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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION






SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION[/b]

 [/b]

Resolución General No 24.852/96[/b]

 [/b]

Bs. As., 22/10/96

 

VISTO, la Ley N° 24.557 y,

 

>CONSIDERANDO:

> 

Que en el artículo 36° de la
citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las
funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.


 

Que corresponde establecer el
procedimiento a seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Compañías
de Seguros previstas en la disposición adicional 4° de la Ley 24.557 o el
empleador autoasegurado, según corresponda, para el pago de las prestaciones
dinerarías por fallecimiento normadas por la ley 24.557, en el supuesto de
trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (AFJP).


 

Que la presente se dicta en uso
de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la LeyN°20.091,


 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
DE LA NACION


RESUELVE:

 

ARTICULO 1°[/b] — Apruébase con carácter obligatorio el
procedimiento de pago de las prestaciones dinerarias por fallecimiento normadas
por la ley 24.557. para el supuesto de trabajadores que hayan estado afiliados
a una Administradora de Fondos de JubiIaciones y Pensiones, que obra como Anexo
I - Procedimiento de Pago de las Prestaciones por Fallecimiento de un
trabajador Afiliado al Régimen de Capitalización, de la presente Resolución.


 

ARTICULO 2°[/b] — Las disposiciones de la presente resolución
serán aplicables a todos los infortunios bajo el régimen de la Ley 24.557, que
causaran la muerte del trabajador afiliado al régimen de capitalización
establecido en la Ley 24.241.


 

ARTICULO 3°[/b] — Regístrese, dése para su publicación en el
Boletín Oficial, y archívese. — Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de
Seguros.


 

ANEXOI

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS
PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR AFILIADO AL REGIMEN DE
CAPITALIZACION


 

ARTICULO 1° — DEFINICIONES:

 

a) Responsable:

 

Es la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.), la Companía de Seguros prevista en la disposición
adicional 4° de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se
encuentra incorporado el trabajador.


 

b) Derechohabientes:

 

Son las personas enumeradas en
el Art. 53 de la Ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y
condiciones allí señaladas.


 

ARTICULO 2° — PROCEDIMIENTO:

 

A efectos de dar cumplimiento
al pago de la prestación dineraria por fallecimiento prevista en el Art. 18 de
la Ley 24.557, para el supuesto de trabajadores afiliados al Régimen de
Capitalización, el responsable deberá efectuar la integración del capital
correspondiente a través de un Depósito Convenio, de conformidad a las
normativas vigentes a la fecha en que este se realice, emanadas de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.


 

ARTICULO 3° —[/b] FECHA DE PAGO:

 

El responsable deberá efectuar
el Depósito Convenido dentro de los 15 días de acreditada la documentación
detallada en el Artículo 4° del presente anexo.


 

ARTICULO 4° — DOCUMENTACION A
SUMINSTRAR AL RESPONSABLE:


 

El/los derechohabiente/s
deberán presentar original o copia certificada de la documentación que se
indica a continuación:


 

— Certificado de defunción del
trabajador.


— El/los certificado/s que
acredite/n la calidad de derechohabiente/s, en los términos del Art. 53 de la
Ley 24.241 (Por lo menos uno).


—Certificado emitido por la
Administradora de Fondos de JubiIaciones y Pensiones, en la cual se encontraba
afiliado el trabajador al momento de su fallecimiento, que acredite dicha
afiliación.


 

ARTICULO 5° — INFORMACION A LOS
DERECHOHABIENTES:


 

Dentro de los 5 (cinco) días
corridos de efectuado el Depósito Convenido, el responsable deberá notificar
fehacientemente del mismo, a el/los derechohabiente/s.


>e. 28/10 N" 4247 v. 28/10/96

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