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SEGURIDAD INTERNACIONAL




SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 2614/2002

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todas ellas referidas a la situación imperante en Somalía.

Bs. As., 16/12/2002

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 23 de enero de 1992 la Resolución 733 (1992), el 24 de abril de 1992 la Resolución 751 (1992) y el 19 de junio de 2001 la Resolución 1356 (2001), todas ellas referidas a la situación imperante en SOMALÍA.

Que la antedicha Resolución 733 (1992) en su párrafo operativo 5 decide, inter alia, que todos los Estados apliquen un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a SOMALÍA, hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario.

Que la ya mencionada Resolución 1356 (2001), en su párrafo operativo 2 decide que dicho embargo no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a SOMALÍA, exclusivamente para su propio uso, el personal de las NACIONES UNIDAS, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

Que la misma Resolución decide, en su párrafo operativo 3, que el mencionado embargo tampoco se aplicará a los suministros de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, que apruebe previamente el Comité establecido en párrafo 11. de Resolución 751 (1992).

Que los Miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — El presente Decreto caducará cuando el Consejo de Seguridad disponga el fin del antes mencionado embargo.

Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf. — José H. Jaunarena. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.

ANEXO 1

Resolución 751 (1992)
de 24 de abril de 1992

El Consejo de Seguridad.

Considerando
la petición que le dirigió Somalía de que examine la situación en el país (174).

Reafirmando
sus resoluciones 733 (1992), de 23 de enero de 1992, y 746 (1992). de 17 de marzo de 1992,

Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación en Somalía, de fechas 21 y 24 de abril de 1992 (184),

Tomando nota de que el 3 de marzo de 1992 se firmaron en Mogadishu los acuerdos sobre la instauración de la cesación del fuego (183), incluidos los acuerdos para la adopción de medidas encaminadas a estabilizar la cesación del fuego mediante una misión de observación de las Naciones Unidas,

Tomando nota también de que en Mogadishu, Hargeisa y Kismayu se firmaron cartas de acuerdo sobre mecanismos para supervisar la cesación del fuego y arreglos para la distribución equitativa y eficiente de la asistencia humanitaria en Mogadishu y sus alrededores (185),

Profundamente inquieto por la magnitud del sufrimiento humano causado por el conflicto y preocupado por el hecho de que la persistencia de la situación en Somalía constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Consciente de la importancia de la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en el contexto del Capítulo VIll de la Carta de las Naciones Unidas,

Destacando la importancia que atribuye a que las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales, entre ellas el Comité internacional de la Cruz Roja, sigan prestando, pese a las circunstancias difíciles, asistencia humanitaria y asistencia de socorro de otra índole a la población de Somalía,

Expresando su reconocimiento a las organizaciones regionales, entre ellas a la Organización de la Unidad Africana, la Liga de los Estados Arabes y la Organización de la Conferencia Islámica, por su cooperación con las Naciones Unidas en los esfuerzos para resolver el problema de Somalía,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la situación en Somalía de fechas 21 y 24 de abril de 1992 (184);

2. Decide establecer bajo su autoridad, y en apoyo de los esfuerzos del Secretario General, de conformidad con el párrafo 7 infra, una Operación de las Naciones Unidas en Somalía;

3. Pide al Secretario General que destaque inmediatamente una unidad de cincuenta observadores de las Naciones Unidas para supervisar la cesación del fuego en Mogadishu, de conformidad con los párrafos 24 a 26 del informe del Secretario General;

4. Conviene, en principio, en establecer también, bajo la dirección general del representante especial del Secretario General, una fuerza de seguridad de las Naciones Unidas, que se ha de destacar a la mayor brevedad posible, para desempeñar las funciones que se describen en los párrafos 27 a 29 del informe del Secretario General;

5. Pide también al Secretario General que siga celebrando consultas con las partes en Mogadishu acerca del personal de seguridad de las Naciones Unidas que se propone, y que, a la luz de dichas consultas, presente al Consejo de Seguridad nuevas recomendaciones para que adopte decisiones lo antes posible;

6. Acoge con beneplácito la intención expresada por el Secretario General en el párrafo 64 de su informe de designar un Representante Especial para Somalía que se encargue de la dirección general de las actividades de las Naciones Unidas en Somalía y le ayude en sus esfuerzos para alcanzar una solución pacífica del conflicto en Somalía;

7. Pide asimismo al Secretario General que, como parte de su misión actual en Somalía, prosiga sus esfuerzos para facilitar la cesación inmediata y efectiva de las hostilidades y el mantenimiento de la cesación del fuego en todo el país, con miras a promover el proceso de reconciliación y arreglo político en Somalía y prestar asistencia humanitaria con carácter urgente;

8. Acoge con beneplácito la colaboración establecida entre las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Unidad Africana y la Organización de la Conferencia Islámica para la solución del problema somalí;

9. Exhorta a todas las partes, todos los movimientos y todas las facciones de Somalía a que cesen inmediatamente las hostilidades y mantengan la cesación del fuego en todo el país, a fin de promover el proceso de reconciliación y arreglo político en Somalía;

10. Pide al Secretario General que prosiga sus consultas con todas las partes, todos los movimientos y todas las facciones somalíes, como cuestión prioritaria, con miras a la convocación de una conferencia sobre la reconciliación nacional y la unidad en Somalía, en estrecha cooperación con la Liga de los Estados Arabes, la Organización de la Unidad Africana y la Organización de la Conferencia lslámica;

11. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que se encargue de las siguientes tareas y presente un informe al Consejo sobre la labor realizada en que figuren sus observaciones y recomendaciones:

a) Solicitar información de todos los Estados acerca de las medidas que hayan adoptado en relación con la aplicación efectiva del embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalía impuesto en virtud del párrafo 5 de la resolución 733 (1992);

b) Examinar cualquier información relativa a violaciones del embargo que los Estados señalen a su atención y, en ese contexto, formular recomendaciones al Consejo sobre la manera de aumentar la eficacia del embargo;

c) Recomendar medidas apropiadas en respuesta a las violaciones del embargo y proporcionar al Secretario General, información periódica para su distribución general entre los Estados miembro.

12. Observa con reconocimiento los esfuerzos que realizan las Naciones Unidas, sus organismos especializados y las organizaciones humanitarias para asegurar la prestación de asistencia humanitaria a Somalía, en particular a Mogadishu;

13. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye, con recursos financieros y de otra índole, la aplicación del Plan de Acción interinstitucional de noventa días para la prestación de asistencia humanitaria de emergencia a Somalía;

14. Insta a todas las partes interesadas de Somalía a que viabilicen los esfuerzos de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y las organizaciones humanitarias para prestar asistencia humanitaria urgente a la población afectada de Somalía y reitera su llamamiento para que respeten plenamente y protejan la seguridad del personal de las organizaciones humanitarias y garanticen su completa libertad de circulación en Mogadishu y sus alrededores, así como en otras partes de Somalía;

15. Exhorta a todas las partes, a todos los movimientos y a todas las facciones somalíes a que cooperen plenamente con el Secretario General en la aplicación de la presente resolución;

16. Decide seguir ocupándose de esta cuestión hasta que se logre una solución pacífica.

Aprobada por unanimidad en la 3069ª sesión.

de 23 de enero de 1992

Anexo I

El Consejo de Seguridad
,

Considerando
la petición que le dirigió Somalía de que examine la situación en el país (174),

Habiendo escuchado
el informe del Secretario General sobre la situación en Somalía y encomiando la iniciativa por él tomada en la esfera humanitaria,

Gravemente alarmado por el rápido deterioro de la situación en Somalía y por las enormes pérdidas de vidas humanas y los daños materiales generalizados resultantes del conflicto en el país, y consciente de sus consecuencias para la estabilidad y la paz en la región,

Preocupado porque la persistencia de esta situación constituye, como se afirma en el informe del Secretario General, una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Recordando la responsabilidad primordial que le incumbe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Recordando también las disposiciones del Capítulo VIII de la Carta,

Expresando su reconocimiento
a las organizaciones internacionales y regionales que han prestado asistencia a las poblaciones afectadas por el conflicto y deplorando la pérdida de vidas de personal de estas organizaciones en el ejercicio de sus tareas humanitarias,

Tomando nota de los llamamientos dirigidos a las partes por el Presidente de la Organización de la Conferencia Islámica el 16 de diciembre de 1991, el Secretario General de la Organización de la Unidad Africana el 18 de diciembre de 1991 (175) y la liga de los Estados Arabes el 5 de enero de 1992 (176),

1. Toma nota del informe del Secretario General sobre la situación en Somalía y manifiesta su preocupación por la situación imperante en el país;

2. Pide al Secretario General que emprenda de inmediato las actividades necesarias para incrementar la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados a la población afectada en toda Somalía, en colaboración con las demás organizaciones humanitarias internacionales y que, con ese fin, designe un coordinador para que supervise la prestación efectiva de dicha asistencia;

3. Pide también al Secretario General de las Naciones Unidas que, en cooperación con el Secretario General de la Organización de la Unidad Africana y con el Secretario General de la Liga de los Estados Arabes, se ponga inmediatamente en contacto con todas las partes en el conflicto, vele para que se comprometan a poner fin a las hostilidades a los efectos de permitir la distribución de la asistencia humanitaria, promueva la cesación del fuego y su cumplimiento y ayude en el proceso de normalización política del conflicto en Somalía;

4. Insta encarecidamente a todas las partes en el conflicto a que pongan fin a las hostilidades inmediatamente y acuerden una cesación del fuego y a que promuevan el proceso de reconciliación y de normalización política en Somalía;

5. Decide, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que todos los Estados, con objeto de establecer

6. Insta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que pudieran contribuir a aumentar las tensiones y a impedir o demorar una solución pacífica y negociada del conflicto de Somalía que permita a todos los somalies decidir y construir su futuro en paz;

7. Exhorta a todas las partes a que cooperen con el Secretario General en tal sentido y a que faciliten la prestación de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones humanitarias a todas las personas que la necesiten, bajo la supervisión del coordinador,

8. Insta a todas las partes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal enviado a prestar asistencia humanitaria, lo ayuden en el desempeño de sus tareas y garanticen el pleno respeto de las normas y principios del derecho internacional relativas a la protección de la población civil.

9. Hace un llamamiento a todos los Estados y organizaciones internacionales para que contribuyan a los esfuerzos de asistencia humanitaria a la población de Somalía;

10. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre esta cuestión lo antes posible;

11. Decide seguir ocupándose de esta cuestión hasta que se logre una solución pacífica. Aprobada por unanimidad en la 3039ª sesión.

ANEXO I

S/RES/1356 (2001)

Distr. general
19 de junio de 2001

Resolución 1356 (2001)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4332ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2001

El Consejo de Seguridad
,

Reafirmando
sus resoluciones 733 (1992), de 23 de enero de 1992, y 751 (1992), de 24 de abril de 1992,

Expresando su deseo de que la paz y, la seguridad vuelvan a Somalía,

Reconociendo los esfuerzos en curso de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y, organizaciones humanitarias por prestar asistencia humanitaria a Somalía,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera a todos los Estados su obligación de cumplir con las medidas impuestas en la resolución 733 (1992), y les insta a que tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento y la aplicación plenos del embargo de armas;

2. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) no se aplicarán a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Somalía, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo;

3. Decide también que las medidas impuestas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) no se aplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, que apruebe previamente el Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992) (el Comité);

4. Pide al Comité que examine las solicitudes de exención previstas en el párrafo 3 supra y, tome las decisiones que proceda;

5. Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

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