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Subsecretaría de Transporte, Aerocomercial,






Subsecretaría
de Transporte, Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
[/b]

 [/b]

TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
[/b]

 [/b]

Disposición
108/99
[/b]

 [/b]

Establécese
que las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la Dirección
Nacional de Transporte Aerocomercial la programación de sus vuelos
correspondientes a los días 31 de diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de
febrero del 2000.
[/b]

> 

>Bs. As., 25/10/99

> 

>VISTO el Expediente Nº
559-001011/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y


> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que sobre la base de las
directivas aprobadas por el Concejo de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL
INTERNACIONAL (O.A.C.I.) se ha elaborado el Plan de Contingencia con relación a
la denominada “Crisis del Milenio” o “Problema del Y2K”.


> 

>Que la puesta en marcha del
mencionado Plan de Contingencia importa la aplicación de restricciones respecto
de la cantidad de vuelos a operar y las rutas a seguir por los mismos en las
fechas críticas.


> 

>Que para proceder a la
organización de los vuelos y sus rutas correspondientes a los días 31 de
diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, resulta
necesario conocer con anticipación necesaria la cantidad de vuelos y destinos
previstos para esos días, así como el lugar de estacionamiento de las aeronaves
que no habrán de operar en tales fechas.


> 

>Que por las razones
expuestas corresponde dejar sin efecto la aprobación de los itinerarios y
horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular a
cumplirse en las mencionadas fechas, con el objeto de aprobar los que se
adecúen al Plan de Contingencia elaborado sobre la base de las directivas de la
O.A.C.I.


> 

>Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.


> 

>Que la presente se dicta en
virtud de lo normado por el Artículo 3º inciso b) del Anexo III del Decreto Nº
2186 del 25 de noviembre de 1992 y Artículo 1º de la Resolución Nº 42 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de enero de 1996.


> 

>Por ello,

> 

>EL SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO


>DISPONE

 [/b]

Artículo
[/b]— Las empresas de transporte aéreo regular deberán comunicar a la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de esta
Subsecretaría, la programación de sus vuelos correspondientes a los días 31 de
diciembre de 1999, 1º y 2 de enero y 29 de febrero del año 2000, así como el
lugar de estacionamiento de las aeronaves que no habrán de operar en tales
fechas.


 [/b]

Art.
[/b]— La información requerida en el Artículo 1º de la presente deberá ser
presentada hasta el día 5 de noviembre de 1999, inclusive.


 [/b]

Art.
[/b]— La programación correspondiente a los días indicados en el Artículo
1º de la presente, deberá ser expresamente aprobada por la autoridad
aerocomercial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del CODIGO
AERONAUTICO.


 [/b]

Art.
[/b]— Déjase sin efecto la aprobación efectuada con anterioridad a la
presente, de los itinerarios y horarios correspondientes a los servicios
regulares de transporte aéreo de los días indicados en el Artículo 1º de esta
disposición.


 [/b]

Art.
[/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gustavo A. Alvarez




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