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Eduardo, Néstor y Daniel le vendieron a Carlos y Cecilia cinco caballos pura sangre, obligándose éstos dos últimos a pagarles a los tres vendedores la cantidad total de $ 45.000.
Carlos ha decidido deliberadamente no pagar el precio.
En cambio Cecilia ha decidido cumplir con la obligación. En consecuencia hizo dos pactos:
- uno con Daniel con quien extinguió la deuda a través de una compensación (Daniel le debía a Cecilia $ 15.000) y,
- otro con Néstor con quien convino la novación de la deuda (se pactó la modificación de la prestación transformando la obligación dineraria en una obligación de dar cosa cierta –un vehículo- de un valor equivalente a la anterior deuda dineraria).
- Con Eduardo, Cecilia no hizo ningún pacto entendiendo que a su respecto, la obligación con Eduardo estaba ya extinguida en virtud de la compensación realizada anteriormente con Daniel.
A su tiempo Eduardo demandó a Carlos por el cumplimiento, obteniendo una sentencia favorable. Sin embargo, Eduardo no ha podido ejecutar la sentencia contra Carlos en razón de la insolvencia de éste último. Frente a tal situación Eduardo ha ejecutado contra Cecilia la sentencia dictada contra Carlos.
Finalmente, habiendo ya entregado Cecilia el vehículo a Néstor, le ha exigido el cumplimiento de la obligación a su cargo. Cabe destacar que Néstor no ha cumplido por lo que quedó constituido en mora. Sin embargo como Néstor luego se casó con Cecilia ésta decidió no reclamarle el pago de su deuda (remisión).
Pero, sorpresivamente, ahora Carlos pretende cumplir la obligación contraída respecto de Néstor y exigirle a éste como contrapartida, el pago de la contraprestación a su cargo.

A) Responder los siguientes interrogantes teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 667 a 698 del Cód. Civ.
1º) La obligación de Eduardo, Néstor y Daniel es divisible o indivisible?
2º) Y la obligación contraída por Carlos y Cecilia? ¿Cuánto debe cada deudor a cada acreedor?
3º) Teniendo en cuenta su anterior respuesta, produce algún efecto la mora de Carlos respecto de su codeudora Cecilia?
4º) Puede Cecilia invocar respecto de Eduardo las consecuencias liberatorias de de la compensación celebrada con Daniel?
5º) Puede Cecilia entregarle a Eduardo el vehículo comprometido a Néstor en virtud de la novación celebrada con éste último, para liberarse de la obligación dineraria que mantiene con el primero?
6º) Está obligada Cecilia a soportar o asumir las consecuencias de la insolvencia de Carlos?
7º) Si ud. fuera abogado de Cecilia, le diría que debe pagar la ejecución de la sentencia dictada contra Carlos, que Eduardo ha iniciado en su contra (Cecilia)?
8º) La mora de Néstor en el cumplimiento de la obligación a su cargo, importa también la constitución en mora de sus codeudores Daniel y Eduardo.
9º) Se ven beneficiados Daniel y Eduardo por la remisión de la deuda efectuada por Cecilia respecto de Néstor?
10º) Puede negarse Néstor a recibir el pago de Carlos, invocando el principio de prevención a favor de Eduardo –que ya lo había demandado antes a Carlos-?
11º) Cuántos caballos debe entregarle Néstor a Carlos?

B) Considere ahora que las obligaciones recíprocas –entrega de caballos y pago de dinero- asumidas por ambas partes, son solidarias, tanto en su faz activa como pasiva. Sobre la base de esta nueva nota (solidaridad), y lo dispuesto por los arts. 699 a 717 y conc. del Cód. Civ., responda nuevamente los anteriores interrogantes.

juliofederic Espana - Universidad de Extremadura

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