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SERVICIO PENITENCIARIO




SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 101/2003

Incorpórase al haber mensual del Personal de Seguridad y Defensa, definido en el artículo 95 del Capítulo XIV de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, la Compensación por Inestabilidad de Residencia.

Bs. As., 20/1/2003

VISTO los Decretos Nros. 2260/91, 2505/91 y 756/ 92, y lo propuesto por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2260/91, 2505/91 y 756/92 el Personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 756 del 30 de abril de 1992 se otorgó un adicional no remunerativo y no bonificable al Personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, haciéndose extensivo dicho adicional mediante el artículo 4° del citado Decreto al personal en situación de retiro y sus pensionistas.

Que por Decreto N° 679 de fecha 6 de mayo de 1994 se otorgaron los beneficios creados por el Decreto N° 2260/91 al personal en situación de retiro y pensionistas, regido por la Ley de Retiros y Pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 13.018.

Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativos y no bonificables, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL ARGENTINO accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente.

Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifican brindarle debida atención.

Que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA V, con fecha 4 de febrero de 2002, en los autos "VILLAMAYOR, ERNESTO Y OTROS C/MINISTERIO DE JUSTICIA – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", haciendo propia la jurisprudencia sostenida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 4 de mayo de 2000, en los autos "CORBANI, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL" reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en actividad, doctrina que fuera luego aplicada al Personal de Seguridad y Defensa, y reiterado aquel carácter invariablemente por dicho Tribunal Superior en gran cantidad de fallos.

Que al antecedente judicial antes citado se suman gran número de litigios de idénticas características, que cuentan con pronunciamientos favorables a la pretensión de los actores, así como nuevos y también preexistentes reclamos administrativos, los que teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial imperante adquirirían el carácter de cosa juzgada en sede judicial, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el Adicional no Remunerativo no Bonificable establecidos por los Decretos N° 2260 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares N° 2505 del 27 de noviembre de 1991 y N° 756 del 30 de abril de 1992 respectivamente.

Que en tales condiciones, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos aun cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictamen 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros).

Que en este orden de ideas es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco.

Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al "haber mensual" definido su alcance en el artículo 95 del Capítulo XIV de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416.

Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el Decreto N° 2260 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares N° 2505 del 27 de noviembre de 1991 y N° 756 del 30 de abril de 1992 y el Adicional creado por el Decreto N° 756 del 30 de abril de 1992, al haber mensual del Personal de Seguridad y Defensa del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL definido en el artículo 95 del Capítulo XIV de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416, a partir del 1° de enero de 2003.

Art. 2° — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto serán imputados a las partidas específicas del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna.

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