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Superintendencia de Seguros de la Nación




[b] Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 31.335/2006

Modifícase el punto 35.5 (v) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente Nº 44.338 del Registro, de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que en el punto 35.5.(v) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución Nº 29.211 de fecha 22 de abril de 2003, se estipulan los límites máximos para inversiones en inmuebles y préstamos admitidos;

Que, en función de las políticas enunciadas por Poder Ejecutivo Nacional relativas a la construcción de viviendas, resultaría adecuado una mayor participación de las entidades aseguradoras a tales fines, fomentando al mismo tiempo inversiones a largo plazo;

Que, en tal sentido, correspondería elevar el límite máximo para inversiones en inmuebles actualmente vigente, sin afectar la liquidez para hacer frente a sus compromisos toda vez que no se modificarían las restantes relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091,

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Reemplazar el punto 35.5.(v) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"355.(v). Inversiones en inmuebles y préstamos admitidos superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de los conceptos enumerados en el punto 35. 1., no pudiendo exceder cada tipo de inversión los siguientes porcentajes: a) inmuebles SESENTA POR CIENTO (60%) de los conceptos enumerados en el punto 35. 1. y b) préstamos admitidos CUARENTA Y CINCO (45%) de los conceptos enumerados en el punto 35.1.".

[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

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