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U.N.C mendoza


tengo una duda que no logro despejar:

como se determina el monto del daño a resarcir, por ejemplo en un accidente muere una persona cualquiera, al abogado demanda a quien surja como responsable de la misma. A la hora de determinar la cuantia de la demanda como se determina????

lo mismo en caso de una lesion...

el daño emergente parece mas facil de determinar, pero el lucro cesante como se calcula.

en otras palabras (mas crudas quizas) cuanto vale una lesion, independientemente del tipo de lesion que se trate.

Existe una formula relativamente determinada o es mejor buscar en jurisprudencia casos similares para no pedir algo exagerado.

Tiene que ver con el patrimonio del responsable?

Gracias

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

gustius UNCUYO

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/09/08
Gustius: 1 par de cosas.
1) no entendi el titulo del post.
2) Si estas en la UNC, en especial si el dia de mañana litigas en la Pcia de Cba, se usa la formula Marshall (o Marshall abreviada),se denomina asi por un caso famoso de la decada del 80 de la Pcia. imposible explicar esta tabla por la web, en la facu a mi me la dio en clase un profe Saavedra, creo que era el unico que la daba en clase, los otros profes menos en el plan nuevo donde a obligaciones la ven en 4 meses dificil que la expliquen o mencionen, a nosotros nos las dio en las ultimas 2 clases (cursado anual) y nos falto de dar un tercio de materia (por estas cosas critico el plan 2000 de la UNC),.............. sobre lesiones etc, depende el fuero (laboral, civil etc)....en resumidas cuentas pregunta en clase pero no creo que los profes te den mucha bolilla, tenes que tener en cuenta lo que dice la jurisprudencia, (para profundizar mas en Cba recomiendo los libros de Matilde Zavala de Gonzalez) tambien, en la practica va a ser clave los que digan los medicos, etc...osea preocupate por aprobar que esto es lo que les falta a las facultades, es esta la prte practica que nunca se da...para estas falencias de la facu el Colegio de Abogado de Cba dicta cursos tipo teatrito de 4, o 6 meses o anual depende la materia y el tema donde te hacen hacer planillas de calculos, elaborar demandas, etc etc, osea todo esto que preguntas....estos cursos son para estudiante s del ultimo año de la carrera y abogados recibidos hasta 3 años de recien recibidos...... hay por otro lado tantas formulas de calculo como codigos procesales ...por ejemplo esta tambien la formula Balhtazar (laboral)..etc...tambien hay soft por ejemplo este:
http://www.patagonicalegal.com.ar/soft-acc.php
Y libros sobre como sacar los calculos, casualmente los libros se llaman Calculos en accidentes del trabajo, Calculos en Accidentes de transito etc etc.....hay otro libro de Alveroni que da los montos de cuanto por daño moral en todas la Camaras civiles de Cba etc.... mucho esto ahora que estas cursando no te va a servir porque cambian los osntos y hasta cambian las formulas, depende de la inflacion, de los sueldo de la esperanza de vida, del patrimonio, etc.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/09/08
"Cálculo. Accidentes de tránsito "

Autor: Marconi, Horacio M., Rodríguez Saiach, Luis A.
Editorial: Gowa
Páginas: 640
Año de Edición: 2007
Lugar de Edición: Argentina
Descripción :
Reclamos. Calificación. Cuantificación del daño
Colección: Temas de derecho civil


Accidentes de tránsito. Concepto. Distintos sistemas de reparación. Cuantificación del daño. La demanda de daños y perjuicios. Contestación a la demanda. Reconvención. Parte práctica. Modelos. Los daños reclamables. Concepto, clasificación y legitimación. Extensión y prueba de los daños sufridos. Daños en el vehículo y reclamo por los gastos. La liquidación en accidentes de tránsito. Apéndice legislativo y jurisprudencial.

---------------------------------------------------------------------------------------------

"Cálculo en la acción civil por accidentes de trabajo "

Autor: Rodríguez Saiach, Luis A.
Editorial: Gowa
Páginas: 336
Año de Edición: 2007
Lugar de Edición: Argentina
Descripción :
Nueva doctrina de la Corte Suprema
Colección: Temas de derecho laboral

La acción civil y la ley 24.557. Impacto de la doctrina de la Corte Suprema. Acción civil. Arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Posibilidad de reclamar las prestaciones de la tarifa y de la ley común. Innecesariedad de opción. El art. 1072 del Código Civil. El tema de las enfermedades del trabajo y el art. 1113 del Código Civil. ¿Vuelve el art. 75 de la LCT? Monto y prueba de los perjuicios. Pautas para la reparación. El art. 165 del CPCC y CPCBA. Distintos sistemas de establecer la reparación. Formas de cálculo. Ejemplos. Los otros daños. No se descuentan ni reducen las reparaciones. El tema del seguro, procedimiento y competencia. Capital y provincias.

---------------------------------------------------------------------------------------------
"Cálculo. Indemnizaciones laborales "

Autor: Rodríguez Saiach, Luis A.
Editorial: Gowa
Páginas: 414
Año de Edición: 2006
Lugar de Edición: Argentina
Descripción :

Colección: Temas de derecho laboral

Bases. Liquidaciones. Ejemplos. Topes indemnizatorios. Jurisprudencia. Integración del mes de despido. Antigüedad. Requisitos para acceder a la indemnización. Remuneración utilizada. Preaviso. Topes mínimo y máximo. Liquidación y planillas de cálculo. Modelos. Indemnización en casos especiales. Daño moral en la extinción del contrato. Indemnización en la ley 24.013. Indemnizaciones: duplicación, pago y protección

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Fórmula Marshall

Fuente por si sale descompaginado: http://www.justiciacordoba.gov.ar/si...laMarshall.asp



FORMULA DATOS
C=a (1-V n )*d sueldo
Vn 1,000
Vn =1/(1+i) n i 8%
a=sueldo *13 d 12,50000
N=AÑOS DE VIDA ÚTIL n
i=tasa de interés anual



FORMULA DATOS
C=a (1-Vn)*d
sueldo
Vn 0,048
Vn =1/(1+i) n i 0,060
a=sueldo *13 (*) d 16,66667
N=AÑOS DE VIDA ÚTIL n
i=tasa de interés anual

(*)
a= sueldo * 13 (cuando se trate de trabajador en relación de dependencia)
a= ingresos * 12 (cuando se trate de trabajador independiente)

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(**)
Equivale a todo el término de la fórmula (1-Vn)*d, decir que es el resultado de este cálculo va a ser siempre constante según la tasa sea del 6 o del 8 % anual y según los años de incapacidad que le resten al damnificado.
El letrado debe tomar los ingresos y/o sueldo y lo multiplicarlo por este factor para obtener el lucro cesante.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Los datos que a continuación se detallan son proporcionados por la Dirección General de Administracion.

La autoría de la fórmula simplificada corresponde al Lic. LAS HERAS, José María (Director de Administración)


PARA TASA DE INTERÉS DEL 6% ANUAL
AÑOS DE VIDA ÚTIL Vn FACTOR DE APLICACIÓN(**)
1 0,94339623 0,9434
2 0,88999644 1,8334
3 0,83961928 2,6730
4 0,79209366 3,4651
5 0,74725817 4,2124
6 0,70496054 4,9173
7 0,66505711 5,5824
8 0,62741237 6,2098
9 0,59189846 6,8017
10 0,55839478 7,3601
11 0,52678753 7,8869
12 0,49696936 8,3838
13 0,46883902 8,8527
14 0,44230096 9,2950
15 0,41726506 9,7122
16 0,39364628 10,1059
17 0,37136442 10,4773
18 0,35034379 10,8276
19 0,33051301 11,1581
20 0,31180473 11,4699
21 0,29415540 11,7641
22 0,27750510 12,0416
23 0,26179726 12,3034
24 0,24697855 12,5504
25 0,23299863 12,7834
26 0,21981003 13,0032
27 0,20736795 13,2105
28 0,19563014 13,4062
29 0,18455674 13,5907
30 0,17411013 13,7648
31 0,16425484 13,9291
32 0,15495740 14,0840
33 0,14618622 14,2302
34 0,13791153 14,3681
35 0,13010522 14,4982
36 0,12274077 14,6210
37 0,11579318 14,7368
38 0,10923885 14,8460
39 0,10305552 14,9491
40 0,09722219 15,0463
41 0,09171905 15,1380
42 0,08652740 15,2245
43 0,08162962 15,3062
44 0,07700908 15,3832
45 0,07265007 15,4558
46 0,06853781 15,5244
47 0,06465831 15,5890
48 0,06099840 15,6500
49 0,05754566 15,7076
50 0,05428836 15,7619
51 0,05121544 15,8131
52 0,04831645 15,8614
53 0,04558156 15,9070
54 0,04300147 15,9500
55 0,04056742 15,9905
56 0,03827115 16,0288
57 0,03610486 16,0649
58 0,03406119 16,0990
59 0,03213320 16,1311
60 0,03031434 16,1614
61 0,02859843 16,1900
62 0,02697965 16,2170
63 0,02545250 16,2425
64 0,02401179 16,2665
65 0,02265264 16,2891
66 0,02137041 16,3105
67 0,02016077 16,3307
68 0,01901959 16,3497
69 0,01794301 16,3676
70 0,01692737 16,3845
71 0,01596921 16,4005
72 0,01506530 16,4156


PARA TASA DE INTERÉS DEL 8% ANUAL

AÑOS DE VIDA ÚTIL V n FACTOR DE APLICACIÓN
1 0,92592593 0,9259
2 0,85733882 1,7833
3 0,79383224 2,5771
4 0,73502985 3,3121
5 0,68058320 3,9927
6 0,63016963 4,6229
7 0,58349040 5,2064
8 0,54026888 5,7466
9 0,50024897 6,2469
10 0,46319349 6,7101
11 0,42888286 7,1390
12 0,39711376 7,5361
13 0,36769792 7,9038
14 0,34046104 8,2442
15 0,31524170 8,5595
16 0,29189047 8,8514
17 0,27026895 9,1216
18 0,25024903 9,3719
19 0,23171206 9,6036
20 0,21454821 9,8181
21 0,19865575 10,0168
22 0,18394051 10,2007
23 0,17031528 10,3711
24 0,15769934 10,5288
25 0,14601790 10,6748
26 0,13520176 10,8100
27 0,12518682 10,9352
28 0,11591372 11,0511
29 0,10732752 11,1584
30 0,09937733 11,2578
31 0,09201605 11,3498
32 0,08520005 11,4350
33 0,07888893 11,5139
34 0,07304531 11,5869
35 0,06763454 11,6546
36 0,06262458 11,7172
37 0,05798572 11,7752
38 0,05369048 11,8289
39 0,04971341 11,8786
40 0,04603093 11,9246
41 0,04262123 11,9672
42 0,03946411 12,0067
43 0,03654084 12,0432
44 0,03383411 12,0771
45 0,03132788 12,1084
46 0,02900730 12,1374
47 0,02685861 12,1643
48 0,02486908 12,1891
49 0,02302693 12,2122
50 0,02132123 12,2335
51 0,01974188 12,2532
52 0,01827952 12,2715
53 0,01692548 12,2884
54 0,01567174 12,3041
55 0,01451087 12,3186
56 0,01343599 12,3321
57 0,01244073 12,3445
58 0,01151920 12,3560
59 0,01066592 12,3667
60 0,00987585 12,3766
61 0,00914431 12,3857
62 0,00846695 12,3942
63 0,00783977 12,4020
64 0,00725905 12,4093
65 0,00672134 12,4160
66 0,00622346 12,4222
67 0,00576247 12,4280
68 0,00533562 12,4333
69 0,00494039 12,4382
70 0,00457443 12,4428
71 0,00423558 12,4471
72 0,00392184 12,4510


Valores de Índices


Valor de las Tasas Pasivas

Valores de Tasas Anuales

Valores del CER

Valores del CER Anuales

Fórmula Marshall

Valores del Jus y Unidad Económica


------------------------------------------------------------------------------------------
A la formula Marshall abreviada (que es similar a la Marshall) tambien se la denomina "Las Heras-Requena".
Tambien esta la formula Vuoto etc...
Lo que preguntas es algo que se ve poco en las facultades, es como otra materia que en la practica te va a hacer falta, ademas como dije en clase raro que lo den y menos cuando tiene que ver con calculos ya que los abogados por lo general son de madera (sino hubieran estudiado Cs Economicas)

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 05/09/08
muchas gracias... me quedo re claro....... jajaja

en serio gracias por los datos, me parecia que tenia que existir una formula.
me voy a poner a leer un poco mas

P.D. RAB el titulo del post esta re mal, quise poner que era de la U.N.C de mendoza (estudio ahi) y tambien la descripcion del post pero puse todo por separado

muchas gracias

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 05/09/08
Tengo entendido lo siguiente:

Accidentes de trabajo.

En resumen, las fórmulas fueron evolucionando de esta forma:

1) Ley 9678 (art. 17). Esta ley fue sancionada en 1915, siguiendo la orientación de la ley francesa de accidentes de trabajo de 1898.

Fórmula aplicada = Salario diario x % de incapacidad x 1000
---------------------------------------------------- =
100

2) Art. 1113 del Código Civil. Con la ley 17.711 se comenzó a aplicar el art. 1113.

Fórmula aplicada = Salario diario x años para jubilarse x 20 x % de incapacidad
---------------------------------------------------------------------------- =
100

3) Plenario "Alegre, Cornelio c. Manufactura Algodonera Argentina". En dicho plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, se determinó la siguiente fórmula.

Fórmula aplicada = Salario diario x % de incapacidad x 100 x 100
---------------------------------------------------------- =
100 x edad

Como esta fórmula no colmó las expectativas, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, fue corregida.

Fórmula aplicada = Salario diario x % de incapacidad x 100 x 65
--------------------------------------------------------- =
100 x edad

Saludos.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 05/09/08
ok hasta aca en todas las formulas veo que surge como variable el sueldo o ingreso (si es trabajador independiente)...

y si se trata de daño moral???? por ejemplo el afeamiento del rostro por accidente

y (ya por ser medio hincha....) si en este caso del afeamiento del rostro se demandara por perdida de chance.

perdon pero el tema me gusta mucho y antes de empezar a comprar libros prefiero aprender un poco por otro lado!!!!

EJA muchas gracias

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/09/08
Sobre cuanto por daño moral mira este post:

http://www.planetaius.org/modules.ph...6c815e921d0fda

Resumen: depende de los peritos y jurisprudencia de donde litigues y como dije en el post hay libros sobre eso, y revistas juridicas con la descripcion del monto (ej La Ley). Si no qures comprar libros como es algo de la practica del litigante no te va a quedar otra que buscar una pasantia en un estudio que se especialice en daños (ta dificil, yo siempre le esquive a las pasantias excepto que sea en este tipo de studios y nunca consegui)
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/09/08
Gustius me parece que para no crear confusión deberias poner UNCU o UNCuyo, porque si pones UNC, yo me trague que era la varias veces centenaria Universidad Cordobesa (UNC) , por eso te puse lo de la Formula Marshall, que se usa en casi toda Cba.
Era nada mas que eso.
Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 06/09/08
ok tenes razon, los mendocino tendemos a pensar que somos el centro del mundo.... jajajjaja

no en serio tenes razon, lo voy a tener en cuenta para los proximos post.
igual como siempre muchas gracias

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 07/09/08
Gustius, acá te dejo un framento de la obra "Daños por accidentes y enfermedades de trabajo" de los Dres. Maza, Perdigues y Tabernero.

Saludos.

PD: La próxima vez tratá de especificar de mejor forma tu consulta en el título del tema.


Lesiones a la estética:

Este tipo de lesiones pueden llegar a configurar una incapacidad, ya sea total o pardal, en la medida que impliquen para el trabajador una disminución de sus posibilidades de ganancia y en tanto menoscaben u obstaculicen la posibilidad de conseguir otros empleos (C.N.A.T. en pleno, 30-7- 59, D.T. XX-105).

Daño moral:

La posibilidad de reclamar indemnización por el daño moral del
trabajador afectado por una incapacidad, se encuentra vedada cuando el reclamo pretende la indemnización tarifada de la ley específica, ya que tal indemnización a los fines de dicha ley se considera total en lo que respecta a la esfera patrimonial del obrero, excluyéndose por tanto los daños extrapatrimoniales.
No obstante ello, en situaciones excepcionales, algunos autores
sostienen la posibilidad de este reclamo conjunta o posteriormente
al ejercicio de la acción específica, generalmente cuando el perjuicio
extrapatrimonial al trabajador ha sido provocado por graves incumplimientos contractuales del empleador, o derivado de delitos o cuasidelitos a él imputables.

UMSA
EJA Moderador Creado: 10/09/08
Navegando por la web, encontré esta herramienta digital que sirve para cuantificar el daño en materia civil, de acuerdo a los montos indemnizatorios establecidos por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil:

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

Saludos.

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