Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Voces: ADUANA ~ IMPORTACION TEMPORARIA ~ IMPORTACION ~ MERCADERIA ~ MERCADERIA IMPORTADA ~ COMERCIO EXTERIOR ~ EXPORTACION ~ ARANCEL ADUANERO





Secretaria de Comercio e Inversiones
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 18/95
Redefínese el Anexo I de la resolución ex- S.I. y C. N°168/93
Bs. As., 19/1/95
VISTO el Expediente N°632.041/94 del Registro del MIINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la puesta en funcionamiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a partir del 1° de enero de 1995, se procede a sustituir la ex - Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), por la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)
Que en consecuencia aquellas normas que incluyeron la codificación arancelaria anterior necesitan ser adecuadas a la nueva Nomenclatura.
Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N°72 del 20 de enero de 1992 se reglamentó un régimen de importación temporaria de mercaderías, con la obligatoriedad de ser exportadas a otros países bajo la nueva forma resultante de un proceso de perfeccionamiento industrial.
Que por el artículo 2° de la Resolución M.E. y O. y S.P.N°447 del 14 de mayo d e1993, modificatoria de Resolución citada, se estableció que cuando se trate de bienes de producción no seriada, el plazo para exportar será de SETECIENTOS VEINTE (720) días, prorrogable por única vez por TRESCIENTOS SESENTA (360) días adicionales.
Que por la resolución N°168 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del 20 de mayo de 1993, se dispuso la nómina de las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) a que hace mención el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente.
Que por tal motivo corresponde redefinir el Anexo I de la Resolución ex- S.I. y C. N° 168/93 a los efectos de no alterar los objetivos trazados por las normas precedentemente señaladas.
Que la Delegación ante esta Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo24 de la Resolución M.E. y O. y S.P.N° 72 del 20 de enero de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución ex -S.I. y C. N°168 del 20 de mayo de 1993, por la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
 
ANEXO I A LA RESOLUCION S.C.I. N°18
8401.10.00
8410.13.00
8426.19.00
8426.30.00
8455.30.10
8501.64.10
8501.64.90
8504.23.00
8504.34.00
8601.10.00
8601.20.00
8602.10.00
8602.90.00
8603.10.00
8603.90.00
8605.00.10
8605.00.90
8606.10.00
8606.20.00
8606.30.00
8606.91.00
8606.92.00
8606.99.00
8802.20.10
8802.20.21
8802.20.22
8802.20.90
8901.10.00
8901.20.00
8901.30.00
8901.90.00
8902.00.10
8902.00.90
8903.91.00
8903.92.00
8904.00.00
8905.10.00
8905.20.00
8905.90.00
8906.00.00

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Voces: ADUANA ~ IMPORTACION TEMPORARIA ~ IMPORTACION ~ MERCADERIA ~ MERCADERIA IMPORTADA ~ COMERCIO EXTERIOR ~ EXPORTACION ~ ARANCEL ADUANERO