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Secretaría de Políticas, Regulación




Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 22/2003 y 250/2003
Lista general armonizada de aditivos Mercosur. Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común N° 37/97.
Bs. As., 17/3/2003
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo Mercado Común N° 37/97 y el Expediente N° 1-47- 011229-98-1 de la Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 37/97, referida a la lista de aditivos alimentarios y sus clases funcionales, que modifica la Resolución GMC N° 19/93.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) N° 37/97, al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal inclusión importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
Y
RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 37/97, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial; otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación.
Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 4° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 5° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Carlos E. Filgueira Lima.— Haroldo A. Lebed.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES N° 37/97
MODIFICACION RES GMC N° 19/93
LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 19/93, 91/93 y 101/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 17/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Res. GMC N° 101/94 "Lista de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales", respecto a las funciones asignadas a los Aditivos.
Que los Aditivos INS 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 tienen función de MEJORADOR DE HARINA (FLO).
Que lo acordado facilitará el comercio de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Incorporar la función MEJORADOR DE HARINA (FLO) a los siguientes Aditivos:
































INS

ADITIVOS

220

Azufre Dióxido

221

Sodio Sulfito

222

Sodio Bisulfito

223

Sodio Metabisulfito

224

Potasio Metafisulfito

225

Potasio Sulfito

226

Calcio Sulfito

227

Calcio Bisulfito

228

Potasio Bisulfito


Art. 2 — Los organismos competentes de los Estados Partes, adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da Agricultura e Abastecimento
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 4 — La presente Resolución entrará en vigor el 1/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97

Administracionius UNLP

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