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Superintendencia de Seguros de la Nación




(Nota Infoleg: Norma abrogada a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, por art. 2° de la Resolución N° 29.079/2002 de la Superintendencia de Seguros de Salud B.O. 7/1/2003. Ver art. 1° de la misma Resolución).
Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 28.979/2002
Modifícase la Resolución N° 26.871, en relación con la tasa de prima vigente para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto N° 1567/74.
Bs. As., 16/10/2002
VISTO la Resolución N° 26.871 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que los resultados excedentes constantemente obtenidos por la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto N° 1567/74, durante los últimos años permiten establecer una disminución de la tasa de prima vigente, aproximándola a los valores autorizados para las entidades aseguradoras en los planes recientemente aprobados.
Que dicha Caja Compensadora cuenta con una reserva para enfrentar eventuales desvíos, superior a la que usualmente constituyen las entidades aseguradoras.
Que el importe actual correspondiente a la suma asegurada se considera desactualizado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 2° y 4° del Decreto 1567/74,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 5° del Anexo I de la resolución N° 26.871 por el siguiente: "ARTICULO 5°.- El costo del seguro estará a cargo del empleador. La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,24 (VEINTICUATRO CENTAVOS) mensuales por cada $ 1000 (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ 5.400 (PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación".
Art. 2° — Fíjanse los Gastos de Explotación establecidos en el Artículo 11° de la Resolución N° 26.871, en el veinte por ciento (20%) de las primas percibidas por las entidades aseguradoras.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2002.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.
 
— FE DE ERRATAS —
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.979/2002
En la edición del 21 de octubre de 2002, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: EL PRESIDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
DEBE DECIR: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Administracionius UNLP

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