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Tarjetas Mellizas: Banco condenado a resarcir a su cliente por daño moral


Imagen tarjetas-mellizas

Los damnificados habían divulgado la clave de seguridad, pero la Justicia entendió que eso no le alcanzaba a la entidad para eximirse de responsabilidad ya que le permitió a los delincuentes extraer del cajero más dinero que el permitido. Lea la opinión de los especialistas y el fallo completo

Pagar con tarjeta de débito o crédito puede resultar práctico y hasta tentador si de financiar una compra en cuotas se trata. Sin embargo, es necesario estar atento a que los plásticos pueden ser utilizados como instrumentos para cometer fraudes a través de las llamadas tarjetas mellizas.

Si bien es real que la Justicia suele responsabilizar a los bancos por las consecuencias que estas maniobras aparejan, no menos cierto es que, además de tener que afrontar el perjuicio sufrido, el iniciar un juicio por este motivo puede convertirse en todo un dolor de cabeza.

Pero también es un problema para los bancos, porque –según sostienen los expertos consultados por iProfesional.com- si se trasladara el riesgo de fraude a los clientes, la actividad financiera comenzaría a generar desconfianza entre los usuarios de tarjetas.

Es en este contexto donde un nuevo fallo puso nuevamente sobre la mesa esta problemática. La Justicia condenó a una entidad bancaria a indemnizar a dos clientes por los perjuicios sufridos y el daño moral padecido, producto de las deficientes medidas de seguridad adoptadas por la institución para evitar la extracción de fondos de sus cajas de ahorros mediante la utilización de tarjetas mellizas.

Detalles
En dicha causa, en primera instancia el juez rechazó la demanda de los clientes contra el banco por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido.

Para así resolverlo, el magistrado consideró que pese a las advertencias de la entidad financiera para que sus clientes no divulguen sus claves de seguridad, estos comunicaron la contraseña a terceros. En consecuencia, señaló que el daño se produjo por culpa de las víctimas, por lo que no debían ser resarcidos.

Entonces, los damnificados se quejaron ante la Cámara de Apelaciones donde expresaron que el banco incumplió con su obligación de seguridad para garantizar la intangibilidad del dinero depositado en cada una de sus cuentas.

Señalaron que la entidad no fue diligente porque no tomó los recaudos necesarios para evitar las indebidas extracciones luego de efectuada la denuncia policial, las que, además, fueron superiores al límite máximo que por reglamentación correspondía a dicha cuenta.

También argumentaron que las medidas de seguridad llevadas a cabo por la entidad fueron posteriores a los hechos denunciados y que el banco incumplió con la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y la Circular A 2530 del Banco Central al no indicarles las precauciones para usar plásticos.

Para los camaristas, "las entidades financieras deben adoptar mayores recaudos por su condición de profesional, en razón de la naturaleza de la obligación que asumen y la actividad que desarrollan".

Por esta razón, agregaron que la institución bancaria debe ajustar su conducta a un estándar de responsabilidad agravada.

En este sentido, los jueces sostuvieron que pese a que los clientes fueron engañados -mediante maniobras de terceros para divulgar las claves de sus tarjetas de débito- "el banco debió extremar los recaudos para impedir la utilización de plásticos mellizos para extraer fondos de sus clientes.

Según uno de los jefes del departamento de prevención de fraude en la banca automática de la entidad, fueron varios los damnificados en la causa penal.

Por otra parte, otro fundamento de la decisión de la Justicia fue que las extracciones efectuadas por terceros en la caja de ahorro de los clientes superaron el límite diario que tenía derecho a debitar su titular, lo cual denotaba la falta de medidas de seguridad adecuadas.

"Las recomendaciones que dijo haber efectuado el banco a sus clientes fueron posteriores al hecho y además trató de eximirse de responsabilidad a través de una solicitada en un diario de gran circulación", dijeron los magistrados.

Por las razones descriptas, los camaristas revocaron la sentencia apelada y fijaron la indemnización en $28.000. Además, condenaron al banco por daño moral en $6.000.

Voces
Cuando uno de los sistemas de seguridad previstos por la entidad falla, en este caso la comunicación a los delincuentes del número de seguridad PIN por parte del usuario, los otros sistemas deben detectar el uso de tarjetas adulteradas, debiendo el banco extremar los recaudos para que no se pueda operar con ellas y/o sacarlas de circulación, señaló Gastón Dell´Oca, socio del estudio Sprovieri Dell´Oca.

Y destacó que para condenar a la entidad, los jueces tuvieron en cuenta que también falló otro sistema de seguridad que prevé que un usuario no pueda extraer por día una suma mayor al limite preestablecido entre las partes.

La decisión de los camaristas resulta razonable a la luz de la responsabilidad que corresponde atribuirle a las entidades bancarias –por su función y nivel de especialidad- ante un obrar negligente por no disponer de medios de seguridad eficientes a fin de evitar este tipo de operatoria ilegal, indicó Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados.

Por otra parte, Martín Lepiane, abogado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), aseguró que pasarle el problema al Poder Judicial es ineficiente y riesgoso porque los jueces no pueden dar soluciones generales, sino que se circunscriben al caso que se les presenta.

El experto se quejó porque la sumatoria de sentencias aisladas e inconexas podría generar una tendencia que no sea la más apropiada para solucionar un tema tan complejo" como el debatido en el caso relatado.

En ese aspecto, algunos fallos consideraron la actividad bancaria como "riesgosa" y condenaron a las entidades, independientemente de su conducta.

Esta tendencia no es la solución, señaló Lepiane, quien luego agregó que deberían existir normas claras del Banco Central sobre los recaudos prácticos a seguir para evitar fraudes y la responsabilidad debería medirse de acuerdo a la existencia de culpa.

Hay que diferenciar una serie de aspectos ya que no es lo mismo que una entidad abra una cuenta a una persona sin pedirle su DNI o sobre la base de un documento falsificado (siempre que ésta sea evidente) a que exista un desarrollo por parte del delincuente de una tecnología que duplique una tarjeta de forma exacta, en cuyo caso el banco no incumplió ningún deber a su cargo.

Por otra parte, si se trasladara el riesgo de fraude exclusivamente a los clientes, la actividad bancaria sufriría de igual modo porque se generaría desconfianza frente a la utilización del servicio de tarjetas magnéticas o de banca electrónica. El desarrollo de pólizas de seguro específicas podría contribuir a mitigar estos riesgos, explicó Lepiane.

El Banco Central podría dictar una regulación más específica, con mayor contenido técnico y una guía más precisa para que tanto bancos como clientes estén protegidos debidamente, concluyó el experto.

Pablo Martelli UNLP

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