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SINDICATURA GENERAL




SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 16/2003

Exceptúase al citado órgano de control de los alcances de la Decisión Administrativa N° 1/2003.

Bs. As., 3/3/2003

VISTO la Ley 24.156, la Decisión Administrativa N° 1/2003 y la Resolución N° 4/2003-SSGP, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada Decisión Administrativa se dispuso que todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley 24.156 deben solicitar a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorización para la continuación de los procesos de contratación.

Que dicha aprobación será otorgada por el suscripto y debe ser requerida en forma previa a la autorización del proceso de adquisición de bienes y servicios, el que deberá ser dejado sin efecto por las jurisdicciones y entidades contratantes en aquellos casos en que la misma no sea concedida.

Que la citada medida tiene como fin la fiscalización y control de las erogaciones efectuadas en determinados procesos de selección, lo que se interpreta abarcativo de todos los procedimientos de contratación alcanzados por la citada norma.

Que por otra parte, la Ley 24.156 asigna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el carácter de Organo Rector del Sistema de Control Interno, encontrándose bajo su órbita de competencia las jurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y Empresas y Sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Que dicho control es integral e integrado y abarca a todas las actividades desarrolladas por los sujetos fiscalizados, conforme a criterios de economía, eficiencia y eficacia (artículos 98 y 103 de la Ley citada).

Que en este accionar se encuentran incluidos los procedimientos de contrataciones efectuados por los controlados, sobre los cuales la SIGEN desarrolla sus funciones de fiscalización.

Que en ese marco, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra comprendida en la órbita de control asignada por el mencionado texto legal a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, resultando, por tanto, uno de los sujetos fiscalizados.

Que atento ello, a fin de preservar la coherencia del Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, se estima necesario el dictado de la presente medida a fin de exceptuar a la SIGEN de los alcances de la Decisión Administrativa N° 1/2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los alcances de la Decisión Administrativa N° 1/2003.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

Administracionius UNLP

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