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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL






TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



 

Decreto 204/2000

 

Suspéndese la aplicación del Decreto Nº 52/94, por
el que se adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para
ser explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por
el Artículo 2º inciso 4) de la Ley Nº 21.382 de Inversiones Extranjeras (T.O.
Decreto Nº 1853/93).


 

Bs. As., 3/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 559-000032/00 del Registro
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 17.285 y
modificatorias, y el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 se
adoptó como criterio de nacionalidad de las personas jurídicas para ser
explotadoras de servicios de transporte aéreo, los preceptos dispuestos por el
Artículo 2º inciso 4) de la Ley de Inversiones Extranjeras Ley Nº 21.382 (T.O.
Decreto Nº 1853/93).

 

Que la condición de nacionalidad está directamente
vinculada a conceptos tales como propiedad sustancial, control efectivo,
domicilio, asiento principal de negocios.


 

Que el tema se debate aún en foros donde la
REPUBLICA ARGENTINA es parte, tal como la COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION
CIVIL (C.L.A.C.).


 

Que se halla en revisión la Resolución A12- 1 de la
COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (C.L.A.C.) que determina los
criterios y directrices a aplicar en diversos tópicos relacionados con el
transporte aéreo, entre los cuales se cuenta la determinación de la condición
de nacionalidad de las empresas designadas por los Estados de la Región, resultando
conveniente un criterio homogéneo.


 

Que atento el proceso de definición, que sobre este
aspecto se halla aún en discusión, resulta conveniente no avanzar,
momentáneamente, en la aplicación de la interpretación dada por el mencionado
Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994.


 

Que a los fines de preservar los derechos ya
adquiridos por los transportadores que se acogieron al régimen interpretativo
del Decreto Nº 52 del 18 de enero de 1994 y, mientras no se dicte otra norma
que lo sustituya, corresponde mantener la validez de los actos realizados.


 

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.


 

Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación del
Decreto Nº 52 de fecha 18 de enero de 1994 por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles administrativos a contar a partir del día siguiente al de
publicación del presente decreto.


 

Art. 2º — Los actos cumplidos hasta el
presente en virtud del decreto citado en el artículo precedente, tienen plena
validez.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.




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