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Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias




Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 14/2004 y 72/2004

Incorpórase al mencionado Código la Resolución Grupo Mercado Común N° 51/00, "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las preparaciones culinarias industriales".

Bs. As., 9/1/2004

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 51/00 y el expediente N° 1-47-2110-2217-02-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 51/00 referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las preparaciones culinarias industriales.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) N° 51/ 00 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 51/00, "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las preparaciones culinarias industriales", que se adjunta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto-Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.

ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES N° 51/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS
21-PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 38/98 y 52/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 04/00 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21- "Preparaciones Culinarias Industriales".

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que se generan por las diferencias en la Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el tratado de Asunción.

Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21- Preparaciones Culinarias Industriales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución a través de los siguientes organismos:










































Argentina:

Ministerio de Salud
 
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
 
Instituto Nacional de Alimentos.
 
Ministerio de Economía.
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
 
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Brasil:

Ministério da Saúde.
 
Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
 
Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública.
 
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay.



ARTICULO 3°.- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4°.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/1/2001.

XXXIX GMC- Brasilia, 29/IX/00




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