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Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral




Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 176/99

Norma a la que se deberán ajustar los proyectos aprobados en el marco de todos los Programas de Empleo de Pago Directo con inicio de las actividades en el mes de mayo de 1999 y siguientes.

Bs. As., 8/4/99

VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 178 de fecha 1º de marzo de 1996, 453 de fecha 30 de mayo de 1996, 182 de fecha 14 de marzo de 1997, 240 de fecha 16 de abril de 1997, 368 de fecha 5 de junio de 1997, 252 de fecha 19 de marzo de 1998, 263 de fecha 30 de marzo de 1998, 327 de fecha 8 de mayo de 1998, 23 de fecha 29 de enero de 1999, 136 de fecha 16 de marzo de 1999 y 144 de fecha 16 de marzo de 1999; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 8 de mayo de 1997, 238 de fecha 28 de mayo de 1997, 574 de fecha 6 de mayo de 1997, 271 de fecha 20 de junio de 1997, 185 de fecha 30 de marzo de 1998, 203 de fecha 3 de abril de 1998, 397 de fecha 1º de junio de 1998, 20 de fecha 20 de enero de 1999, 124 de fecha 24 de marzo de 1999; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458 y D.E.A. Nº 452 de fecha 8 de julio de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 178/96, 453/96, 182/97, 240/97, 368/ 97, 252/98, 263/98, 327/98, 23/99, 136/99 se crearon los Programas FORESTAR, PROGRAMAS ESPECIALES DE EMPLEO, TRABAJAR II, SERVICIOS COMUNITARIOS II, TRABAJAR III y SERVICIOS COMUNITARIOS III.

Que las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/ 97, 238/97, 271/97, 574/97, 185/98, 203/98, 397/98, 20/99 y 124/99 reglamentan los Programas arriba mencionados.

Que dichas Resoluciones Reglamentarias disponen que los organismos responsables deberán comunicar a las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) los imprevistos que ocurran en el transcurso de los proyectos.

Que en pos de optimizar los circuitos operativos de todos los Programas de Pago Directo, resulta necesario limitar los cambios de fecha de inicio de las actividades de los proyectos aprobados.

Que en virtud de lo expresado, todos los proyectos aprobados en el marco de Programas de Empleo de Pago Directo con inicio aprobado en mayo de 1999 y siguientes, podrán solicitar sólo UN (1) cambio de fecha de inicio para el mes siguiente al aprobado por Resolución.

Que en vistas de regularizar la situación de los proyectos que fueron aprobados para iniciar sus actividades en el período agosto de 1998 - abril de 1999 y que aún no comenzaron a ejecutarse, se procederá a autorizar sólo UN (1) cambio de fecha de inicio de las actividades de los mismos para el mes de mayo, junio o julio de 1999.

Que en el caso de aquellos proyectos mencionados en el párrafo anterior en los que no se soliciten para los mismos, cambios de fecha de inicio para comenzar actividades en el mes de mayo o junio o julio de 1999, se dará por entendido que los mismos no van a ejecutarse y por lo tanto quedarán dados de baja.

Que a los efectos de ordenar la situación presupuestaria de los proyectos que, habiendo sido aprobados para iniciar durante el año 1997 hasta el mes de julio de 1998, no hubieren comenzado sus actividades, es necesario proceder a la baja de los mismos.

Que la Resolución Conjunta S.E. y C.L. Nº 458/98 y D.E.A. Nº 452/98 ha establecido los procedimientos relativos a las altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios, así como también lo referente a la liquidación y pago de las ayudas económicas de los mismos.

Que por Resolución M.T. y S.S. Nº 144/99 se designa a cargo de la firma del despacho de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral al Señor Secretario de Seguridad Social de este Departamento de Estado, Lic. Héctor H. Gambarotta.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 178/96, 453/96, 182/97, 240/97, 368/97, 252/98, 263/98, 327/98, 23/99 y 136/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Los proyectos aprobados en el marco de todos los Programas de Empleo de Pago Directo con inicio de las actividades en el mes de mayo de 1999 y siguientes, sólo podrán solicitar Un (1) cambio de fecha de inicio de las actividades, de acuerdo al formulario que para cada programa se encuentre vigente. Dicho Formulario deberá ser recibido en la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION —Unidad de Programas de Empleo— antes del día DIEZ (10) del mes de inicio aprobado. El formulario antes mencionado deberá ser acompañado por nota de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION avalando la solicitud e informando además, sobre la situación de los beneficiarios en relación a las altas de los mismos.

El cambio de inicio de las actividades, deberá ser para el mes siguiente de la fecha de inicio aprobada.

Art. 2º — Los proyectos referidos en el artículo 1º que no inicien sus actividades en el mes indicado en la Resolución de Aprobación, y para los cuales no se solicite cambio de fecha de inicio según artículo 1º quedarán automáticamente dados de baja.

Art. 3º — Los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de todos los Programas de Empleo de Pago Directo para iniciar durante el período agosto de 1998 - abril de 1999 que no hayan comenzado sus actividades, deberán, para poder ejecutarse, solicitar un cambio de fecha de inicio de las actividades para el mes de mayo, junio o julio de 1999, únicamente. En caso contrario, dichos proyectos quedarán automáticamente dados de baja.

Art. 4º — Los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de todos los Programas de Empleo de Pago Directo para iniciar durante el transcurso del año 1997 y hasta el mes de julio de 1998 que no hayan comenzado a ejecutarse, quedan en virtud de la presente Resolución, dados de baja.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial de la Nación. — Héctor Gambarotta.

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