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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura




Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 20/2002

Suspéndese la pesca de la especie Merluza Negra, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución N° 8/2002-CFP.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO el expediente N° S01:0263730/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible para el año 2002 respecto de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y ad-referendum de lo que oportunamente establezca el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:

Artículo 1° — Suspéndese la pesca de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — La violación a la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rubén O. Marziale.

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