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ZONAS DE DESASTRE




ZONAS DE DESASTRE

Decreto 1186/2001

Dase por prorrogada la declaración de zona de desastre respecto del Partido de Pehuajó, de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por el Decreto Nº 1128/2000.

Bs. As., 20/9/2001

VISTO el Decreto Nº 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1128/00, fue incluido en el régimen de la Ley Nº 24.959 y declarado, a sus efectos, zona de desastre al Partido de PEHUAJO de la Provincia de BUENOS AIRES por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 de mayo de 2001.

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales Nº 2587 del 14 de julio de 2000 y Nº 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en estado de desastre, - sin establecer límite temporal - al aludido Partido del territorio provincial, afectado por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.

Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto Nº 1128/00, hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación al mencionado Partido.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Dase por prorrogada a partir del 31 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000, con respecto al Partido de PEHUAJO, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3º
— Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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