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TP Procesal!


Que tal? tengo una duda en cuanto a una pregunta para un TP de porcesal, espero que m epuedan ayudar!. Dice Así:

CASO PRACTICO C) En el marco de una audiencia testimonial y ante una pregunta de la parte actora a un testigo, el juez resuelve desestimar la interrogación por inconducente. Dos días luego del acto, la demandante interpone un recurso de reposición con apelación en subsidio.
Consignas:
1) ¿Fue correctamente interpuesto el recurso de reposición?

No, porque al estar dentro del marco de una audiencia, la revocatoria tiene que ser pedida en la misma audiencia en forma verbal.(esto es lo que respondimos en esta pregunta)
2) ¿Qué suerte correrá la apelación deducida?
ESTA ES LA QUE NO ENTENDEMOS!! ALGUNA AYUDITA???!!!

lau_b_2 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 10/06/11
Ok. En la segunda consigna te pregunta: ¿Qué suerte correrá la apelación deducida? (quiere decir: ¿qué pasará con la apelación que se interpuso junto con la de reposición?)
P.D: no creo que la respondan por vos, por eso aunque sea desarrollala y que después te la corrijan.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/06/11
A lo dicho por la usuaria anterior; te recomiendo que leas el Art. 377 CPCC (Provincia) o su equivalente en Nacion.

Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 10/06/11
Empezado por BJL

"A lo dicho por la usuaria anterior; te recomiendo que leas el Art. 377 CPCC (Provincia) o su equivalente en Nacion."

+Ver post citado
Usuario (no me sale el símbolo celeste, porque no sé como agregarlo).
P.D: ya está, lo corregí.

Sin Definir Universidad
gurus26 Ingresante Creado: 10/06/11
El artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov de Buenos Aires, establece que cuando la resolución se dictare en una audiencia, la revocatoria tiene que interponerse verbalmente en el mismo acto. Entonces, dicho recurso no es procedente si no se hizo en el momento señalado por la norma.
Con respecto al recurso de apelación -que se interpuso en subsidio del de reposición- la norma número 245 del CPCYCBA dice que el mismo puede interponerse en forma escrita o verbal, pero no habla de que, en éste último caso, se deba a hacer en la misma audiencia por lo que estimo que procedería como apelación directa. Ojo, tiene que tratarse d euna resolución que cause un gravamen irreparable, es decir, que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva.

Espero haberte ayudado.

Sin Definir Universidad
lau_b_2 Ingresante Creado: 10/06/11
Muchas Gracias a todos! me re sirvió ya esta completo mi TP!!! Saludos!

lola

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/06/11
Empezado por gurus26

"El artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov de Buenos Aires, establece que cuando la resolución se dictare en una audiencia, la revocatoria tiene que interponerse verbalmente en el mismo acto. Entonces, dicho recurso no es procedente si no se hizo en el momento señalado por la norma.
Con respecto al recurso de apelación -que se interpuso en subsidio del de reposición- la norma número 245 del CPCYCBA dice que el mismo puede interponerse en forma escrita o verbal, pero no habla de que, en éste último caso, se deba a hacer en la misma audiencia por lo que estimo que procedería como apelación directa. Ojo, tiene que tratarse d euna resolución que cause un gravamen irreparable, es decir, que no pueda ser subsanado por la sentencia definitiva.

Espero haberte ayudado.
"

+Ver post citado
Lo que decis del 245 está bien, pero hay que complementarlo con el Art. 377 que dice:

Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.

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