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a ver que opinan -- incumplimiento (84 LCT), justa causa, despido, indemnizacion


hola gente, por favor si alguien maneja laboral me manda un mensaje privado o un mail? porque nos mandaron parcial domiciliario y se nos está complicando con un punto... el punto trata básicamente de un supuesto incumplimiento contractual por parte del trabajador (art 84 LCT), que la empleadora usa para despedirlo con justa causa, pero el hecho en cuestión se había dado un año antes, y tiene algún que otro detalle más de ese estilo... si alguien nos puede ayudar se lo agradeceré mucho.... saludos!



chu

chu Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
BlasGiunta Cursando Ingreso Creado: 17/07/09
¿Por que no posteas el punto que tenes dudas?

Si no varia en nada que te ayuden todos por aca, a que lo hagan algunos por mail.

Me parece que vas a tener mas respuestas si posteas aca.

Sin Definir Universidad
chu Ingresante Creado: 18/07/09
que sea lo que dios quiera XD

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Ya había adquirido el habito de faltar a su trabajo. En el mes de Junio de 2008 había faltado al trabajo durante cinco días corridos, sin causa justificada. Un año después nuevamente Ramon Castro vuelve a faltar al trabajo durante diez días, pero esta vez lo justificó por enfermedad. Así las cosas la empleadora cansada de la actitud del trabajador, decide despedir a Ramón Castro por no haber justificado las faltas del año pasado. Por lo tanto lo despide con causa: incumplimiento del trabajador (art. 84 LCT ).

Luego ante la demanda que inicia el trabajador, la justicia termina por condenar al empleador a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, por considerar que el despido era injustificado.

¿ A partir de los antecedentes propuestos, que valoración puedes formular al respecto: sea a favor o en contra de la solución que dió la justicia ?.

UNLZ
ERRANTE Cursando Ingreso Creado: 19/07/09
Lo primero: fragmento del texto, extraido de:
Julio Armando GRISOLIA, "Régimen Indemnizatorio en el Contrato de trabajo", 3era edición, pag. 61. (dicho autor desarrolla)
Casos de injuria del trabajador
En forma atinada, el legislador se ha abtenido de brindar un concepto rígido de injuria o una enumeración de conductas injuriosas, lo cual permite al juez determinar - en cada caso que le es sometido a su conocimiento, y conforme a sus particularidades - si la gravedad del incumplimiento imputado resulta suficiente para justificar la rescisión del vínculo sin derecho a percibir indemnización por antiguedad (en el casodel despido direscto dispuesto por el emplesdor) o con derecho a percibirla (si la denuncia del contrato la realiza el trabajador, disponiendo el despido indirecto - art. 246-).
Inasistencias y falta de puntualidad
Son dos de las causas más comunes de injuria. El empleador debe documentar fehacientemente las ausencias al trabajo (inasistencias) o las llegadas tarde (por ejemplo, con fichas - reloj). Para valorarla, se debe tener en cuenta la antiguedad del trabajador y sus antecedentes, ya que el dependiente que se desempeñó correctamente durante un lapso importante de tiempo merece una consideración distinta......
Para justificar un despido no es suficiente la cantidad de llegadas tarde o inasistencias, sinó los apercibimientos, prevenciones, amonestaciones o sanciones disciplinarias que el trabajador no ha tenido en cuenta para modificar su actitud. Las faltas reiteradas injustificadas demuestran falta de contracción a las tareas y son causales de despido justificado cuando se invoca en la notificación respectiva un nuevo hecho de índole similar.
El mismo autor en pag. 62....
Jurisprudencia: Aun en el caso en que el actor no hubiera concurrido a prestar servicios, ni dado razón de su ausencia, dicho incumplimiento no constituye injuria suficiente para impedir la prosecución del vínculo, y de corresponder alguna sanción ésta debió haber sido de grado menor, ya que el ejercicio del poder disciplinario debe ser gradual con la falta cometida y siempre tendiente a la perdurabilidad de la relación laboral. Sala IX, 31/08/2001, "Contreras, Jorge Oscarv. El Ciclón de Banfield SRL".

Lo segundo:
La jurisprudencia ha fijado distintas reglas para determinar cuándo constituyen justa causa de despido:
El hecho de que el trabajador, por inasistencia al trabajo no cobre remuneración no significa que esa ausencia constituya injuria...... (dar sangre, atender familiar enfermo, efectuar trámite personal, la muerte de un vecino, etc.).
Faltar un día sin dar aviso y justificar la ausencia el día siguiente tampoco constituye justa causa de despido.
Es motivo de despido faltar sin avisar en forma reiterada, máxime cuando el empleador exhortó al trabajador para cesar en tales incuplimientos.

La jurisprudencia ha resuelto (Sala VIII, 28/02/1992, "Leguizamón, Juan Irineo v. Bonafide SA. s. despido".

Lo tercero:
Lo que opino
En Principio, las inasistencias aisladas durante 5 días en 2008, sin aviso ni causa justificada, no configura injuria que amerite un despido, para lo cual existen otras sanciones menores, como apercibimiento o la suspensión. El empleador tendría que haberlo intimado al empleado y documentado en forma fehaciente.
En cuanto las inasistencias del año 2009 durante 10 días nada tiene que ver porque es por enfermedad y lo justificó por enfermedad............. Si soy el ABOGADO del trabajador le tiro toda la LTC.........

Lo cuarto:

......"que valoración puedes formular al respecto: sea a favor o en contra de la solución que dió la justicia"..... fijate el fallo o buscá otro......

Suerte Errante.
PD. no reten por las mayusculas.

Sin Definir Universidad
chu Ingresante Creado: 19/07/09
groso ERRANTE!

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 19/07/09
clarisima la respuesta de Errante.
Sin apercibimientos o advertencias del empleador y sin poder probar las ausencias, el trabajador tiene todo a su favor.
Saludos!

Sin Definir Universidad
LOLI28 Cursando Ingreso Creado: 08/09/09
Si no existen pruebas de las sanciones o "llamados de atención" por faltas y tardanzas por parte del empleador, no hay posibilidad de nada.
Otra cosa importante, es que el empleador debe despedir al trabajador cuando hablando vulgarmente "colma el vaso", es decir, cuando llega tarde o falta habiendo sido notificado de que si cometía una falta más sería despedido, esa es la única prueba de la justa causa.
Tiene que haber un relación causa-tiempo para despedir al empleado.

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