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Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional

PROGRAMA TRANSFERENCIA SOLIDARIA DE SABERES PRODUCTIVOS

Resolución 9/2002

Reglaméntase el citado Programa, creado por

Resolución N° 104/2002-SE.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO la Ley N° 24.013; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Decisión Administrativa N° 22 de fecha 18 de abril de 2002; la Resolución M.T.E. y S.S. N° 509 de fecha 29 de julio de 2002, y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1055737/02 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.E. N° 104/02 se creó el PROGRAMA "TRANSFERENCIA SOLIDARIA DE SABERES PRODUCTIVOS" con el objeto de asistir técnicamente a instituciones en la formulación y gestión de actividades productivas y/o socialmente relevantes.

Que este Programa convoca a recrear un espacio en el cual participen aquellas instituciones, empresas, que disponen de mayores posibilidades de transferir algunos conocimientos específicos a otras instituciones y/o empresas que así lo requieran.

Que la Resolución antes mencionada, a través de su artículo 3°, facultó a la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL para que reglamente la operatoria vinculada con la asistencia de profesionales y fije los instrumentos necesarios para la presentación de la solicitud de adhesión, las pautas y mecanismos para que efectivice dicha asistencia. Las partes intervinientes acordarán los términos de la asistencia, para la resolución de aquellas instancias que dieron origen a la presentación.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 24.013, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002 y la Resolución S. E. 104/2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Reglamentar el PROGRAMA "TRANSFERENCIA SOLIDARIA DE SABERES PRODUCTIVOS":

DE LA SOLICITUD

Art. 2° — Las entidades y/o instituciones que deseen participar de esta propuesta deberán presentar una Solicitud de Adhesión al Programa, en la cual se consigne expresamente:

1. Los fundamentos de la solicitud,

2. Problemáticas y/o situación críticas específicas que afectan la actividad,

3. Datos completos de los responsables legales institucionales,

4. Ambito de aplicación de la asistencia y/o colaboración técnica,

5. Objetivos previstos respecto al desarrollo de las acciones,

6. Forma y duración de la asistencia,

7. Otras aclaraciones y detalles que se consideren de particular interés,

Art. 3° — Una vez analizada la viabilidad y pertinencia de la solicitud de asistencia técnica y/o colaboración, por parte de la Subsecretaría de Orientación y Formación Profesional (SSO y FP), ésta dará curso de la misma a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. Esta Dirección se encargará de establecer los nexos operativos correspondientes, para instrumentar la acción solicitada.

DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA Y DEL ACTA ACUERDO

Art. 4° — Las solicitudes evaluadas técnicamente y con posterioridad aprobadas por la D.N.O. y F.P. darán lugar a la elaboración de un "Acta Acuerdo", la cual será suscripta por la SSO y FP y las restantes partes intervinientes. La misma deberá contener:

1. Datos legales de las instituciones y de los responsables legales,

2. Objetivos del acuerdo,

3. Ambito de aplicación,

4. Detalle de las acciones/actividades a realizar por los técnicos del área,

5. Duración del acuerdo,

6. Derechos y Obligaciones de las partes, con relación a la información requerida para el desarrollo de las mismas,

7. Términos legales a partir de los cuales se interrumpen las acciones/asistencia,

8. Otra información que oportunamente se considere necesaria, y sin perjuicio de lo anteriormente consignado.

Art. 5° — La DNOyFP elevará a posteri el/los proyecto/s de Acta Acuerdo a la SSOyFP, correspondientes a las Instituciones que hayan solicitado formalmente la asistencia técnica en el marco del mencionado Programa para su consideración y rúbrica.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Aldo O. Carreras.

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