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SERVICIO EXTERIOR




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Decreto 1270/2001

Elévase a la categoría de Consulado General el Consulado de la República en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica.

Bs. As., 10/10/2001

VISTO el Decreto Nº 247 de fecha 17 de marzo de 1999 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 754 de fecha 13 de agosto de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 2º de la Resolución Ministerial citada en el Visto, se dispuso la apertura del Consulado de la República en la ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA, con jurisdicción en todo el territorio de ese país.

Que por el articulo 1º inciso d) del Decreto Nº 247/99 se asignó concurrencia y responsabilidad informativa a la Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA, sobre los siguientes Estados: REINO DE LESOTHO, REPUBLICA DE NAMIBIA y REPUBLICA DE MOZAMBIQUE, entre otros.

Que, de acuerdo con lo informado por los organismos competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentran dadas las condiciones objetivas que justifican la jerarquización de dicha Oficina Consular y la ampliación de la circunscripción consular de la misma sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, del REINO DE LESOTHO, de la REPUBLICA DE NAMIBIA y de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados receptores citados en el Considerando anterior, conforme lo establecen los artículos 4º y 7º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley Nº 17.081.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Elévase la jerarquía del Consulado de la República en la ciudad de Johannesburgo, REPUBLICA DE SUDAFRICA a la categoría de Consulado General.

Art. 2º — Asígnase a la Oficina Consular citada en el artículo precedente circunscripción consular sobre todo el territorio de la REPUBLICA DE SUDAFRICA, del REINO DE LESOTHO, de la REPUBLICA DE NAMIBIA y de la REPUBLICA DE MOZAMBIQUE.

Art. 3º — Extiéndase la Carta Patente respectiva conforme la jerarquía y circunscripción consular asignadas en el presente Decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

Administracionius UNLP

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