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UNLP- historia constitucional


Hola!. Necesitaría informacion respecto a estos tres puntos:
1- formas de estado: federacion y confederacion. Concepto y diferencias.
2- El constitucionalismo clasico: concepto y caracterizacion. las primeras constituciones; la teoria de John locke.
3- Poder constituyente: concepto y clasificacion. Constitucion: concepto y clasificacion.
es para el preevaluativo de historia, me dijeron que en fotocopiadora podía encontrar material pero no lo encontré.

gicm UNLP

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 28/03/09
Recuerdo que cuando hice el curso de ingreso en la UNLP tratamos una síntesis del punto 1 y 2 que vos mencionás.
El libro en cuestión era "Tratado elemental de derecho constitucional argentino" de Germán Bidart Campos, y más precisamente esto lo encontrás en los capítulos 7 y 8.
Si bien nosotros lo tratamos muy básicamente, yo luego seguí leyendo el libro porque me encanta constitucional y está todo muy claro.
Espero que lo encuentres sino busco si tengo esos capítulos y te los mando por mp.
Saludos,
caro.

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/03/09
En la sección apuntes tanto en el apartado "Historia Constitucional" como en el de "Derecho Constitucional" podes encontrar todos los contenidos que estas buscando.


Saludos

UNLP
JulianaT Ingresante Creado: 29/03/09
Bidart Campos, es largo pero sencillo.
Si estás con Aramburú y Mayón usá Galletti, que no es fácil ni es corto jaj
Y otro libro que tenga esos temas es "Derecho Constitucional" de Ziulu, que es de la materia constitucional, pero los temas son comunes de las 2.
Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 29/03/09
Acá te dejo lo que pedís. Saludos.

1. Confederación: definición y rasgos característicos:

En realidad, la confederación de estados se ubica en el ámbito del derecho internacional. Se caracteriza por no ser un estado sino una pluralidad de estados. Su vinculación está normada, no por una constitución, sino por un tratado.
Según Charles Rousseau, la confederación es una “agrupación de sujetos de derecho internacional asociados con el fin de asegurar su defensa común”.

Estado federal: concepto, valoración y comparación con la confederación:

Concepto y valoración = Entre las formas de descentralización política hicimos alusión al federalismo.
Por lo pronto, digamos que es una forma de organización política de derecho público interno, que se sustenta jurídicamente, no en un tratado internacional, sino en la constitución.
Se trata, no de una pluralidad de estados soberanos vinculados, sino de un único estado soberano en el cual las competencias se hallan distribuidas entre el estado federal, que es el titular de la soberanía, y los estados miembros que carecen de ella, aunque ejercen poderes que son originarios y que no han obtenido por delegación del estado federal.
En la federación los estados miembros que la constituyen, son anteriores al estado federal, que, desde el punto de vista del derecho, nace de la constitución. Son los estados miembros quienes ceden su soberanía y quienes transfieren funciones, inicialmente propias, al estado federal.
El federalismo, o federación, es una forma de estado que pone en relación el elemento poder con el elemento territorio, o sea, que implica un modo de ejercer el poder en relación con el territorio. Por consiguiente, el federalismo es la forma de estado en la que el poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Es una descentralización política territorial. Para ello, las distintas áreas o zonas geográficas que tienen calidad de unidades políticas o estados, entran a formar un estado común o una unidad política general, que nos permite decir que el estado federal unifica a varios estados miembros (unidad pluralizada), o que varios estados miembros componen un solo estado federal (pluralidad unificada). Según sea la óptica que utilicemos, diremos que un estado se divide descentralizadamente en varias unidades políticas territoriales, o que varias unidades políticas territoriales se unen para integrar un solo estado. De igual manera, el resultado es el mismo: una conciliación y un equilibrio entre unidad y pluralidad.
Con alcance equivalente, podemos hablar de dos fuerzas: una centrípeta, que actúa como factor de unión, y otra centrífuga, que actúa como factor de descentralización. La fuerza centrípeta atrae hacia un centro, que es la unidad federativa; la fuerza centrífuga, desparrama y reparte el poder, pluralizándolo en los estados miembros de la federación.

Comparación con la confederación = La federación no debe confundirse con la confederación. Vamos, por eso, a analizar las diferencias.
a) La confederación es una unión o alianza entre estados soberanos e independientes que se lleva a cabo mediante un pacto o contrato, para fines parciales y determinados. En la confederación, el origen lógico y el origen histórico coinciden: es siempre un pacto. Y un pacto de derecho internacional, por lo que la confederación se ubica más en el marco del derecho internacional que en el del derecho político y constitucional. La federación, al contrario, tiene como origen lógico a una constitución. La unión que surge de la confederación no llega a crear un estado único y nuevo con los estados miembros que se confederan; existe y subsiste como mero vínculo o alianza entre ellos, sin alcanzar la categoría de un sujeto o persona de derecho en el ámbito del derecho constitucional o interno.
b) La confederación establece uno o varios órganos permanentes para ocuparse de los objetivos propios a ella. A tal órgano suele considerárselo con una dieta de representantes de los estados confederados, y su competencia se limita a las facultades taxativas otorgadas por el pacto confederal. En el estado federal, al contrario, hay un poder con plenitud de competencias, y con funciones y órganos que caracterizan estrictamente a un verdadero gobierno federal.
c) Las competencias del órgano confederal se ejercen sobre los estados miembros, y no sobre la población de éstos; tanto es así que los estados miembros pueden oponerse a las decisiones del órgano confederal. En el estado federal, su poder se ejerce y recae directamente sobre toda la población del estado, y los estados miembros no pueden oponerse a las decisiones del gobierno federal.
d) En la confederación, los estados miembros retienen su soberanía y su personalidad internacional. En la federación, sólo es soberano el estado federal, siendo sólo autónomos sus miembros. Éstos carecen de personalidad internacional, la que es investida exclusiva y únicamente por el estado federal.
e) Los estados miembros de una confederación pueden separarse unilateral y voluntariamente de la misma; es el derecho de secesión. Pueden también negarse a aplicar y cumplir las decisiones del órgano confederal; es el derecho de nulificación. Ni uno ni otro existen en el estado federal.

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2. Constitucionalismo clásico:

El constitucionalismo clásico surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789.
Hasta ese momento histórico, como ya hemos mencionado, el sistema de gobierno característico de la mayoría de los estados era el absolutismo monárquico. Bajo tal régimen, el monarca gozaba de una amplitud de poderes prácticamente ilimitados, estando sus subordinados a la merced de su voluntad, los cuales eran víctimas constantes del ejercicio abusivo del poder por parte del Estado.
Sin lugar a duda, las personas tenían la necesidad imperiosa de que sus derechos fueran reconocidos para morigerar, de algún modo, el ejercicio abusivo de las facultades por parte del gobernante.
En este marco de tensión fue que, a fines del siglo XVIII, se produjeron dos acontecimientos históricos que cambiarían inminentemente el panorama del mundo clásico: la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789).
Ambos procesos revolucionarios tuvieron como fin limitar el abuso de poder por parte del Estado, y lograr que los derechos fundamentales del hombre sean reconocidos. Esto último fue conseguido y plasmado en diversos documentos como la Declaración de Virginia (1776), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Constitución francesa (1791).
Estos documentos consagraron los principios constitucionales fundamentales y abrieron paso al constitucionalismo clásico de fines de siglo. De este proceso pueden destacarse los siguientes aspectos:
a) La Constitución de Estados Unidos de 1787, es la primera en establecer el principio de la división de poderes, evitando así la concentración del poder en un solo órgano.
b) A partir del constitucionalismo clásico, derivó en muchos estados el fenómeno de la constitución escrita.
c) Los estados que adoptaron el constitucionalismo, debieron ajustarse inmediatamente a lo dispuesto en la constitución, ya que ésta constituye la ley suprema de todo estado y nadie puede vulnerarla.
d) A partir de la aparición del constitucionalismo clásico, quedan consagrados un plexo de derechos fundamentales, denominados “derechos individuales” (por ej.: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la dignidad humana, etc.).
e) El Estado debe abstenerse a violar estos derechos. Por ello se habla de un “estado abstencionista”.
Además, el Estado debe vigilar que los individuos no infrinjan sus derechos entre sí, por lo que el Estado debe funcionar como un “estado gendarme”.
De esta forma, queda configurado un estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que, por ahora, no los promueve.
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a fines del siglo XIX, con el advenimiento del denominado “constitucionalismo social”.

La teoría de John Locke:

La división de poderes = La organización de la comunidad política, descripta en el Ensayo sobre el gobierno civil, se encuentra estrechamente vinculada con el principio de separación de los poderes que tiene en Locke a uno de sus más importantes precursores. Los hombres renuncian a las prerrogativas que tenían en el estado de naturaleza y aceptan someterse a las reglas que la comunidad, o aquellos que han sido autorizados por los miembros de la misma, establezcan de común acuerdo. “Ahí es (subraya Locke) donde radica el derecho y el nacimiento de ambos poderes, el legislativo y el ejecutivo, y también el de los gobiernos y el de las mismas sociedades políticas”.
Locke afirma la existencia de los poderes legislativo y ejecutivo. No llega, empero, a concebir claramente al judicial como poder independiente.
Para Locke el poder legislativo es el poder supremo y debe intervenir en la administración de justicia. Es un genuino iusnaturalista que afirma la objetividad y trascendencia de la justicia. La supremacía anteriormente nombrada, sin embargo, no es absoluta. Encuentra los límites en el capítulo XI, donde Locke sostiene que no es ni puede ser un poder absolutamente arbitrario sobre la vida y los bienes de las personas; el poder del legislador llega únicamente hasta donde llega el bien público de la sociedad.
Locke reconoce a la ley divina y a la ley natural frente a cualquier norma positiva.
El esquema de Locke sobre la división de los poderes se cierra con el denominado poder federativo. Considera que los estados independientes se encuentran entre sí en una situación equivalente al estado de naturaleza. El poder federativo, que casi siempre suele encontrarse unido con el ejecutivo, tiene a su cargo las relaciones exteriores.
En las comunidades organizadas, las decisiones se adoptan por la mayoría. La unaminidad es casi siempre imposible de conseguir. Pero la voluntad mayoritaria está siempre limitada por la ley divina y la ley natural.

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3. Poder constituyente y poderes constituidos:

Poder constituyente = Según señala Bidart Campos: “el poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo”.
Sus dos grandes divisiones apuntan a un poder constituyente originario y a un poder constituyente derivado. El originario es el que se ejerce en la etapa fundacional que, precisamente, da origen al Estado en su nacimiento y su estructura organizativa; el derivado es el que se ejerce para introducir reformas o enmiendas a la constitución.
Poderes constituidos = Los poderes constituidos son los poderes del Estado. En nuestro país, estos poderes son ejercidos por aquellos órganos creados por la Constitución, en base al principio de la división de poderes: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
También existen otros órganos –poderes constituidos– creados por la Constitución, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Consejo de la Magistratura.
Los poderes constituidos principales fueron instaurados por el poder constituyente originario (Constitución de 1853) y, a su vez, uno de estos poderes (el Congreso), tiene la facultad de hacer nacer al poder constituyente derivado, cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la Convención Constituyente.

Concepto de constitución:

Según la opinión de la mayoría de los autores la constitución “es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder”.

Tipos y clasificación:

Tipos = Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:
a) La racional-normativo que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del Estado y se distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.
b) La histórico-tradicional en el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.
c) La sociológica que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.
Clasificación = La clasificación de las constituciones abre un arco de numerosas categorías. Ejemplificando, podemos citar:
a) constitución escrita o codificada en un texto único;
b) constitución dispersa, que puede constar de algunas normas escritas dispersas y otras no escritas; o bien ser totalmente no escrita, o totalmente formada por normas escritas dispersas;
c) constitución rígida, que para su reforma exige un procedimiento diferente al de la legislación común;
d) constitución flexible, que puede reformarse por el mismo procedimiento de la legislación común;
e) constitución pétrea, es la constitución codificada que no puede reformarse, sea en algunos de sus contenidos, o en la totalidad de su normativa;
f) constitución pactada, cuando surge de un acuerdo o convenio;
g) constitución otorgada, cuando un órgano de poder la establece unilateralmente.
Las categorías de constitución formal y material ya fueron mencionadas anteriormente.

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gicm Cursando Ingreso Creado: 30/03/09
mcuhas gracias, por su ayuda me ha sido muy útil.

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