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CIUDAD DE BUENOS AIRES

Decreto 751/96

Autorízase el uso de la Biblioteca Nacional como sede de la Asamblea de representantes del electorado, que dictará el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Bs. As., 8/7/96

VISTO la Ley Nº 24.620, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley 24.620 se convocó al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para la elección de sesenta representantes, que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones, conforme lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional.

Que por el artículo 7º de esa misma ley, se dispuso que la Asamblea iniciará su labor dentro de los veinte (20) días corridos de realizada la elección de sus miembros, lo que aconteció el pasado 30 de junio de 1996.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley citada, la Asamblea desarrollará sus sesiones en el Centro Cultural General San Martín o, en el lugar que la misma determine.

Que compromisos contractuales suscriptos con anterioridad a la sanción de dicha ley, hacen aconsejable que el mencionado Centro Cultural sea utilizado exclusivamente para el acto inaugural.

Que coincidentemente los representantes electos acordaron que las sesiones se lleven a cabo en la sede de la Biblioteca Nacional, organismo dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que siendo así, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para el normal funcionamiento de la Asamblea de representantes.

Que la presente medida se ajusta a las previsiones del artículo 11 de la Ley 24.620 y a las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase el uso de la Biblioteca Nacional dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como sede de la Asamblea de representantes del electorado de la Ciudad de Buenos Aires, que dictará el Estatuto Organizativo de sus instituciones, previsto por el artículo 129 de la Constitución Nacional.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la sesión inaugural de la Asamblea se llevará a cabo el día 19 de julio de 1996, en el Centro Cultural General San Martín de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 24.620.

Art. 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará las providencias que sean necesarias para la instalación de la Asamblea, quedando facultado para realizar los convenios y las contrataciones directas encuadradas en el artículo 56, inciso 3º, apartado d) de la Ley de Contabilidad, necesarias para llevar a cabo el cometido que se le encomienda.

Art. 4º — Para el gasto que demande el cumplimiento del presente se dispondrán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

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