Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

Usucapion:provincia


Buen dia Colegas: Les pido que me saquen un duda sobre si intercambio de correos electronicos puede ser utilizado como prueba.
Mi clienta hace posesion de un campo en la localidad de Lobos desde hace mas de 20 años. Desde 1992 paga el servicio de la la luz. Hizo mejoras, sembro, crio animales. Hace unos meses se presento una persona que dice ser dueño y que quiere desocupar el campo porque tiene intenciones de venderlo. Mi clienta le dio el correo electronico de su hija (que se esta por recibir de abogada) para que ella se encargue del asunto. La hija de mi clienta recibo dos e-mails del presunto dueño. El Primero) contenia un convenio de desocupacion. El Segundo) los datos catastrales para que mi clienta pida un informe de dominio y corrobore que quien se prenta es titular de dominio. La hija de mi clienta respondio el primer correo: diciendo que lo habia recibido correctamente y que se lo iba a hacer llegar a su madre. En el segundo correo ella respondio que iba a hacerle llegar los datos catastrales a su madre para que pida el informe.
Mi duda es si estos e-mails pueden ser usados como prueba en contra de mi clienta de que ella esta aceptando que la otra parte es titular del campo. Para iniciar la usucapion ademas del CC en que Ley me puedo guiar?

Dyega UBA

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 26/08/10
Los correos electrónicos tienen un alto valor probatorio cuando contienen firma digital (conf. ley 25.506).

Cuando están desprovistos de firma digital, en principio, no tienen un peso importate como prueba. No obstante, en un fallo de reciente de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Bunker Diseños S.A v. IBM Argentina S.A), se aceptaron como prueba correos electrónicos sin firma digital que intercambiaban entre dos empresas. Para ello se tomaron en cuenta dos pautas: 1) la situación de habitualidad dada por el intercambio fluido de dichos correos entre ambas empresas; 2) la calidad de prueba complementaria que tiene la misma.

Ahora bien, en el caso que planteás el supuesto fáctico es bien distinto y no existe esa relación habitual de intercambio, sino que se trata de una comunicación aislada. En efecto, se hace aún más difícil que esa prueba tenga un peso real en el proceso, sin dejar de lado que muchos jueces son reacios a aceptar medios probatorios tecnológicos.

Además del Código Civil, en el orden nacional tenés las leyes 14.159 (Procedimiento la de Prescripción Adquisitiva de Inmuebles) y 24.374 (Regularización del Dominio).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UBA
Dyega Ingresante Creado: 27/08/10
Muchas Gracias por la respuesta.
Te hago otra consulta, el tiempo que dura una sucesion puede suspender el plazo? El titular fallecio y se termino la sucesion en el 2003. Recien hoy se presenta el heredero a reclamar el lote.

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/08/10
Empezado por Dyega

"Muchas Gracias por la respuesta.
Te hago otra consulta, el tiempo que dura una sucesion puede suspender el plazo? El titular fallecio y se termino la sucesion en el 2003. Recien hoy se presenta el heredero a reclamar el lote.
"

+Ver post citado
Es muy buena tu pregunta. Estuve buscando por todos lados y no encontré nada en concreto, pero de lo leído pude deducir lo siguiente:

1) La apertura de la sucesión no importaría una causal de suspensión, sino de interrupción. Es decir, se trataría de una gestión judicial que encajaría en la interrupción civil.

2) En consecuencia, la interpretación que se haga del primer párrafo del artículo 3986 del CC es fundamental. Dicha norma establece: "La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea impuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad lega para presentarse en juicio". Acá la cuestión radica en apegarse a la literalidad de la ley (interpretación restrictiva) o hacer una interpretación amplia del artículo. Si interpretamos literalmente la norma, la apertura de la sucesión jamás podría interrumpir la prescripción, desde que no es una demanda per se, ni tampoco se entabla contra el poseedor. Optando por el criterio amplio, podría decirse que ese artículo tiene su génesis en el Código francés, en el cual se habla de "cualquier presentación judicial" y no de demanda contra el poseedor. Con lo cual, la apertura de la sucesión entraría en ese supuesto e interrumpiría el curso de la prescripción adquisitiva. Pero esto no termina acá, porque queda algo esencial por explicar. Tanto las causales de suspensión como de interrupción involucran la actividad de sujetos, desdeñando el objeto de la prescripción (en este caso, el inmueble o mueble). El espíritu de la ley habla por sí solo: a la ley no le interesa en sí el alcance de la pretensión judicial, sino el fin que ella encubre. Por eso mismo, el legislador especifica "la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor...", con lo que se está refiriendo al interés del titular registral o acreedor en mantener vivo su derecho. La apertura de la sucesión no exterioriza un interés directo sobre ese bien en particular, en principio.

3) Otra arista a considerar: el principio general indica que el sucesor universal continúa la persona del causante. Si el causante no tuvo interés en su derecho sobre esa cosa, por la aplicación de ese principio, no puede presumirse que lo haya en sus herederos, teniendo en cuenta que éstos no han cumplido con los requisitos de la interrupción de la prescripción (demanda contra el poseedor), que pone un coto a los efectos de este modo de adquisición del dominio.

Saludos.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Usucapion:provincia