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Superintendencia de Seguros de la Nación




Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 30.727/2005

Modifícase la Resolución General Nº 24.697, con la finalidad de superar inconvenientes sufridos por asegurados de contratos de seguros colectivos de vida, en orden a su derecho a la designación de beneficiarios de la cobertura contratada, conforme lo establecido en el artículo 146 de la Ley Nº 17.418.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº 46.556 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado conocimiento de situaciones irregulares e inconvenientes sufridos por asegurados de contratos de seguros colectivos de vida, en orden a su derecho a la designación de beneficiarios de la cobertura contratada, conforme lo establecido en el artículo 146 de la Ley Nº 17.418.

Que resulta necesario dictar normas reglamentarias que tengan por finalidad garantizar que el asegurado se encuentre debidamente informado sobre su derecho a la designación de beneficiarios a los efectos del debido ejercicio.

Que han intervenido las Gerencias Técnico Normativa y de Asuntos Jurídicos.

Que el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades a este Organismo para el dictado de la presente.

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución General Nº 24.697 de fecha 3 de julio de 1996 por el siguiente:

"ARTICULO 6º: En las pólizas colectivas deberá entregarse por cada bien o persona asegurada, un "‘Certificado de Incorporación" que deberá contener como mínimo los siguientes datos, sin perjuicio de los requeridos en función del riesgo cubierto:

a) Número de Póliza
b) Número de Certificado Individual de Cobertura
c) Fecha de emisión
d) Fecha de Inicio de Vigencia
e) Nombre y Domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva
f) Nombre del Asegurado Individual
g) Riesgos Cubiertos
h) Suma asegurada (o base de cálculo para los seguros de Vida Colectivo)
i) Premio Total (excepto en los Seguros de Vida)
j) Beneficiarios designados (de los Seguros de Personas, en caso de corresponder)

Cada "Certificado de Incorporación" deberá numerarse en forma cronológica como un endoso de la póliza respectiva.

En los referidos instrumentos deberá incluirse en forma destacada el siguiente texto:

COMUNICACION AL ASEGURADO: El asegurado que se identifica en este Certificado de Incorporación tendrá derecho a solicitar una copia de la póliza oportunamente entregada al Tomador del presente contrato de seguro.

Para los Seguros de personas, en caso de corresponder, se deberá incluir, además, el siguiente párrafo.

SR. ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que Ud. posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo Ud. tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento. Esto se deberá hacer por escrito, sin ninguna otra formalidad".

Art. 2º — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Miguel Baelo.

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