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TRABAJADORES AUTONOMOS




TRABAJADORES AUTONOMOS

Decreto 164/2004

Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 5/2/2004

VISTO el Expediente Nº 250.610/2000 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.476 establece que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho que mantienen al pago espontáneo de los mismos.

Que el Capítulo II de la referida ley establece un régimen de regularización voluntaria de la aludida deuda, el que contiene un modo particular de cálculo de los aportes impagos y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar una fecha límite para el ejercicio del derecho a regularizar las deudas, aludido en el considerando anterior, como así también a delegar en la entonces Dirección General Impositiva —hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el dictado de las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de la misma norma.

Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 12 de la Ley Nº 24.476.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º
— Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.

Art. 2º
— LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control de lo establecido por la Ley Nº 24.476.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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