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VIAJES




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Decreto 1202/2003

Autorízase la realización del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. "Libertad".

Bs. As., 19/5/2003

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el viaje de instrucción anual de los alumnos que egresan de su ESCUELA NAVAL MILITAR.

Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple con la alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar las expresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.

Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con el mínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.

Que el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, instituye un régimen de fondos rotatorios para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 502 de fecha 08 de abril de 1994, en su artículo 3° establece condiciones para la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que por las condiciones en que debe efectuar las erogaciones la Fragata A.R.A. "LIBERTAD", no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estos considerandos.

Que la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con un fondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante un lapso aproximado de SEIS (6) meses que demanda la realización del viaje de instrucción.

Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio que permita atender los gastos derivados del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. "LIBERTAD".

Que la presente medida encuadra dentro del artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 81 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase la realización del XXXVII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. "LIBERTAD", en base al itinerario que se detalla en planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Jurisdicción 4522 - para el año 2003, que se indican a continuación:




































2.1 - 4522 - 016 - 11 – 1

U$S 1.327.790,36

DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS
 
   

2.1 - 4522 - 016 - 11 – 2

U$S 300.000,00

DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL
 
   

2.1 - 4522 - 016 - 11 – 3

U$S 160.000,00

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MIL
 
   

.

U$S 1.787.790,36
   



La presente suma importa la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS.

Art. 3° — Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior, para el Personal Militar y Civil embarcado serán los autorizados por el Decreto N° 865/95, por mantenerse vigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto N° 1070/89 y su actualización automática por Decretos N° 102/91 y N° 280/95.

Art. 4° — Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Fragata A.R.A. "LIBERTAD", por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.840.000) conforme a las partidas de los incisos 2 y 3 del artículo 2° del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Art. 5° — Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado viaje de instrucción, ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.

Art. 6° — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir las normas que hubiere lugar.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

ITINERARIO XXXVII VIAJE DE INSTRUCCIÓN

FRAGATA A.R.A. "LIBERTAD"



































































PUERTO

ETA

ETD

BUENOS AIRES


24/5/03

PUERTO MADRYN

29/5/03

31/5/03

USHUAIA

6/6/03

8/6/03

VALPARAISO – REPUBLICA DE CHILE

18/6/03

22/6/03

EL CALLAO – REPUBLICA DEL PERU

30/6/03

4/7/03

BALBOA – REPUBLICA DE PANAMA

12/7/03

15/7/03

BALTIMORE – ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

28/7/03

4/8/03

PORTSMOUTH – REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

25/8/03

29/8/03

HAMBURGO – REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

2/9/03

8/9/03

ROTTERDAM – REINO DE LOS PAISES BAJOS

10/9/03

15/9/03

BREST – REPUBLICA FRANCESA

19/9/03

25/9/03

EL FERROL – REINO DE ESPAÑA

27/9/03

4/10/03

LAS PALMAS – REINO DE ESPAÑA

10/10/03

13/10/03

RIO DE JANEIRO – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

3/11/03

7/11/03

BUENOS AIRES

15/11/03



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