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ZONAS DE DESASTRE




ZONAS DE DESASTRE

Decreto 26/2004

Extiéndense los alcances del Decreto N° 1386 del 1° de noviembre de 2001, a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735 y dispónese la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.

Bs. As., 8/1/2004

VISTO el Expediente N° 252.981/2003 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su agregado sin acumular N° 253.334/2003 del mismo Registro, las Leyes N° 22.913, N° 24.959 y N° 25.735 y el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.735 declaró zona de desastre, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a diversos Departamentos de las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS.

Que mediante su Artículo 6° la citada norma legal facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional, a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre declarada en su Artículo 1°.

Que en atención a la gravedad de la situación que atraviesan las zonas afectadas comprendidas en la Ley N° 25.735 procede disponer los lineamientos reglamentarios que concurran a paliar la misma.

Que el Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001 eximió del ingreso de obligaciones impositivas y previsionales, con los alcances que en el mismo se establecen, a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la Ley N° 24.959.

Que con el objeto de evitar las dificultades administrativas que pudieran acarrear un sobreabundamiento de normas aplicables a una situación de catástrofe climática similar a la contemplada por la Ley N° 24.959, y cuyas consecuencias fundamentaron el dictado del Decreto N° 1.386/2001, resulta aconsejable extender los alcances de este decreto a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la Ley N° 25.735.

Que a los mismos fines resulta pertinente disponer la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y en el Decreto N° 1386/2001.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 25.735 y por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Las disposiciones del Decreto N° 1386 del 1 de noviembre de 2001, con los alcances en él establecidos, resultan de aplicación a los sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, pesquera, forestal y/o de servicios, en las zonas declaradas de desastre por el Artículo 1° de la Ley N° 25.735.

Art. 2º
— En los aspectos no contemplados en la Ley N° 25.735 y el Decreto N° 1386/2001 resultarán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 22.913, ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.

Art. 3°
— A los efectos de la presentación de la documentación a que se refiere el Artículo 8° del Decreto N° 1386/2001, se establece un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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