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Tentativa...


Holaaaaaaaaa, como estan???? Amigos amantes de la rama penal!

Les traigo un tema, que ya todos estudiamos o algunos lo van a hacer y que es la Tentativa. Este tema como todos sabemos esta regulado en el Codigo Penal, a partir del art. 42.

No es mi deseo darles una clase de penal y nada por el estilo, es que trabajo en un Juzgado Penal y veo que todos opinamos distinto! Se aplican cosas distinta a lo mismo... etc etc etc, cosa que ustedes ya saben.....

Les dejo un caso del ultimo turno para ver q piensan. Es tentativa o no???? A ver....


Juan va en bicicleta cuando decide sacarle, bajo amenazas de muerte empleando un revolver, una cartera y demas pertenencias a Victoria. Es asi que lo logra, pero la victima empieza a gritar tanto que es advertida por un comando que patrullaba por el lugar. Comienzan una recorrida por el lugar y despues de casi una hora cuando iban en el movil a la comisaria para radicar la respectiva denuncia, ven de casualidad a este sujeto que caminaba lo más campante por la avenida cercana a la preventora. Es asi que otro vez empieza a gritar y obviamente los preventores van detras del presunto ladron. Lo alcanzan y cuando le realizan la requisa en busca de los elementos, encuentran q dentro de su mochila estaba tanto la cartera de Victoria como otros elementos, que se cree tambien que son de origen ilicito como por ej tres celulares, dos billetras, etc, etc, etc.

Paso más de una hora, osea Juan pudo disponer tranquilamente de los bienes pero por descuido y por mala suerte para el, caminaba hacia su casa justo por la calle que daba a la comisaria.

Que es para ustedes??? Porque lo procesarian si fuesen jueces??? Por robo agravado?? o por robo agravado en grado de tentativa??


Besossss a todos!!!!!! y suerte!!
















Nota: le secuestran el arma de fuego

karla09 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 09/10/08
mmmm creo que estaria a tarea del fiscal en demostrar que pudo ejercer actos de disposición sobre las cosas, para así de este modo hacer caer la tentativa, yo lo encuadraría en tentativa y bue.. despues el trámite de la IPP y consecuentemente si se llega a juicio, se verá si se pudo disponer de las cosas sustraídas.

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 09/10/08
Jajaja me olvide de mencionarles que nosotros tenemos otro sistema!!!!
Entra un parte preventivo, se esperan las actuaciones, (si cae preso pasa en el mismo día) se le da entrada como causa (osea numero) se la pasan a un sumariante y despues de todo lo que tiene para hacer se pasa a resolver. El fiscal solo opina, no hace nada. Todo se hace en los Juzgados de Innstruccion que es donde se procesa, se da falta de merito, sobreseimiento o se archiva. Si se lo procesa para a un Juzgado de Sentencia, que puede darle pena solamente por el delito que fue procesado, osea si es robo robo, si es agravado robo agravado, si es en grado de tentativa, en grado de tentativa, (no pueden agragarle ni quitarle ninguna imputacion) y al pasar a Sentencia se le da una pana prevista en el Codigo solamente para el delito que fue procesado o si no encuentran pruebas suficientes se lo absuelve. Tenemos un sistema escrito, no hay oralidad, las audiencias son escritas y asi todo el proceso. Y en Sentencia tambien se hace todo escrito. Eso hasta q sea modificado, ya tenemos nuevo Codigo, pero no esta en vigencia.
Espero q entiendan como es, ya que aca el fiscal no hace nada como en las demas provincias, practicamente solo opina.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 09/10/08
he??

para no hay juez de gtias?
el fiscal no lleva adelante la accion en la IPP?? lo hace un juez de instruccion como lo era antes aca en Bs As?
escrito......... por dios!! ojala nunca siquiera se me caiga un chicle en rosario jaja

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 09/10/08
No, no hay juez de garantias, ni nada por el estilo. Hay jueces correccionales, de instrucción y de sentencia. El fiscal no lleva nada, solo se notifica de lo q decide el Juzgado, y si todo es escrito en nuestra proviencia todavia..

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/10/08
Para mi se trata de Robo Agravado porque el Código dice asi:

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.


La pregunta al caso es; El robo ¿se comete con armas? - Efectivamente Si

- El arma es utilizada para perpetrar el robo con mayor facilidad? - Si, se utiliza para intimidar.

¿Encuadra en el tipo? Por lo antedicho, si, por ende es robo Agravado.

Asi lo veo yo, pero igual hay que estar al elemento subjetivo, como bien dijo aleunlp, esta en la IPP por probarse eso...

Por la descripcion del caso, creo que no podemos hablar de tentativa.


Saludos

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 09/10/08
Igual trabajo en el Prodeso escrito y me gusta, nose como seran orales, no los conozco, todos dicen q es mejor, ya los vamos a tener y les cuento!!

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 09/10/08
según importante doctrina, la consumación estaría dada, “con la posibilidad inmediata de realizar materialmente sobre la cosa actos dispositivos, posibilidad de la que se carecía antes de la acción, porque la cosa estaba en poder de otra persona, fuese poseedor o simple tenedor”… “porque apoderarse no es solamente substraer, sino algo más; esto es, traer la cosa a la esfera del propio dominio de hecho, y ejercer sobre el mismo actos de disposicion". (Sebastián Soler, Tratado de Derecho Penal T 4 p. 192 y 193).


todo está del lado en que lo mires jeje del lado de abogado defensor yo defenderia esta postura jjej...

por que un ejemplo que me dio mi profe que no se ajusta aca por que esta agravado, pero está bueno

que pasaria si yo te hurto algo y despues antes que te des cuenta te lo devuelvo (aca si tomas solo en consideracion que desapoderar es solo sustraer deberian procesarme)... si interpretas que sacar del dominio las cosas basta para configurar el delito dirás que se consumo el robo, en cambio si no se acredito acto de disposición alguna podés estar ante una tentativa ( este caso lo dio mi profe de las practicas y me dijo que hay tribunales (y no son pocos) que aplican esta teoria).


repito por diosss que sea escrittoooo

aunque no me gusta para nada penal lo unico bueno que le veo es la oralidad y si encima es escrito me mato antes de ejercer ahi
pero cada loco con su tema

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 10/10/08
en cuanto al proceso, en mendoza teniamos el mismo sistema, con juez de instruccion y hace unos años se modifico el codigo procesal penal y tenemos (hasta la aplicacion en todo el territorio de este ultimo) circunscripciones donde hay una etapa penal preparatoria a cargo del fiscal bajo el control del juez de garantias y otras en donde el sistema es con juez de instruccion (lo que me obliga a estudiar los dos codigos )

con respecto a la pregunta que dio origen al post, me parece que se relaciona con la teoria que uno sostenga sobre el acto de apoderamiento.
Por un lado autores sostienen que es suficiente para la configuracion del delito el simple desapoderamiento de la cosa quedando consumado cuando el poder de hecho sobre ella cambia de mano.
Por otro lado autores sostienen que esto no es suficiente, sino que la configuracion requiere necesariamente actos de disposicion por parte del sujeto que desapodera, quedando en grado de tentativa actos anteriores a este momento.
Por esto es que para alguno autores el robo con escalamiento es posible aunque el escalamiento sea para salir del recinto en que se encontraba la cosa y para otros si el escalamiento es para salir del lugar no es agravado

este es un fragmento del libro de Creus que habla sobre el tema:

LA ACCIÓN DE APODERARSE. TEORÍAS SOBRE EL MOMENTO
CONFIGURATIVO DEL HURTO. -
La acción típica es la de apoderarse.
Esta noción no coincide exactamente con ninguna de las teorías que
históricamente han seleccionado distintos momentos como determinantes
de la consumación de este delito, a saber: la de la aprehensión
(aprehensio), para la que basta con que el agente ponga mano
sobre la cosa; la de la remoción (amotio), que requiere una remoción
o traslado de la cosa del lugar donde se encontraba; la de la privación
(ablatio), que exige quitar la cosa de la esfera de custodia de
su tenedor, que es la irás cercana al concepto legal de nuestro apoderamiento,
y la de \i * stinación (illatio) que alarga el momento
consumativo a aquel en el cual el agente ha logrado trasladar la cosa
al lugar al cual la destinaba para aprovecharla o utilizarla de cualquier
modo.

CONCEPTO DE APODERAMIENTO. EL DESAPODERAMIENTO.

Hoy no se discute que la noción de apoderamiento utilizada por
nuestra ley se construye con un concepto compuesto de un aspecto
objetivo y de otro subjetivo.
Objetivamente requiere, en primer lugar, el desapoderamiento
de quien ejercía la tenencia de la cosa, lo cual implica quitarla de
la llamada esfera de custodia, que no es otra cosa que la esfera dentro
de la que el tenedor puede disponer de ella; no se trata, pues, de
una noción necesariamente referida a un determinado lugar, sino
a una determinada situación de la cosa, que permite el ejercicio del
poder de disposición de ella: hay desapoderamiento cuando la acción
del agente, al quitar la cosa de aquella esfera de custodia, impide
que el tenedor ejerza sobre ésta sus poderes de disposición.
Justamente es esa posibilidad de disposición lo que define la esfera
de custodia, que se extiende hasta donde el tenedor pueda hacer
efectivas sus facultades sobre la cosa, la que, por lo tanto, no requiere
imprescindiblemente un contacto físico con ella y que, en muchas
ocasiones, sólo se revelará simbólicamente (p.ej., el que tiene una
pila de ladrillos en la calle o en un sitio apartado). Ya vimos, por
otra parte, que la constitución de esa e'sfera de custodia no tiene que
arrancar, necesariamente, de un origen lícito: la tenencia del ladrón
o del estafador también está protegida contra todo aquel que no tenga
derecho a procurar la restitución de la cosa.

EL APODERAMIENTO. -

Pero -siempre en el aspecto objetivo-
el desapoderamiento del tenedor no basta; es necesario el apoderamiento
material de la cosa por parte del agente. El desapoderamiento
no implica, por sí mismo, el apoderamiento (como ocurre
en el ejemplo de Mezger: quien desapodera al tenedor de un pájaro
abriéndole la jaula y logrando que escape de ella, sin lograr asirlo),
en tanto que el apoderamiento exige, como presupuesto indefectible,
el desapoderamiento. El desapoderamiento sin apoderamiento puede
constituir una tentativa de hurto, como más adelante veremos.
El apoderamiento se caracteriza por la posibilidad de que el
agente pueda realizar sobre la cosa actos materiales de disposición
y que haya tenido su origen en la propia acción, por haber carecido
antes de ella (cuando el agente ha tenido esa posibilidad antes de
realizar la acción, se podrá estar ante otros delitos, pero no el del
hurto).
En el hurto hay, pues, una sustracción de la cosa de la esfera
de disponibilidad del tenedor que la hace pasar a la esfera de disponibilidad del agente, lo cual implica, en aquélla, un desplazamiento
de un sujeto por otro; el agente quita al tenedor la titularidad de
la esfera de disponibilidad de la cosa para constituirse él en titular
de ella.
Estas nociones demuestran que la sustracción constitutiva del
hurto no siempre reclama la remoción de la cosa de un lugar a otro;
hay manifestaciones de la acción que importan sustracción sin que,
propiamente, se pueda hablar de remoción, como ocurre cuando se
consume la cos,a en el lugar en que se encuentra (el que quema
el combustible en el hogar del propio tenedor, el que consume la
bebida en la misma casa del tenedor, etcétera). Tampoco la sustracción
hurtadora reclama un contacto físico directo entre la cosa
y el agente: además de los casos de autoría mediata, los hay de autoría
inmediata que no importan ese contacto (utilizar animales e
instrumentos mecánicos; p.ej., animales a los que se hace comer el
heno del vecino).

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 10/10/08
O sea que lo que usan en Sta Fé es como el viejo codigo jofré
Yo trabaje con ese sistema y era una cag.. , y por lo general se terminaba derivando todas las actuaciones a las comisarias (es mas... cuando se iniciaba un proceso a una persona acusandola de algun delito, te llegaba una nota de la comisaria que decia "sumario instruyo caratulado....." O sea que en la comisaria no sólo hacian las actuciones, sino que caratulaban prima facie -que muchas veces era lo que quedaba-)

Volviendo al tema (pone letra mas grande porque no se ve nada), claramente se trata de un delito consumado. La tentativa se dá cuando se interrumpe la consumacion del hecho. Acá el hecho se consumó y se obtuvo el disfrute de la cosa (que no lo haya hecho y lo tuviera en la mochila es problema de El, pero dispuso de tiempo mas que suficiente)
Si en los casos de flagrancia y posterior persecucion del autor por parte de la policia, es tentativa si se lo aprehende en la persecucion, pero consumado si se lo pierde de vista..... ¿como no va a ser consumado en este caso?

Con respecto a que hariamos en ésta causa si fuecemos jueces.... Yo esperaria el requerimiento del fiscal y lo contrapesaría con las pruebas de descargo ofrecidas por la defensa, porque eso es lo hace el juez (o debería hacer, para ser menos utopico)
Acá hace diez años que se cambió el código y la acusacion, caratula, investigacion y requerimiento de pena (llegado el caso) está a cargo del fiscal (de instruccion -UFI- o de juicio) y el juez juzga
Pero sé como es el sistema


Nada.... eso
Saludos
Pablo

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 10/10/08
Pablo, aca el sistema es escrito, y no es tan malo como decis, yo trabajo en el, pero no conozco otro sistema, probablemante sea mejor si, y ya supongo no falta tanto para q riga, pero no es tan malo. Las actuaciones una vez q llegan al Juzgado Jamaz!! vuelven a las comisarias! Nunca!!! quedan en el juzgado y se piden dirigencias a las comisarias a travez de oficios, nunca un policia toca una causa, citamos a las victimas a los testigos, y por supuesto al imputado, una vez q todos declaran se resuelve, pero no es un sistema tan patetico, apenas conozga el otro, si tengo la suerte que la Corte me deja en la parte Penal trabajando, te comento con que sistema me quedo!!! Besos a todos y gracias por la buena onda!!!!!!!!!!!

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 10/10/08
Bueno.... mi apreciacion viene de haber usado los dos sistemas en el fuero penal bonaerense. Y cuando en Bs As se usaba el sistema escriturario y acusatorio (llamado Codigo Jofré), las diligencias se solicitaban a las comisarias que tenian "oficina de judiciales" quienes instruian las actuaciones (muchas veces no se solicitaban las actuaciones a traves de un simple oficio sino que iba la causa entera)
Quizas haya sido ésa degeneracion (producto tal vez de la falta de personal) que llevo a que recien a fines de los 80' en la comisaria se dejara de tomar la declaracion indagatoria (si,.... se tomaba en la comisaria!!!!!) (imaginate los resultados para los que tuvieran la desgracia de ser procesados de esa forma)
De hecho (y Yo lo vi -y lo hice -) hasta 1998 aún se tomaba indagatoria en materia contravencional (hasta que con la reforma tambien se derivó ese ambito al plano de los juzgados de paz

Es cierto tambien que en ése momento yo lo veia como un sistema que funcionaba y cuando salio la reforma fui unos de los que (como tantos que hoy no lo reconocen) despotrique contra el nuevo sistema y no le auguré mucho futuro.
Sin embargo hoy, diez años despues, no sólo lo considero mucho mejor el sistema oral que el escrito, sino que deseo desde lo mas profundo de mi corazón que se erradiquen las antiguas practicas del anterior sistema que hoy en dia aun perduran en nuestra justicia en ambito penal

Nada.... eso...
Saludos
Pablo

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UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 10/10/08
felicitaciones pablo por la objetividad de tu comentario............

ojala seamos colegas (por eso estudiamos) y seguro con gente con tu actitud cambiaremos de a poco la imagen que la sociedad tiene de los abogados

saludos pablo...

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 10/10/08

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Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 11/10/08
Siii, yo apenas riga el sistema nuevo, que ya les comente que fue sancionado, pero que no esta en funcionamiento, les cuento con cual me quedo. Lo que querian que sepa, ya que no conozco como era el escrito antes en sus pcias., es que aca es escrito SI, pero nada nada nada hace la policia, nada! Aca hacemos todo, nossotros los que trabajamos en el juzgado, con el Secre y el Juez que en mi caso son geniales!!!!!. Besos a todos! Y espero el cambio que pronto se vendra....

Sin Definir Universidad
emmb Ingresante Creado: 17/05/11
Pienso qu eno hay tentativa. El delito se perfecciono al sacar los bienes de la orbita del sujeto pasivo. No hay tentativa, hay hurto calificado. Esto de acuerdo al sistema penal colombiano ........

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