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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 30.426 del 8/3/2005
EXPEDIENTE Nº 46.060

SINTESIS:
VISTO ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Realizar el relevamiento del CENSO ECONOMICO NACIONAL en el ámbito de todas las entidades, individuos o personas jurídicas, comprendidas dentro de la supervisión y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Todas las entidades, deberán responder los Formularios del Censo, suministrando la información allí solicitada en los plazos establecidos para hacerlo.

ARTICULO 3º — El incumplimiento en el suministro en tiempo y forma de la información solicitada en los Formularios del Censo, expondrá a las entidades a las sanciones previstas en las Leyes Nº 20.091 y 17.622, y el Decreto Nº 1118/2004.

ARTICULO 4º — Las actividades que demande la realización del Censo dentro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, serán coordinadas por la Gerencia de Estudios y Estadísticas, en cuyo ámbito se conformará un Grupo de Trabajo hasta la finalización del Censo.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente actividad se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos previstos en los recursos asignados al INDEC para la realización del Censo.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
––––––
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede consultarla en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja - MESA DE ENTRADAS - Capital Federal. e. 15/3 Nº 474.095 v. 15/3/2005

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