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Titulo de creditos


Hola a todos/as, tengo una duda con respecto a una pregunta del parcial con respecto a los titulos de creditos...en una letra de cambio yo debia agregar tantas clausulas de intereses como sea posible, alguien me puede ayudar con eso?..desde ya gracias

jurispru9 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
arieh Cursando Ingreso Creado: 21/05/07
Que consigna extraña... cual es tu inquietud concreta?


saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/05/07
Hay tres clases de intereses que puede incluir el pagaré, con efectos cambiarios: compensatorios, por retardo (o moratorios) y punitorios. Arts. 5, 30, 52, 53 y 104 del decreto-ley.
Despues viene la explicacion de cada uno de estos intereses (Que no la voy a hacer porque es larga y no me la se a toda) por ej: La cláusula de intereses compensatorios sólo tiene efectos cambiarios cuando se la incluye en pagares con vencimientos relativos por ejemplo a la vista o a cierto tiempo vista. O (tambien en el compensatorio) sólo el librador debe incluir en el título una cláusula que indique precisamente la tasa o porcentual del interés que desea se devengue con motivo del libramiento, esto es porque por los principios de literalidad del derecho y completividad del documento cambiario, no se admite remisión a índices extracartulares; etc, etc, sigue la explicacion para cada tipo de interes.
Si eso preguntas, más o menos esta es la respuesta que si bien es de pagare el sistema con la letra de cambio es similar.

Pero la pregunta quizas vaya por el lado de una confunción que hubo durante mucho tiempo en la doctrina comercialista y la jurisprudencia que confundían con frecuencia las condiciones de procedencia de las acciones cambiarias, con el devengamiento de los intereses por retardo (o moratorios); siendo que el primer tema, tiene que ver con la admisibilidad, procedencia y caducidad de las acciones cambiarias estan regulados en los arts 36, 40, 50, 57 del decreto ley. Y el tema de los intereses en los articulos que puse recien Arts. 5, 30, 52, 53 y 104.
Si no es eso lo que te quisieron preguntar, la verdad no se que porque pienso como arieh que es medio extraña la consigna o al menos rebuscada.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 22/05/07
Con respecto a los intereses punitorios; estos no están previstos en la ley cambiaria. Pero para muchos autores se trata de una cláusula no prevista y permitida esto lo dice entre otros Gomez Leo y casi toda la doctrina moderna (Art 5 ). Sin embargo, autores como J. N. Williams y el quizas más groso autor de derecho comercial y seguro el más en el tema de titulos de credito el cordobes Hector Cámara consideran que se trata de una cláusula no prevista y prohibida, que en caso de que se incluya en una cambial se debe tener por no escrita. Pero estos 2 autores son digamos la doctrina clasica o vieja.

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