente notorio, pero hay culpa en el resultado ya que era inexistente el animus de causar el aborto como resultado final. Por eso mismo toda acción preterintencional es considerada como tal porque va "más allá de la intención".


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 23/03/10
Estas seguro de eso LEX?
Tenía entendido de que para que encuadre la figura las lesiones tenian que ser dirigidas a la mujer para que funcione la presunción de falta de dolo en el aborto...

Oderigo dice esto cuando enumera los requisitos para que se configure el art. 87: "Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer....Las violencias deben dirigirse contra la mujer, y no sobre el feto, pues de lo contrario no se podrá decir que no hubo intención de causar el aborto"

Recordemos que juricamente a un feto solo se lo puede abortar, no se lo puede lesionar ya que este delito solo se configura con un "hombre nacido" como sujeto pasivo...

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 23/03/10
Empezado por juancisneros

"Oderigo dice esto cuando enumera los requisitos para que se configure el art. 87: "Que el autor haya ejercido violencia sobre la mujer....Las violencias deben dirigirse contra la mujer, y no sobre el feto, pues de lo contrario no se podrá decir que no hubo intención de causar el aborto"

Recordemos que juricamente a un feto solo se lo puede abortar, no se lo puede lesionar ya que este delito solo se configura con un "hombre nacido" como sujeto pasivo...
"

+Ver post citado
Mmm... es discutible. Creo que es una hipótesis posible que el actor solo quiera "golpear" al feto y no extinguir su existencia. Oderigo sostiene una presunción iure et de iure, aunque hay que reconocer pluralidad de casos, porque se debería tratar entonces la diversidad de consideraciones en cuanto a la magnitud de la violencia desplegada.
Es imposible dirigirse al feto sin antes provocar contacto con la progenitora, pero me refería a la intención en la acción. O sea, una representación psíquica en donde el autor no necesariamente quiera abortar dicha vida en el seno materno, por más que el golpe sea intencional. Porque el artículo 87 del CP habla de "violencia" solamente sin especificar el destinatario (ni mujer ni feto).

Y también me parece factible que el feto sea pasible de lesiones, adoptando en sentido amplio la acepción "otro" del artículo 89 (confirmándose con aquella expresión "un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código"); porque sonaría inaudito protegerlo durante el embarazo en su vida y no en su otra faceta de la integridad física. Fácilmente podría darse el caso de que la persona por nacer no perezca pero perdure con graves secuelas. Situación de desprotección jurídica en caso de descartar lesiones por vacio legal.

De lo que estoy seguro es que este delito se encuentra vagamente legislado, y requiere una aguda interpretación judicial en el caso concreto porque no sólo se percibe la ausencia del aspecto culposo del mismo sino que también se han obviado varias circunstancias como por ejemplo la "instigación al aborto", el "consentimiento ilegítimo del representante legal a realizar aborto, en caso de una menor", entre otras.

En fin, es bastante rebuscada mi tesis, pero desde otras ópticas muchas variantes quedarían fuera del encuadre normativo, como bien decis Juan.


Saludos, LEX7.


P.D: De todos modos no me hagan caso porque se van a confundir, sólo yo me entiendo...jajaja.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 23/03/10
Si, es una cuestión interpretativa, se te entiende muy bien...

Coincidimos plenamente en que es muy floja la legislación sobre el aborto...

UNL
santt Ingresante Creado: 25/03/10
Coincido con vos Lex. Además de que es imposible dirigirse al feto sin antes provocar contacto con la progenitora, como bien decis el feto puede ser sujeto pasivo de lesiones ("otro"). El tema, según mi profesor, es discutido pero la doctrina mayoritaria lo entiende protegido frente al delito de lesión.
También es cierto lo que decis Juan porque yo tambien asi lo lei.
Un profesor muy distinguido de mi facultad una vez me dijo que no mirara y me quede sólo con la letra de la ley y de los libros....
Muchas gracias por sus aportes y tambien a Nadia!

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