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Sucesiones. Mandas


Buenas gente.
No logro encontrar estos 2 puntos en los libros clasicos
Si alguien los tiene, agradesco que me los pasen:

MANDAS: CONCEPTO Y EFECTOS

Saludos

Agrego algo.

¿que se debe entender cuando se instituye heredero a una congragacion o comunidad religiosa?

francomalizia UNLP

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 16/11/09
Como institucion de congregacion no creo que encuentres nada, podes encontrar como institucion a los pobres, cuya solucion se encuentra en el Art. 3722 CC "La institución de herederos a los pobres...., importa en el primer caso, sólo un legado a los pobres del pueblo de su residencia; ...."

Sino la otra forma de institucion ambigua que podes encontrar es al alma del testador que es un cargo que pesa sobre el heredero o legatario para usar fondos en limosnas...

Recordá que no se puede instituir a personas juridicas que no existan al momento de la apertura de la sucesion, salvo la excepcion de que los fondos de la herencia sean para constituirla en caso de una fundacion...

lo de "mandas" a que unidad tematica pertenece Franco?

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/11/09
Si, la institucion a los pobres, al alma del testador y a la fundacion estan legisladas, pero no a la congregacion.

Mandas se ubica en "disposiciones testamentarias"

Son cargas u obligaciones que el causante deja al heredero, que luego de cumplirlas, queda para si el resto del acervo hereditario.

Lo que busco es el "concepto" de algun doctrinario, y los efectos que producen especificamente

UMSA
EJA Moderador Creado: 16/11/09
Mandas y legados son sinónimos.

Lo que pasa es que "mandas" es una palabra muy peculiar, propia de la Edad Media y tiene que ver con la Iglesia Católica. Creo que estaba incluida en las Siete Partidas y fue tomada por los códigos modernos de allí. Nuestro Código tomó el término en el art. 3715. El Código Español, de hecho, contiene un título denominado "De los legados y las mandas". En la actualidad, la conjunción "y" carece de aplicación, pues no son más que dos vocablos que se refieren a lo mismo. Tal vez, supongo, esa "y" tiene su raíz histórica en las mandas que los fieles hacían a la Iglesia Católica en tiempos anteriores. Las mandas son dádivas, donaciones que los fieles disponían en sus testamentos para purgar los pecados hechos durante su vida o, simplemente, para congraciarse con Dios. Algunas mandas eran voluntarias, mas otras eran "forzosas"; es decir, la Iglesia Católica "solicitaba" a los creyentes que en su testamento incluyeren mandas a favor de determinada parroquia, recordándoles las "fechorías" realizadas durante sus vidas, a cambio de algunas misas y oraciones por sus almas "pecadoras", para que éstas puedan llegar al paraíso. Estos ingresos, así como también con otros -p. ej.: la usura pupilar-, constituían los recursos con los cuales se financiaban las parroquias, cofradías, etc.

En resumen, las mandas eran una forma de comprar un lugar en el cielo.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 16/11/09
Lo que encontré lo encontré como cargos pero no como mandas...

Creo que es lo mismo, es basicamente como cualquier cargo en derecho civil, una condicion....

Cargo. Efectos del incumplimiento:
Vélez, en la nota al Art 558, transcribe la definición de Mackeldey: “Entiéndase por cargo toda disposición onerosa por medio de la cual el que quiere mejorar a otro, limita su promesa, exigiendo de él, y obligándose a una prestación en cambio de lo que se recibe”.
Art 3842 “Los legados con cargas son regidos por las disposiciones sobre las donaciones entre vivos de la misma naturaleza”.
Los efectos de la inejecución del cargo dan lugar a dos acciones:
Acción de cumplimiento: Es la exigencia de una obligación jurídica tendiente a actualizar la voluntad del causante, convirtiéndose el accionante en un órgano ejecutor de esa voluntad. La acción de cumplimiento es de carácter personal. Para que el cumplimiento pueda exigirse, es necesario que el gravado haya sido constituído en mora, dado que el incumplimiento del cargo no puede tenerse por producido ipso iure.
El Art 3841 dispone: “Los legados pueden ser revocados, después de la muerte del testador, por la inejecución de los cargos impuestos al legatario, cuando éstos son la causa final de su disposición”. Por la remisión efectuada en el Art 3842, serán de aplicación las disposiciones relativas a la revocación de las donaciones entre vivos por la inejecución de los cargos impuestos. Para que la acción sea procedente es menester la presencia de dos circunstancias: a) que el cargo haya sido el motivo principal y determinante de la disposición testamentaria; y b) que su incumplimiento se deba a culpa o dolo del gravado.


Te referias a esto? sino disculpame que no te entendi bien...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/11/09
Gracias...tenia entendido que era una institucion antigua caida en el desuso

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