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El Senado aprobó en general un nuevo régimen penal para menores.




El Senado aprobó en general un nuevo régimen penal para menores, pero el tratamiento en particular del articulado quedó para más adelante, pues aún persisten diferencias entre los legisladores.

El texto tratado es una síntesis de varios proyectos presentados en la Cámara alta en los últimos años, y algunos de sus autores son María Perceval, Sonia Escudero y Gerardo Morales, quienes ayer en el recinto destacaron la importancia de sancionar una ley nueva en esta materia.

La norma -que luego de ser aprobada deberá ser enviada a Diputados para su sanción definitiva- establece que ningún menor de edad acusado de cometer un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni aplicársele las penas previstas para las personas mayores.

Se determina que están exentas de responsabilidad quienes al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años, y tampoco serán punibles quienes tengan 14 ó 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.

Asimismo, no recibirán sanciones penales quienes tenga 16 o 17 años cuando cometieron delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.

A su vez, el proyecto remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso".

Se indica luego que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".

Por estas razones, la Justicia podrá aplicar sanciones en una escala que, de menor a mayor, contempla las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.

Se establece que "los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas", y que "en ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad".


FUENTE: Diario Politica

BJL UNMDP

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