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Siguen los problemas para Susana Gimenez


Imagen susana-gimenez

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de 25 mil pesos contra la empresa ITG S.A., organizadora de concursos telefónicos del programa de TV de Susana Giménez, porque los llamados de un participante a una línea "sin cargo" no participaban de los sorteos por los premios.

La Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castiñeiras, ratificó la multa aplicada el 15 de abril de 2008 por la Secretaría de Comercio Interior, por violación a la ley 22.802, de "Lealtad Comercial".

Un particular denunció que los cupones que debía generar sus llamados telefónicos al programa de Susana Giménez en 2005 a una línea gratuita (a diferencia de los llamados a los 0-600 de los celulares, que tiene un arancel diferenciado) para participar en la promoción Frávega 2005", no participaban de los sorteos.

La Secretaría de Comercio detectó una serie de irregularidades en la mecánica del concurso y recordó que en este tipo de promociones comerciales, en las que los usuarios pueden participar "sin obligación de compra", la ley establece "que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de 50 mil habitantes".

El organizador de la promoción debe acreditar "haber dispuesto medios alternativos que faciliten a un mayor número de interesados la participación en la misma, sin obligación de compra del producto o contratación del servicio promocionado".

En esos casos, cuando se utilicen "sistemas alternativos" de participación (como por ejemplo una línea gratuita junto con otras de arancel especial), "el organizador deberá poner a disposición de la autoridad de aplicación y conservar por un lapso de tres años un registro en el que conste en forma fehaciente la recepción de los elementos solicitados por parte de los interesados". Además, la ley establece que "el organizador deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos que las que tuvieren mediante la compra del producto".

Según se desprende del fallo, en el concurso del programa de Susana Giménez nada de ello ocurrió: "no surge la impresión de llamado alguno a la línea 01141104118 destinada a la participación sin costo, lo que implica que la encargada no dispuso ningún medio alternativo para participar de dicho concurso, como tampoco verificó un registro en el que conste de manera fehaciente la recepción de los llamados que se efectuaran a la línea gratuita".

El tribunal estableció que "de los cupones impresos acompañados con el número de teléfono del denunciante no surge ninguno de los insistentes llamados efectuados desde la línea telefónica del mismo, de los que dan cuenta las copias de las facturas y el detalle de llamadas remitido por Telefónica de Argentina S.A.", lo que virtualmente indica la exclusión de la participación en los sorteos.
Los camaristas advirtieron que "no basta con la simple disposición de un número gratuito de recepción de llamadas, sino que el sistema implementado debe garantizar la participación gratuita de los interesados en los concursos y promociones que organizan. Es decir la gratuidad debe ser real y efectiva y no el cumplimiento meramente formal de un requisito establecido por la ley".

BJL UNMDP

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