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Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería




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Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 73/2000
Constancia que deberán tramitar los importadores de determinadas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, a los efectos de monitorear el cumplimiento de lo acordado en el Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1420/99 ex-MEYOSP.
Bs. As., 26/7/2000
VISTO el Expediente Nº 061-004363/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el VISTO, fue aceptado el Compromiso de Precios presentado por las empresas productoras-exportadoras COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA) y USINAS SIDERURGICA DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS), de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5) años.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en su calidad de organismos técnicos competentes están facultados para establecer los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de dicho Compromiso de Precios.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del Compromiso de Precios.
Que a tal efecto se hace necesaria la implementación de la operatoria tendiente a verificar el cumplimiento del acuerdo aludido.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420/99.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
DISPONE:
Artículo 1º — A los efectos de monitorear el cumplimiento de lo acordado en el compromiso de Precios aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420 de fecha 6 de diciembre de 1999, los importadores de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208,27.90, 7208,36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 7208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00 y 7208.90.00, deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de esta Subsecretaría, una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios, como requisito a la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 2º — Las solicitudes de emisión de la constancia mencionada en el Artículo precedente deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 11, consignando la información requerida en las 2 (DOS) planillas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.
Adicionalmente, se deberá adjuntar a la presentación, la correspondiente Confirmación de Venta, de la cual se podrá presentar una copia de ejemplar enviado vía facsímil, autenticada por la firma del importador y en donde el exportador deberá consignar como mínimo los siguientes datos:
Razón Social del Exportador
Razón Social del Importador
Nº y fecha de la Confirmación de Venta
Posición/es N.C.M. afectada/s
Cantidad en Toneladas Métricas por Posición N.C.M.
Precio Unitario Costo y Flete, sin incluir los gastos de descarga, por Tonelada Métrica y por Posición N.C.M.
Trimestre a afectar para embarque y
La siguiente leyenda: "Artículo 2º - Resolución ex-M.E. y O. y S.P. Nº 1420/99" (REPUBLICA ARGENTINA).
Art 3º — La Dirección de Importaciones analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, efectuando, de corresponder, las observaciones que surjan de su análisis, las que informará al interesado.
Asimismo y de corresponder, la citada dependencia notificará tanto a los solicitantes como a las empresas signatarias del Compromiso de Precios, si las cantidades consignadas en las Confirmaciones de Venta de las solicitudes recibidas, hubieren agotado o superado las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral o anual, según correspondiere.
A los efectos de un adecuado ordenamiento administrativo las presentaciones de solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán recepcionadas por la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, a partir del día siguiente al de la fecha en que la Dirección de Importaciones haya informado los Precios de Referencia correspondientes a cada trimestre y hasta los CINCO (5) días hábiles anteriores al cierre de cada período trimestral que se pretenda afectar.
Art. 4º — La emisión de Constancias de Cumplimento del Compromiso de Precios por parte de la Dirección de Importaciones, quedará sujeta además, a la previa presentación de un ejemplar de la factura comercial y del respectivo documento de transporte, de los cuales se podrán presentar copias enviadas vía facsímil, en forma independiente a la solicitud mencionada en el Artículo 2º, autenticadas mediante la firma del importador y amparando mercaderías que sean objeto del presente acuerdo, entendiéndose por documento de transporte, conocimiento de embarque, para el caso del transporte vía acuática o, carta de porte, cuando se trate de embarques vía terrestre por la modalidad carretera o, documento equivalente, de utilizarse alguna otra modalidad de transporte.
Tanto en la factura comercial como en la confirmación de venta, independientemente de la condición de venta pactada entre comprador y vendedor, deberá figurar obligatoriamente el precio costo y flete, sin incluir los gastos de descarga, para cada una de las calidades exportadas, tal como se definen en el Anexo I de la presente disposición.
Art. 5º — La no agregación de ejemplares originales de la confirmación de venta, de la factura comercial y/o del documento de transporte, cuando se haya optado por la presentación de copias de ejemplares de los mismos que fueran enviadas vía facsímil, no dispensará a los importadores de la obligación de presentar dichos documentos, junto con una copia del despacho de importación debidamente certificado por la autoridad aduanera, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 6º — A aquellos importadores que no dieren cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en el artículo precedente, no les serán extendidas nuevas Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, hasta tanto normalicen dicha situación documental.
Art. 7º — La Dirección de Importaciones sólo emitirá las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios en la medida que se verifique la observancia de las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral y anual, así como también los precios mínimos acordados en el compromiso cuyo procedimiento se reglamenta por la presente disposición.
Dado que para la observancia de las cantidades trimestrales y anuales, se tomará como referencia la fecha de embarque consignada en los respectivos documentos de transporte, la misma deberá corresponder como máximo, a la del último día del trimestre o del año que se pretendiere afectar.
Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, como Autoridad de Aplicación en la materia y en función de los parámetros establecidos en el compromiso acordado, determinará e informará a los signatarios del mismo, los niveles de precios mínimos y volúmenes máximos que regirán para cada período trimestral.
Art. 9º — A los fines del cómputo de las cantidades importadas al amparo del Compromiso de Precios que es objeto del presente procedimiento, se considerará como fecha de inicio del primer trimestre el 1º de diciembre de 1999, mientras que como fecha de inicio del segundo trimestre el 1º de marzo del año 2000 y así sucesivamente para los siguientes períodos trimestrales.
Art. 10. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitidas como consecuencia de los procedimientos descriptos, consignarán los datos detallados en las 2 (DOS) planillas que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición y serán refrendadas por el señor Subsecretario de Industria, Comercio y Minería.
Art. 11. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregadas sólo a los titulares de las firmas importadoras o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 12. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios formarán parte de la documentación complementaria a ser presentada ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, al momento de oficializarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 13. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios caducarán a la fecha de su utilización, mediante su afectación a una determinada solicitud de destinación de importación o indefectiblemente, el día 15 del mes siguiente al del cierre de cada período trimestral afectado.
Art. 14. — A los efectos de no superar las cantidades máximas acordados en el Compromiso de Precios y dar solución a los casos particulares en los que la demanda de DOS (2) o más importadores excediera las cantidades disponibles para cada período trimestral y/o anual, se observarán los siguientes criterios de adjudicación, los cuales se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente:
a) en primer lugar se adjudicará la cantidad remanente por orden cronológico de embarque, hecho que será acreditado a través del respectivo documento de transporte, en la medida que su presentación se hubiere realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la fecha de embarque.
b) en segundo lugar, de observarse una igualdad en las fechas de embarque, se tomará en consideración la fecha de emisión de la Confirmación de Venta.
c) y en tercer lugar y de observarse una igualdad en el criterio anterior, se compararán las fechas de presentación de las solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios.
Art. 15. — Aclárase que toda aquella mercadería que no se encuentre amparada por una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios que por la presente se reglamenta, será alcanzada, de corresponder, por las medidas antidumping fijadas en el Artículo 6º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1420/99.
Art. 16. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gonzalo Martínez Mosquera.
ANEXO I A LA DISPOSICION S.S.I.C. y M. Nº 73/2000
SOLICITUD DE EXTENSION DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PRECIOS (Art. 2º RES. ex-M.E. y O. y S.P. Nº 1420/99)
1) DATOS DEL IMPORTADOR
APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:
Nº DE C.U.I.T.:
DOMICILIO REAL:
DOMICILIO ESPECIAL:
TELEFONO Y FAX:
BUENOS AIRES,
…………………………………………
FIRMA AUTORIZADA
…………………………………………
ACLARACION
 

 

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