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sucesiones- cesion de derecho


a quien pueda ayudarme...
necesito resolver el siguiente practico. Puede un heredero hacerme una cesion de derechos (onerosa) de la parte q le corresponde de un campo sin haber abierto la sucesion? . Si soy el interesado en comprar qué recaudos debo tomar para ser comprador de buena fe y asegurar mis derechos?.
Mil gracias. el foro está muy bueno.-

skr Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 13/01/08
skr, aca te dejo lo que dice el Tratado de Borda...

"Llámase cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios al contrato en virtud del cual un heredero transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden en una sucesión. Bien entendido que tal contrato no importa la cesión del título o condición de heredero, que por su naturaleza es intransferible, sino solamente de los derechos patrimoniales (y las consiguientes obligaciones derivadas de tal carácter).


Algunos fallos y autores han sostenido que el cesionario es un sucesor universal ; pero tal opinión no resiste el análisis. El cesionario no es un sucesor universal del causante: a) porque no hay sucesión universal por contrato (nota al art. 3280 Ver Texto ); b) porque las obligaciones del causante no se transfieren de modo pleno al cesionario; en efecto, si bien éste queda personalmente obligado por esas deudas, los acreedores pueden hacer caso omiso de la cesión y dirigirse contra el heredero (véase nº 784); c) porque no responde ultra vires (véase nº 784). Tampoco es sucesor universal del heredero: a) ante todo, por la razón antedicha de que no hay sucesión universal por contrato; b) en segundo lugar, porque el cesionario no transfiere todo su patrimonio, ni tampoco una parte alícuota de él; transfiere solamente un conjunto de derechos y obligaciones unidos por el lazo común de haberlos recibido en esa sucesión.


Hay que admitir, por tanto, que el cesionario es un sucesor a título particular. Este es el criterio admitido por la mayor parte de nuestra doctrina y jurisprudencia


La cesión de herencia sólo es válida cuando se refiere a una herencia ya abierta; de lo contrario se trataría de un pacto de herencia futura, que nuestra ley juzga contrario a la moral y, por tanto, nulo."

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/01/08
En unos de sus articulos el CC habla sobre la la nulidad de herencia futura, no obstante pude observar que en la practica se formalizan por escritura la cesion de derechos hereditarios de caracter dudoso o incierto (asimilandose a un contrato aleatorio)

Sin Definir Universidad
GROVEDAIRE Ingresante Creado: 27/01/08
Entonces, la Cesiòn de Derechos Hereditarios, per se, serìa de ningùn valor ?
En el caso que expongo, muere la madre, titular dominial de un terreno, son 5 hermanos que ceden en forma onerosa sus derechos hereditarios a 1 de ellos = A. Esto por escritura publica.
Nunca inician la sucesiòn.
Muere A, que tiene esposa y 3 hijos. No inician sucesiòn.
Resulta que el terreno està ocupado y necesitan reivindicarlo.
Entonces la cesiòn a A, no sirve...? , porque si fuera vàlida, abrìa que iniciar una doble sucesiòn, no es cierto.
La de la madre de A, donde se presentarìa la escritura de la cesiòn y luego la de A a sus hijos y cònyuge (que en este caso serìa un heredero màs, por tratarse de un bien obtenido por herencia....o al ser cedido por precio, es ganancial?)
Luego, por tracto abreviado se inscribirìa el bien a nombre de los 3 hijos y esposa de A y estos tendrìan la legitimaciòn activa para pretender la legitimaciòn.
Està bien el razonamiento=?

Sin Definir Universidad
GROVEDAIRE Ingresante Creado: 27/01/08
Perdòn, legitimados para obtener la reivindicaciòn

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