Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Noticias

Aborto en la Agenda


Imagen aborto

Desde los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del ámbito federal o provincial se han emitido pronunciamientos que oscilan entre dos líneas de trabajo por la liberalización, ambas necesarias para ajustar el derecho vigente a la Constitución.

En las últimas semanas han surgido señales saludables que rompen el histórico silencio sobre la liberalización del aborto.

Desde los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del ámbito federal o provincial se han emitido manifestaciones sin precedentes. Los pronunciamientos oscilan entre dos líneas de trabajo por la liberalización, ambas necesarias para ajustar el derecho vigente a la Constitución.

Un primer conjunto de pronunciamientos, que podría calificarse parte de una "agenda de accesibilidad", busca fomentar el acceso a los abortos del art. 86 del Código Penal. Una segunda "agenda de reforma", más sustantiva, se propone el ajuste de la legislación penal a la Constitución de 1994 a través del abandono de la criminalización del aborto en el embarazo temprano.

Primero, en la agenda de la accesibilidad, el Ministerio de Salud nacional, inerte desde el comienzo de la actual gestión presidencial, anunció el avance en una política pública y la implementación de una norma para el acceso a los abortos permitidos en el art. 86 ante el peligro para la salud o la vida de la mujer y la violación.

En la misma línea, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, donde la gestión sanitaria local no exhibe iniciativas en el tema, comenzó la discusión de un proyecto para el acceso a los abortos legales. Las propuestas reglamentarias citadas se encuadran en la interpretación del art. 86 realizada en dos casos resueltos en marzo en la provincia de Chubut. En ellos, dos jóvenes violadas, luego de múltiples vejaciones a manos de jueces y funcionarios públicos, vieron reconocido su derecho a terminar sus embarazos.

En sus decisiones, el Tribunal Supremo y la Cámara entendieron que el artículo 86 inc. 2 del Código Penal permite el aborto en caso de violación de cualquier mujer, ya que lo contrario implicaría la imposición de una carga heroica incompatible con la Constitución. Rechazaron así las posturas restrictivas que sólo admiten el aborto si la mujer violada tiene una discapacidad mental, o que cuestionan la constitucionalidad del art. 86. Además, el Tribunal Supremo recomendó al gobierno provincial regular los abortos no punibles e insistió en la improcedencia de su judicialización.

En segundo lugar, también se han visto avances importantes en la agenda legislativa imprescindible para poner fin al rezago histórico del derecho argentino sobre aborto. El alto perfil de la presentación en el Congreso Nacional de dos proyectos de derogación de la criminalización en el embarazo temprano (semanas 12 o 14), constituyen un hito en esa línea.

Esta modernización es urgente para cumplir con la prohibición constitucional de discriminación y el mandato de respeto de la autodeterminación reproductiva. Es además una exigencia ineludible para un país que tolera en silencio la injusticia de que el aborto inseguro sea la primera causa de muerte materna, habiéndose cobrado la vida de 2578 mujeres desde el retorno a la democracia (Estadísticas Vitales, 1983-2008).

El trabajo en la concreción de las dos agendas de liberalización podría encaminarnos también a honrar alguno de nuestros compromisos internacionales. En sus recomendaciones al país, el 25 de marzo de 2010, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por el carácter restrictivo de la legislación sobre aborto y por la inconsistencia en la interpretación y aplicación de los abortos legales.

Deberíamos aspirar a que en la próxima evaluación del Comité se puedan exhibir los resultados de una agenda sustantiva de liberalización.

Pablo Martelli UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Aborto en la Agenda